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domingo, 6 de abril de 2014

La Audiencia de Jaén obliga a un banco a devolver lo cobrado "de más" con cláusulas suelo

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La Audiencia de Jaén ha fallado a favor de la clienta de un banco que demandó a la entidad por cobrarle 12.000 euros «de más» con cláusulas suelo en su hipoteca. El tribunal desestima el recurso de la entidad financiera y confirma íntegramente una sentencia del juzgado de lo Mercantil de Jaén que declaraba nula esa cláusula y que condenaba al banco a devolver lo que su clienta había «abonado de más», con intereses legales desde la primera letra e imposición de las costas del recurso. ¿Es solo una sentencia?Es el primer fallo de la Audiencia que trasciende sobre cláusulas suelo. El criterio que se aplica aquí será ya el que mantenga la Audiencia «compartiendo los acertados razonamientos del Magistrado de lo Mercantil». Más si se atiende a que Elena Arias Salgado, presidenta de la Audiencia y de la Sección Primera (que resuelve los temas civiles) es firme partidaria de unificar criterios para casos prácticamente idénticos, como son los de las cláusulas suelo.

Mercantil y Audiencia comparten el argumento de que la cláusula suelo «es una condición general no negociada individualmente (el banco la impone), no transparente y abusiva, por lo que se declara su nulidad con efectos retroactivos»:el banco no solo debe eliminarla sino que además debe devolver lo cobrado indebidamente. Esta línea va más allá incluso de lo sentenciado por el Tribunal Supremo, que fijó como jurisprudencia la nulidad de los suelos en las hipotecas por abusivos, sin obligar a los bancos a devolver lo que habían cobrado de exceso, aunque según la Audiencia de Jaén «sin que ello suponga contradecir la sentencia de Pleno del TS de 9 de mayo de 2013 por cuanto ésta no acuerda la irretroactividad como criterio general a aplicar».

La sentencia de la Audiencia analiza de forma detallada la jurisprudencia sobre la materia y las distintas posiciones de la audiencias provinciales que ya han fallado al respecto, y se alinea con un grupo «minoritario» que entiende que «procede declarar la retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo». 

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