La Audiencia Provincial de Badajoz ha dictado una sentencia que declara la nulidad de una cláusula suelo contenida en un préstamo hipotecario concedido por Ibercaja para la adquisición de un local comercial. La resolución judicial condena a la entidad bancaria a reintegrar a los demandantes todas las cantidades abonadas de más debido a la aplicación de esta cláusula, junto con los intereses correspondientes.
El fallo establece que Ibercaja no proporcionó a los prestatarios información suficiente y previa sobre la introducción de la cláusula suelo en el contrato, lo que impidió a los consumidores conocer con claridad las implicaciones económicas y jurídicas de dicha disposición. Al no existir una oferta vinculante que reflejara de manera explícita la cláusula litigiosa, el tribunal concluye que la entidad financiera no actuó con la debida transparencia.
Lo sorprendente del caso es que el objeto hipotecado es un local de negocio, pero al no tener negocio propio el prestatario conversa la condición de consumidor.
Reintegro de cantidades y recalculación de intereses.
Como consecuencia de la declaración de nulidad, la sentencia establece que Ibercaja debe proceder a la devolución de las cantidades cobradas de más por la aplicación de la cláusula suelo en los periodos en los que estuvo vigente. Para ello, el banco deberá recalcular los intereses pagados por los prestatarios en función del tipo de interés variable pactado originalmente en la escritura del préstamo hipotecario.
Reconocimiento de la condición de consumidores.
Uno de los aspectos clave del litigio ha sido la determinación de la condición de consumidores de los demandantes. En la escritura del préstamo hipotecario no se especificaba la finalidad del mismo. Sin embargo, en un documento interno de la entidad bancaria sobre la valoración del riesgo se indicaba que los prestatarios pretendían montar una tienda de puericultura en el local adquirido, ubicado frente al Hospital de Herrera.
La sentencia considera que este elemento no es suficiente para excluir a los demandantes de la condición de consumidores, ya que en la fecha de firma del préstamo eran trabajadores por cuenta ajena y no desempeñaban ninguna actividad comercial o industrial. Además, según un certificado emitido por el Ayuntamiento de Herrera, en dicho local no se ha ejercido actividad comercial alguna hasta al menos el 3 de marzo de 2021.
Relevancia de la STJUE sobre el concepto de consumidor.
La decisión del tribunal se apoya en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 24 de octubre de 2024, en el asunto C-347/23. Esta resolución subraya que el hecho de que una persona física adquiera un inmueble con intención de obtener ingresos no implica necesariamente que actúe en un ámbito profesional. Por lo tanto, si el préstamo hipotecario tiene como objetivo consolidar el patrimonio privado del prestatario y no responde a una finalidad empresarial, se le debe considerar consumidor según la Directiva 93/13.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz refuerza la protección de los consumidores en materia de contratos bancarios, al garantizar que las entidades financieras cumplan con su obligación de proporcionar información clara y transparente en la contratación de productos hipotecarios.
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