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jueves, 11 de septiembre de 2014

Los Juzgados Mercantiles de Sevilla anulan varias cláusulas suelo de Unicaja y Credifimo

1 comentario
Aluvión de sentencias favorables a los clientes. Unicaja Banco y CaixaBank, las entidades condenadas a eliminar la cláusula suelo, por abusiva y poco transparente.
En apenas dos días, los Juzgados Mercantiles 1 y 2 de Sevilla han anulado las cláusulas suelo de los contratos de otros tantos clientes, tres de ellos de Unicaja Banco y uno de Credifimo –entidad luego absorbida por CaixaBank
En el dictado el 25 de julio por el Juzgado Mercantil nº 1 de Sevilla, se anula una cláusula del 3,75% incluida en un contrato hipotecario firmado en 2006 con Credifimo –filial de Cajasol, luego Banca Cívica y, finalmente, CaixaBank–.
La entidad argumenta que la cláusula fue negociada con el cliente y no impuesta. Para probarlo, aporta la oferta vinculante que se le entregó al cliente.
Pero el juez entiende que “tal documento no prueba que la cláusula haya sido negociada y no impuesta, pues es práctica habitual que el banco pase a la firma dicho documento como requisito necesario para la concesión del préstamo”. Para el magistrado, “una negociación supone una variación de los parámetros de la operación, y eso debe dejar rastro documental de algún tipo en la entidad, que refleje cómo se empezó la negociación y cómo ha concluido. Nada de eso se ha aportado”.
Por tanto, el juez considera que la cláusula suelo puede ser considerada como una condición general de la contratación.
En cuanto a la transparencia de la misma, la sentencia expone que aunque la redacción de la cláusula es clara, la referencia a ella se ubica “en medio de variados datos, tras cierto recorrido clausular, al que un consumidor llega agotado tras su lectura.
Claramente, el interés se define como variable, utilizando incluso la negrita para su expresión, lo que parece contribuir a la desinformación del consumidor bancario”.
Lo mismo sucede con la oferta vinculante: “los datos son tan escuetos que puede concluirse que un consumidor medio no puede comprender qué supone, dentro de un préstamo a interés variable, las expresiones ‘tipo de interés mínimo: 3,750%; tipo de interés máximo: 20%’”.
El juez también echa en falta que hubiera “simulaciones de subidas y bajadas de tipo (teóricas), que hubieran permitido ilustrarse al consumidor en ese momento de contratar del juego de la cláusula suelo”.
Según la sentencia, “la carga de la prueba sobre el cumplimiento de los requisitos de transparencia corresponde al Banco, y de ninguna forma puede entenderse cumplida dicha carga. En definitiva, la cláusula no supera el control de transparencia y ello conlleva su nulidad”.

Sí aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente ya que se están eliminado todas. Aquí te informamos del proceso de demanda:


1 comentario:

  1. Agradecería si pudieran colgar las Sentencias a las que hacen referencia. Gracias.

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