El Pleno del Congreso de los Diputados debatirá hoy el real decreto ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas, que regula el mecanismo extrajudicial para que las entidades devuelvan las cantidades indebidamente cobradas a los hipotecados.
El decreto saldrá adelante gracias al pacto alcanzado por el Gobierno con el PSOE y Ciudadanos, entre otras formaciones de la Cámara Baja.
Este mecanismo establece un cauce extrajudicial para resolver de forma "sencilla, rápida y gratuita" las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales.
El procedimiento será obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente y el banco tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones aunque no está obligado a devolver las cantidades si considera que la cláusula es nula.
No obstante, la vía judicial siempre estará abierta, si bien el Ejecutivo quiere tratar de evitar el colapso de los tribunales y permitir que todo el proceso se lleve a cabo con las debidas garantías para el consumidor.
En virtud de este mecanismo, el consumidor y la entidad podrán acordar medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo, como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca. Así, una opción sería una reducción de las cuotas hipotecarias futuras que compensen lo cobrado de más al cliente.
En este caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido debidamente informado del valor económico de la medida alternativa.
TRES MESES
El consumidor puede dirigir una reclamación a su entidad de crédito. Una vez recibida la reclamación, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente.
Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo. Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses.
Una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto este, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa en relación con la misma reclamación.
El real decreto del Gobierno establece la posibilidad de que, en las demandas judiciales que ya están en curso a la entrada en vigor de esta norma, las partes, de común acuerdo, puedan solicitar la suspensión de estas para someterse al trámite extrajudicial.
En el caso de las costas judiciales, se establecen mecanismos que incentivan que "la entidad resuelva de forma adecuada y de buena fe". Por un lado, si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas.
¿Cómo actuar para solicitar la devolución?
Desde clausulasuelo.info recomendamos que nos enviéis un email a clausulasuelo.info@gmail.com para informaros ya que los bancos intentaran ganar tiempo con el decreto y muchos de ellos no tienen la intención de devolver el dinero (como ya ha anunciado por ejemplo el Banco Sabadell, Popular, Liberbank...) y otros intentarán devolver menos dinero del que corresponde (BBVA...) y una vez se acepta la oferta se pierde cualquier derecho a recuperar el dinero completo.
Aquí tenéis una respuesta de lo que están respondiendo ya los bancos:
Aquí tenéis una respuesta de lo que están respondiendo ya los bancos:
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