Ya tenemos la primera Sentencia en España que condena al
banco a la devolución de cantidades desde el inicio de hipoteca, según
interpreta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de21 de diciembre de 2016. La ha conseguido uno de nuestros bufetes recomendados,
y es una Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de
Barcelona (232/2016).
Como ya hemos comentado, el pasado
21 de diciembre Europa falló en contra de que los Juzgados Españoles pudieran
limitar las indemnizaciones para los afectados por las cláusulas suelo y que, hasta
esa fecha, el Tribunal Supremo Español recortaba a mayo de 2013. Así, declaraba
contrario al derecho de la Unión Europea que los bancos con cláusulas suelo no
informadas sus clientes pudieran verse
beneficiados con limitaciones la hora de devolver lo cobrado de más a sus
clientes.
Ese mismo día, -suponemos que por
ganas de la propia Juez visto lo injusto de la situación anterior-, se dictaba
esta Sentencia imponiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, y condenaba al banco declarando la nulidad de la cláusula suelo, condenándole a recalcular el cuadro de amortización sin el suelo desde la primera
aplicación del suelo en diciembre de 2009, también a devolver 13.704€ al cliente, a pagar los
intereses legales desde cada uno de los cobros abusivo y, finalmente, a pagar los gastos del juicio que hubiere
tenido el afectado.
En definitiva, que uno de
vosotros ya ha recuperado TODO como
si el suelo no hubiese existido incluso
los intereses legales y las costas. Felicitarlo desde aquí y animaros a seguir
reclamando a través de nuestros abogados colaboradores. Para ello sólo debéis enviar un email a demandas@clausulasuelo.info y os informaremos de todo.
Aquí podéis ver el fallo de dicha sentencia conseguida contra BBVA (antes Cataluña Banc):
Aquí podéis ver el fallo de dicha sentencia conseguida contra BBVA (antes Cataluña Banc):
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