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martes, 3 de octubre de 2017

La reclamación judicial por las cláusulas suelo no es renunciable por pacto extrajudicial

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Las entidades de crédito no pueden oponerse legalmente a la devolución de todos los intereses que han cobrado de más como consecuencia de las cláusulas suelo, una vez declaradas abusivas, alegando la firma de un "pacto de no agresión" con su cliente.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 11 Bilbao, en una reciente sentencia de 13 de septiembre, así lo afirma. Este juzgado, uno de los especializados en litigios sobre cláusulas abusivas, admitió a trámite el caso de una mujer que en 2004 firmó con la Caja Laboral Popular S.C.C. una hipoteca con un interés mínimo o cláusula suelo (2,75 %).

La estipulación quedó sin efecto en 2014 tras la firma de un acuerdo por el que la mujer renunciaba a reclamar en el futuro por esta cuestión a la entidad. Precisamente, este pacto es al se acogió la Caja Laboral para solicitar del juzgado que rechazase la demanda.
El pacto firmado pretendía zanjar definitivamente la controversia sobre este asunto, e incluía la renuncia de ambas partes a ejercitar en el futuro cualquier tipo de acción reclamatoria por las liquidaciones de intereses devengados hasta la fecha. A cambio, Caja Laboral dejaba sin efecto la cláusula suelo.
Para cualquier información al respecto o si estáis en un caso similar enviarnos un correo a demandas@clausulasuelo.info y os informaremos de todo.


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