El Juzgado de lo Mercantil número tres de Oviedo, con sede en Gijón, ha
anulado la cláusula suelo de un préstamo hipotecario contratado el 11 de
agosto de 2005 con el Banco Popular y
obliga a la entidad a la devolución de las cantidades indebidamente
cobradas con carácter retroactivo más los intereses, además de imponerle
el pago de las costas, según la sentencia.
De acuerdo al fallo judicial, "no hay constancia de que Banco Popular
hubiera dado a dicha cláusula la importancia decisiva que tiene para la
economía del contrato, teniendo en cuenta que no basta una redacción
clara de la cláusula". Especialmente se remarca que esta cláusula no
aparece en negrita ni destacada de alguna forma, lo que permite concluir
que no se cumplen los requisitos legalmente exigidos para que esta quede debidamente incorporada al contrato.
En este sentido, se insiste en que la cláusula suelo se inserta "en
una maraña de información sobre los intereses", al mezclarla con el
diferencial del préstamo, por lo que aparece como algo "impropio y
secundario cuando es determinante de la economía del contrato".
Tampoco le consta al magistrado que hubiera "simulaciones, ofreciendo
al consumidor los posibles escenarios de subidas y de bajadas del tipo,
ficticias, probables o improbables, para que entendiera el juego y
operatividad de la cláusula suelo en el contrato, de tal manera que
llegara a comprender que estaba contratando un préstamo con un tipo de
interés mínimo fijo y que no se beneficiará en un futuro de las bajadas
del tipo de referencia".
Es más, se incide en que la cláusula suelo aparece justamente entre
dos cláusulas cuya finalidad era precisamente la "variación" y
"revisión" del tipo de interés aplicable, así como se incorporaba una
posterior en la que se señalaba una cláusula de tipo de interés máximo a
aplicar (7,375 por ciento anual), que venía acompañada de una expresión
"ambigua o confusa sobre su ámbito de aplicación".
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