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jueves, 21 de enero de 2016

El Supremo declara abusivas varias cláusulas de los contratos bancarios de BBVA y Banco Popular

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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado nulas por "abusivas" varias cláusulas incluidas en contratos bancarios con consumidores del BBVA y del Banco Popular, al rechazar los recursos de infracción procesal y de casación interpuestos por las entidades.
En un comunicado, el Supremo ha concretado que la decisión afecta a determinadas cláusulas suelo, intereses moratorios, vencimiento anticipado, atribución de gastos de las operación al consumidor y contratación telefónica.
El procedimiento se inició por una acción colectiva interpuesta por la OCU, en la que la organización de consumidores solicitaba la nulidad de múltiples cláusulas de varios contratos bancarios del BBVA y del Popular. 
La Sala declara nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios del BBVA, que permitía a la entidad exigir anticipadamente la devolución de la totalidad del préstamo por la falta de pago de una parte de cualquiera de las cuotas.
El Alto Tribunal defiende que la validez general de las cláusulas de vencimiento anticipado no excluye la posibilidad de que sean consideradas abusivas, y por tanto, nulas, atendiendo a las circunstancias del caso. Además, considera que la cláusula predispuesta por el BBVA no supera los "estándares exigibles", puesto que no modula la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, no permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación y posibilita la resolución del préstamo por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial.
La sentencia también declara nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco.
En materia de interés de demora, la sentencia mantiene la declaración de nulidad por abusivo del tipo fijado al 19% en el préstamo hipotecario del BBVA.
Por otro lado, la sentencia considera nula la cláusula suelo en el préstamo del Popular por no cumplir las exigencias de transparencia, en aplicación de la doctrina sobre estos casos. Precisamente, reafirma la nulidad de la cláusula suelo del contrato del BBVA ya declarada en otras sentencias anteriores.

Para cualquier duda al respecto podéis contactar con nuestro servicio de demandas: demandas@clausulasuelo.info

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jueves, 14 de enero de 2016

La denuncia colectiva de las cláusulas suelo no suspende las demandas individuales

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Las cláusulas suelo fijan un interés mínimo del que nunca puede caer la hipoteca. Según ha dictado la Justicia española y europea, estas cláusulas son ilegales cuando no se ha informado de su presencia en el contrato de manera transparente y clara al consumidor. Pero el asunto sigue en los tribunales. En ese contexto, un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha afirmado que las demandas individuales contra la cláusula suelo de las hipotecas no pueden suspenderse "automática ni obligatoriamente" hasta que haya sentencia sobre la colectiva.

El jurista respondió así a preguntas prejudiciales de un juzgado de Barcelona ante el que consumidores presentaron sendas acciones individuales para declarar nula la cláusula suelo contenida en las hipotecas con sus respectivos bancos, Caixabank y Catalunya Caixa, al ser abusiva.También solicitaron la restitución de las cantidades indebidamente percibidas por los bancos en virtud de esa cláusulas.

Los bancos alegan que puede haber prejudicialidad civil y solicitan suspender el proceso hasta que no se resuelva la acción colectiva de nulidad ejercitada contra dicha cláusula, por los mismos motivos, por parte de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) ante un juzgado de Madrid contra 72 entidades bancarias, entre ellas Caixabank y Catalunya Caixa. Los consumidores, en cambio, defienden su derecho a litigar a título individual, desvinculándose de la acción colectiva entablada por la Asociación de consumidores. Hay una "relación de complementariedad" entre acciones individuales y colectivas.

En sus conclusiones, el abogado general Maciej Szpunar considera que el Derecho europeo "no se opone" a una normativa procesal nacional como la Ley de Enjuiciamiento Civil española, que permite suspender –debido a la prejudicialidad civil– una acción individual paralela a una acción colectiva, hasta que recaiga sentencia firme sobre el procedimiento colectivo. A condición, precisa, de que la suspensión no sea "ni obligatoria ni automática" y de que el consumidor afectado pueda desvincularse de la acción colectiva. Advierte además de que "es complicado" dar una respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas porque los tribunales españoles "interpretan y aplican de manera divergente" el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el contexto del procedimiento colectivo de la Adicae, al no haberse resuelto la cuestión en casación ante el Tribunal Supremo a escala nacional. Para el jurista polaco, hay una "relación de complementariedad" entre las acciones individuales y las colectivas, que "no pueden sustituir a las acciones individuales ni obstaculizarlas".

Por otra parte, Szpunar indica que, aunque el juez español parece conceder un efecto de suspensión automático a la prejudicialidad, "en realidad la suspensión tiene carácter facultativo", ya que el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce a los tribunales españoles un margen de apreciación para decidir si la suspensión es pertinente o no. Así, considera que la interpretación de la normativa procesal española que en virtud de la prejudicialidad civil obliga a suspender automáticamente la acción individual hasta que recaiga sentencia firme en la acción colectiva, "imposibilita o dificulta en exceso el ejercicio de los derechos" conferidos por la legislación de la UE y es contraria al principio de efectividad. Además, afirma que el consumidor "debe poder desvincularse de la acción colectiva", de modo que si decide ejercitar una acción individual no debería verse directamente afectado por la sentencia dictada en el procedimiento colectivo.

Y si aún no habéis demandado la anulación de la cláusula suelo...

Cada semana seguimos anulando cláusulas suelo y para 2016 somos muy optimistas ya que podremos ayudar seguro a centenares de usuarios a anularla y recuperar lo pagado. Aquí podéis ver los detalles del proceso de demanda con nuestros abogados:
http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html




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miércoles, 13 de enero de 2016

Otra cláusula suelo eliminada en Girona recuperando 13.000 euros

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Nos es grato comunicaros otra anulación de una cláusula suelo para empezar el nuevo año. En este caso una de Banco Popular en el Juzgado Mercantil de Girona nº1 gracias a nuestros abogados colaboradores Martí y Lourdes. Esta anulación supondrá un ahorro de 390 euros al mes (unos 43.000 euros al final de la hipoteca en total) y además gracias a la sentencia de nulidad de la cláusula suelo nuestro usuario ha podido recuperar 13.000 euros.

Anulación de la cláusula del 3,75% de Banco Popular

Con el Euribor casi al 0% (en diciembre ha terminado en el 0,59%) la eliminación de la cláusula suelo del 3,75% supondrá para Vicente y María Dolores un gran ahorro de unos 56.000 euros (los 13.000 recuperados por la retroactividad hasta mayo de 2013 más los 43.000 aproximadamente que se ahorrarán al eliminar la cláusula). Además el proceso de anulación, que ha tardado unos 9 meses, les ha salido totalmente gratis gracias a los abogados de clausulasuelo.info ya que el banco ha sido condenado a pagar los costas!

Aquí podéis ver la sentencia que anula la cláusula suelo:





Continuamos con las anulaciones de cláusulas suelo!

Seguimos cada semana anulando cláusulas suelo y para 2016 somos muy optimistas ya que podremos ayudar seguro a centenares de usuarios a anularla y recuperar lo pagado. Aquí podéis ver los detalles del proceso de demanda con nuestros abogados:
http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html


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viernes, 1 de enero de 2016

Nueva anulación de una cláusula suelo de CAI - CajaTres - Ibercaja

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Nueva anulación de otra cláusula suelo para terminar 2015 y empezar 2016 con buen pie. Esta nueva anulación de una cláusula suelo de CAI - CajaTres del 4% se ha conseguido en Tarragona (en concreto en el Juzgado Mercantil nº1). Además la sentencia, a parte de la anulación de la cláusula que supondrá un ahorro de 40.000 euros, recupera 16.000 euros pagados de más.


Un ahorro de más de 500 euros al mes al eliminar la cláusula suelo

Con el Euribor casi al 0% (en diciembre ha terminado en el 0,59%) la eliminación de la cláusula suelo del 4% supondrá para Víctor Manuel y Esther un ahorro de unos 519 euros mensuales. Además el banco ha sido condenado a la devolución de cantidades pagadas desde 2013 y al pago de las costas del proceso así que la demanda judicial que ha salido totalmente gratis a nuestros usuarios y les supondrá en total más de 50.000 euros.


Aquí podéis ver la sentencia que anula la cláusula suelo:





Siguen las anulaciones y para 2016 esperamos muchas más!

Seguimos anulando cláusulas suelo cada día y esperamos para 2016 poder eliminar centenares recuperando además muchísimo dinero en cada caso. Aquí podéis ver los detalles del proceso de demanda con nuestros abogados:
http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html


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