A nivel nacional varios jueces ya habían fallado en este sentido y esta nueva sentencia primera en Navarra anula este tipo de acuerdos que los bancos alcanzaron con los clientes para tratar de frenar reclamaciones posteriores y podría sentar precedente de cara a nuevas reclamaciones judiciales al proceder del juzgado que se ha especializado en esta materia.
En este primer caso, se trata de un cliente de Caja Rural que firmó en septiembre de 2015 un acuerdo con la entidad por el cual se dejó sin efecto la cláusula suelo y se le estableció otro tipo de interés. El demandante reclamaba la devolución de todo lo cobrado por este concepto desde que firmase la hipoteca en 2004, amparándose en el "efecto propagador" de la nulidad de esta cláusula declarada abusiva.
Según explica la juez en su fallo, el banco alegó que al renunciar su cliente al ejercicio de acciones a través de este acuerdo, "está actuando contra sus propios actos, por lo que no procede la declaración de ninguna nulidad".
La magistrada considera que la declaración de las cláusulas suelo como nulas "ha de trascender" el acuerdo entre el cliente y su banco. "Lo que no cabe en nuestro derecho es pretender una sanación de una cláusula que es radicalmente nula y que, por abusiva, no puede producir efecto alguno, siendo que el negocio convalidante es nulo si el que pretende convalidar adolece de nulidad radical", reconoce en su sentencia.
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