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lunes, 20 de enero de 2014

Se puede solicitar con efectos retroactivos el dinero desembolsado por la cláusula suelo

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Tras la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, por la que declaraba la nulidad de la Cláusula suelo sin efectos retroactivos, venimos mediante el presente artículo a esbozar las razones por las cuales consideramos que el afectado puede, no solo solicitar la eliminación de la Cláusula suelo en su préstamo con garantía hipotecaria, sino también exigir el reintegro de las cantidades abonadas en exceso como consecuencia de su aplicación indebida.
Hay que partir de la base de que los efectos de la nulidad son bien conocidos por los profesionales que se dedican al derecho. El artículo 1.303 del Código civil es claro al señalar que declarada la nulidad, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato. Por tanto, la declaración de irretroactividad de la STS es contraria al principio básico de los efectos que se derivan de la nulidad.
Pero además, podemos apreciar otros motivos de peso que nos llevan afirmar que la irretroactividad declarada por el Tribunal Supremo solo afecta a su Sentencia y no de otras que se pudiera derivar de cualquier reclamación judicial. Exponemos muy brevemente algunas de las razones que permiten corroborar lo expuesto:

  1. El pronunciamiento de irretroactividad contenido en la sentencia incurre en incongruencia, dado que ninguna de las partes lo había solicitado.
  1. El alcance de la irrectroactividad afecta únicamente a la sentencia, así lo indica el TS con expresiones como “no ha lugar a la retroactividad de esta sentencia”.
  1. La irretroactividad se sustenta en razones de política-económica y no jurídicas, en concreto, por trastornos graves con trascendencia al orden público económico. Circunstancia que en ningún caso podría darse cuando el reclamante fuera un número reducido de afectados o uno solo.
  1. No puede protegerse a las entidades financieras con una declaración de irretroactividad erga omnes cuando han comercializado los préstamos hipotecarios de tapadillo, a sabiendas que el consumidor desconocía las trascendencia económica de la Cláusula suelo (y en muchos caso su mera existencia).
  1. La irretroactividad contraviene la Directiva comunitaria 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, que no solo se refiere a los efectos futuros sino también a los consumados.

Las resoluciones que declaran la retroactividad de la cláusula suelo y por tanto el reintegro de las cantidades indebidamente cobradas son numerosas. Por ello, podemos concluir que cualquier afectado, independientemente del banco o caja de donde provenga y previo cumplimiento de los requisitos, puede instar el reembolso de las cantidades abonadas en exceso durante los años de aplicación de la cláusula suelo.


Miguel Butler. Abogado.

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