Entiende la Audiencia malagueña que la cláusula suelo convierte, de
forma sorpresiva para el consumidor, un préstamo a interés variable en
otro fijo sin poder beneficiarse de las bajadas del tipo de interés de
referencia y no deja otro margen posible de interpretación que el de
considerar su falta de transparencia.
Insiste la sala que la cláusula suelo inclusive puede ser considerada un derivado financiero enmascarado pues si el tipo de referencia se sitúa por debajo del suelo, el cliente abonará la diferencia, por lo que es esencial que conozca de su existencia, de su incorporación y de las posibles consecuencias a fin de valorar si es proporcional al riesgo que él asume o no, al entrar en juego una cláusula suelo convierte el tipo, nominalmente variable al alza y a la baja, en fijo variable exclusivamente al alza.
La inclusión de una cláusula como la que nos ocupa denota falta de buena fe en la entidad demandada, pues la misma se asegura un beneficio al establecer la cláusula suelo, sabiendo que el perjuicio que para la misma se podría derivar de la cláusula techo tiene una posibilidad ínfima de concurrir ya que se establecía en el 20 por ciento de interés anual.
Respecto a la devolución de las cantidades la Audiencia se remite a la Ley de Condiciones Generales de Contratación para señalar que la finalidad de esta norma no es otra que la de que las personas afectadas vuelvan a tener la misma situación personal y patrimonial anterior al acto invalidador, evitando el enriquecimiento injusto o sin causa de una de ellas a costa de la otra y ello pese a la sentencia del Supremo que anuló las clausulas suelo pero no a reintegrar el dinero y ello porque considera la Audiencia de Málaga que, en ese proceso, los litigantes no reclamaban, precisamente, esa devolución sino la anulación de la clausula suelo y su prohibición de aplicación en el futuro.
Insiste la sala que la cláusula suelo inclusive puede ser considerada un derivado financiero enmascarado pues si el tipo de referencia se sitúa por debajo del suelo, el cliente abonará la diferencia, por lo que es esencial que conozca de su existencia, de su incorporación y de las posibles consecuencias a fin de valorar si es proporcional al riesgo que él asume o no, al entrar en juego una cláusula suelo convierte el tipo, nominalmente variable al alza y a la baja, en fijo variable exclusivamente al alza.
La inclusión de una cláusula como la que nos ocupa denota falta de buena fe en la entidad demandada, pues la misma se asegura un beneficio al establecer la cláusula suelo, sabiendo que el perjuicio que para la misma se podría derivar de la cláusula techo tiene una posibilidad ínfima de concurrir ya que se establecía en el 20 por ciento de interés anual.
Respecto a la devolución de las cantidades la Audiencia se remite a la Ley de Condiciones Generales de Contratación para señalar que la finalidad de esta norma no es otra que la de que las personas afectadas vuelvan a tener la misma situación personal y patrimonial anterior al acto invalidador, evitando el enriquecimiento injusto o sin causa de una de ellas a costa de la otra y ello pese a la sentencia del Supremo que anuló las clausulas suelo pero no a reintegrar el dinero y ello porque considera la Audiencia de Málaga que, en ese proceso, los litigantes no reclamaban, precisamente, esa devolución sino la anulación de la clausula suelo y su prohibición de aplicación en el futuro.
Hola yo tengo la hipoteca con bbva y me quitaron la clausula suelo desde mayo y quiero reclamar con caracter retroactivo pero queria saber si saldra que lo tengan que devolver por ley para no tener que denunciar gracias
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarSi quieres recuperar el dinero no tienes otra alternativa que demandar.
Un saludo