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jueves, 14 de enero de 2016

La denuncia colectiva de las cláusulas suelo no suspende las demandas individuales

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Las cláusulas suelo fijan un interés mínimo del que nunca puede caer la hipoteca. Según ha dictado la Justicia española y europea, estas cláusulas son ilegales cuando no se ha informado de su presencia en el contrato de manera transparente y clara al consumidor. Pero el asunto sigue en los tribunales. En ese contexto, un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha afirmado que las demandas individuales contra la cláusula suelo de las hipotecas no pueden suspenderse "automática ni obligatoriamente" hasta que haya sentencia sobre la colectiva.

El jurista respondió así a preguntas prejudiciales de un juzgado de Barcelona ante el que consumidores presentaron sendas acciones individuales para declarar nula la cláusula suelo contenida en las hipotecas con sus respectivos bancos, Caixabank y Catalunya Caixa, al ser abusiva.También solicitaron la restitución de las cantidades indebidamente percibidas por los bancos en virtud de esa cláusulas.

Los bancos alegan que puede haber prejudicialidad civil y solicitan suspender el proceso hasta que no se resuelva la acción colectiva de nulidad ejercitada contra dicha cláusula, por los mismos motivos, por parte de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) ante un juzgado de Madrid contra 72 entidades bancarias, entre ellas Caixabank y Catalunya Caixa. Los consumidores, en cambio, defienden su derecho a litigar a título individual, desvinculándose de la acción colectiva entablada por la Asociación de consumidores. Hay una "relación de complementariedad" entre acciones individuales y colectivas.

En sus conclusiones, el abogado general Maciej Szpunar considera que el Derecho europeo "no se opone" a una normativa procesal nacional como la Ley de Enjuiciamiento Civil española, que permite suspender –debido a la prejudicialidad civil– una acción individual paralela a una acción colectiva, hasta que recaiga sentencia firme sobre el procedimiento colectivo. A condición, precisa, de que la suspensión no sea "ni obligatoria ni automática" y de que el consumidor afectado pueda desvincularse de la acción colectiva. Advierte además de que "es complicado" dar una respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas porque los tribunales españoles "interpretan y aplican de manera divergente" el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el contexto del procedimiento colectivo de la Adicae, al no haberse resuelto la cuestión en casación ante el Tribunal Supremo a escala nacional. Para el jurista polaco, hay una "relación de complementariedad" entre las acciones individuales y las colectivas, que "no pueden sustituir a las acciones individuales ni obstaculizarlas".

Por otra parte, Szpunar indica que, aunque el juez español parece conceder un efecto de suspensión automático a la prejudicialidad, "en realidad la suspensión tiene carácter facultativo", ya que el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce a los tribunales españoles un margen de apreciación para decidir si la suspensión es pertinente o no. Así, considera que la interpretación de la normativa procesal española que en virtud de la prejudicialidad civil obliga a suspender automáticamente la acción individual hasta que recaiga sentencia firme en la acción colectiva, "imposibilita o dificulta en exceso el ejercicio de los derechos" conferidos por la legislación de la UE y es contraria al principio de efectividad. Además, afirma que el consumidor "debe poder desvincularse de la acción colectiva", de modo que si decide ejercitar una acción individual no debería verse directamente afectado por la sentencia dictada en el procedimiento colectivo.

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