El Juzgado de lo Mercantil de Granada ha vuelto a declarar la nulidad de
la cláusula suelo incluida en un contrato hipotecario de Banco Popular,
condenado a la entidad a restituir las cantidades pagadas de más por la
aplicación de la misma y condena en costas. La sentencia aprueba la
retroactividad de cantidades en base al artículo 1303 del Código Civil,
que recoge que "declarada la nulidad de una obligación, los contratantes
deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia
del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses".
Concretamente Banco Popular debe devolver a su cliente la
cantidad de 3.667,04 euros (calculada a fecha de agosto de 2012), más lo
abonado por la aplicación del suelo hasta la fecha, y los intereses
legales. Ausban explicó ayer que este Juzgado entiende que es una
cláusula abusiva puesto que se observa que se fija una cláusula suelo
del 3,25 pero no se establece ninguna cláusula techo, así como además,
se aprecia "mala fe" por parte de la entidad bancaria. "Se aprecia que
la cláusula suelo impugnada se ubica dentro del contrato entre una
abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que
diluyen la atención del consumidor".
La sentencia considera que la cláusula limitativa de la
variación del tipo de interés esta predispuesta e impuesta en multitud
de contratos y es imposible suscribir el mismo sin dicha cláusula. De
hecho, se trata de un paquete cerrado con dichas condiciones que se
ofrecía a un conjunto de clientes, sin posibilidad de negociación
individual alguna.
Así que si aún tienes cláusula suelo, no lo dudes y demanda judicialmente:
http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html
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jueves, 20 de marzo de 2014
El Juzgado Mercantil de Granada obliga al Popular a devolver 3.000 euros por una cláusula abusiva
Por Colaborador clausulasuelo.info
21:49:00
Banco Popular,
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