La Audiencia de Jaén ha fallado a favor de la
clienta de un banco que demandó a la entidad por cobrarle 12.000 euros
«de más» con cláusulas suelo en su hipoteca. El tribunal desestima el
recurso de la entidad financiera y confirma íntegramente una sentencia
del juzgado de lo Mercantil de Jaén que declaraba nula esa cláusula y
que condenaba al banco a devolver lo que su clienta había «abonado de
más», con intereses legales desde la primera letra e imposición de las
costas del recurso. ¿Es solo una sentencia?Es el primer fallo de la
Audiencia que trasciende sobre cláusulas suelo. El criterio que se aplica aquí será ya el que mantenga la
Audiencia «compartiendo los acertados razonamientos del Magistrado de lo
Mercantil». Más si se atiende a que Elena Arias Salgado, presidenta de
la Audiencia y de la Sección Primera (que resuelve los temas civiles) es
firme partidaria de unificar criterios para casos prácticamente
idénticos, como son los de las cláusulas suelo.
Mercantil y Audiencia comparten el argumento de
que la cláusula suelo «es una condición general no negociada
individualmente (el banco la impone), no transparente y abusiva, por lo
que se declara su nulidad con efectos retroactivos»:el banco no solo
debe eliminarla sino que además debe devolver lo cobrado indebidamente.
Esta línea va más allá incluso de lo sentenciado por el Tribunal
Supremo, que fijó como jurisprudencia la nulidad de los suelos en las
hipotecas por abusivos, sin obligar a los bancos a devolver lo que
habían cobrado de exceso, aunque según la Audiencia de Jaén «sin que
ello suponga contradecir la sentencia de Pleno del TS de 9 de mayo de
2013 por cuanto ésta no acuerda la irretroactividad como criterio
general a aplicar».
La sentencia de la Audiencia analiza de forma detallada la
jurisprudencia sobre la materia y las distintas posiciones de la
audiencias provinciales que ya han fallado al respecto, y se alinea con
un grupo «minoritario» que entiende que «procede declarar la
retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo».
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