Atención!! Recupera todo el dinero de la cláusula suelo y ahora también los gastos de tu hipoteca y de los intereses de tu tarjeta revolving. Envíanos un email a clausulasuelo.info@gmail.com para recuperarlo.

miércoles, 19 de febrero de 2014

Se anula una cláusula suelo de Catalunya Banc y se obliga al banco a devolver lo cobrado de más

2 comentarios
Catalunya Banc tendrá que anular la cláusula suelo y devolver el dinero que les cobró de más a través de la cláusula suelo que la entidad incluyó en su hipoteca a la hora de renegociar el préstamo, según un fallo del juzgado número 8 de Barcelona, que considera que la incorporación de este tipo de interés mínimo no se negoció, no recibió el consentimiento de esos clientes ni la entidad les informó de su impacto económico.

Los demandantes firmaron un préstamo hipotecario con la antigua caja catalana en 2005 por 194.700 euros, ampliado un año después a 288.000 euros. En 2010, ante la imposibilidad de hacer frente a sus cuotas, los clientes solicitaron una renegociación del préstamo, a lo que la entidad accedió extendiendo el plazo de amortización del crédito en cinco años.
La caja, a través de la novación, incluyó un nuevo tipo de interés y, además, una claúsula suelo del 3,5% y un techo de 15%. La cláusula suelo establece el tipo de interés mínimo que el cliente pagará aunque el Euribor, de referencia para la mayoría de las hipotecas, esté por debajo. Por tanto, una hipoteca con ese límite sigue pagando ese tipo a pesar de que el Euribor está en su nivel más bajo, no permitiendo al deudor beneficiarse de la bajada del índice.

Referencia a la sentencia del Supremo

La magistrada, en su sentencia, considera que los nuevos tipos de interés, que los demandados también pedían anular, estaban perfectamente explicados en el contrato, dando por tanto la razón a Catalunya Banc. Ahora bien, considera que las cláusulas suelo y techo no aparecían en el contrato de origen, sino que es incluyeron tras la renegociación; que «no consta que fuera expresamente negociada ni consentida», y que la entidad no hizo una simulación del impacto económico que tendría en la cuota, más aún teniendo en cuenta la tendencia bajista del Euribor en esos momentos.
«Dichas circunstancias nos llevan a concluir que la cláusulo suelo objeto de este litigio es abusiva y, por ende, nula, pues no consta que la demandada facilitara a los consumidores demandantes información alguna que pudiera permitirles conocer el alcance que podía tener su inclusión en el contrato», concluye la juez, esgrimiendo la sentencia de mayo del año pasado del Tribunal Supremo.

Cada día se anulan más cláusulas suelo

Esta sentencia reafirma la tendencia actual de los juzgados donde se están eliminando casi la totalidad de las cláusula suelo que se demandan judicialmente. Desde nuestra web ofrecemos un nuevo servicio, a través de nuestros abogados colaboradores, para demandar judicialmente a un precio muy reducido y con las máximas garantías de éxito (están eliminando todas las cláusulas suelo que demandan judicialmente). Aquí detallamos el servicio: http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html.



2 comentarios:

  1. Discrepo en que cada dia se anulan mas clausulas suelo.
    Ahora todos los abogados de las entidades bancarias esta alegando LITISPENDENCIA por la demanda colectiva de AUBANC en Madrid.
    Esto siginifica que los jueces (por lo menosen Barcelona) se ahorran el trabajo y dan sobresimiento a todas las demandas que les entran por la puerta.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Supongo que no conoces la realidad a nivel general de España pues se están anulando centenares de cláusula suelo en todas España. En cuanto a la litispendencia hace un tiempo que los bancos los piden por la demanda de Adicae pero el 99% de los juzgados estima como es totalmente lógico y ajustado a derecho que no hay litispendencia. Casi el único magistrado que ve litispendencia es el magistrado Juan Francisco Garnica Martín de la AP de Barcelona, que ha pasado del criterio de que eran nulas las cláusulas suelo a sorprendentemente apreciar litispendencia. Afortunadamente esta curiosa interpretación ya está consultada al TJUE por los jueces de los juzgados mercantiles de Barcelona para evitar que se tenga que aplicar.

      Un saludo

      Eliminar