El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón ha dictado una sentencia por la que anula una cláusula suelo aplicada por el Banco Popular a un préstamo hipotecario y condena a la entidad financiera a la devolución de 23.537 euros.
El préstamo de garantía hipotecaria, firmado en mayo de 2008 con el antiguo Banco Pastor para la construcción de una vivienda en una parcela, incluía una cláusula que establecía un tipo de interés mínimo aplicable del 4,30 por ciento.
El fallo, contra el que cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, insiste en que es "esencial" que el cliente cuente con "información clara" sobre este tipo de cláusulas.
Asimismo, apunta a la conveniencia de contar con estudios de la evolución de los tipos de interés a corto y medio plazo, e incluso simulaciones y a "explicar que el consumidor no se iba a beneficiar mínimamente en virtud de los pactos firmados y sí se va a ver afectado negativamente por las subidas", lo que supone un "grave desequilibrio".
Se trata de un préstamo a interés variable "que resulta fijo ante las bajadas de los tipos de interés pero que sí se va a ver afectado por las subidas", añade el magistrado, para el que "no consta" que el consumidor recibiera "información clara".
El juez considera que los clientes, si hubieran sido informados adecuadamente y tuvieran un conocimiento real de los efectos de la cláusula, "no hubieran aceptado esta cláusula suelo que sólo beneficia intereses de quien ocupa un posición preeminente en la contratación por disponer de más información".
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