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viernes, 29 de junio de 2018

El CGPJ prorroga el plan de urgencia por cláusulas suelo por el volumen de casos pendientes

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha decidido prorrogar por seis meses más --hasta el próximo 31 de diciembre-- el plan de urgencia adoptado para hacer frente a las demandas de acciones individuales sobre cláusulas suelo, debido al elevado volumen de procesos pendientes, un total de 178.802 casos al cierre de marzo.


Este plan, que fue aprobado el 25 de mayo de 2017 y entró en funcionamiento el 1 de junio de ese año por un periodo inicial de siete meses, atribuía a los juzgados especializados competencia exclusiva y no excluyente en estas demandas.
El objetivo era hacer frente al aumento de carga de trabajo previsto tras conocerse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 21 de diciembre de 2016 sobre las cláusulas suelo y evitar que los órganos judiciales de primera instancia civil se atascasen.
Al finalizar el periodo inicial de siete meses, fue prorrogado para este año, en principio por un plazo de seis meses, con el incremento de casi medio centenar de jueces, si bien este miércoles se ha acordado la ampliación del programa en otros seis meses.
En una nota, el CGPJ ha comunicado que el número de asuntos resueltos por los Juzgados especializados en el primer trimestre de 2018 respecto al último de 2017 se ha incrementado en un 60,5%, mientras que la cifra de asuntos ingresados ha disminuido en un 25,6%.
Sin embargo, considera que la bolsa de asuntos pendientes --178.802 a 31 de marzo-- "hace conveniente el mantenimiento de las medidas acordadas, teniendo en cuenta, además, que la especialización de Juzgados a nivel provincial está teniendo como consecuencia la unificación de los criterios de decisión y la predecibilidad de la respuesta judicial".
En este sentido, indica que el 97,6% de las sentencias dictadas hasta la fecha ha sido favorable al cliente, lo que a su vez "tiende a evitar el litigio mediante acuerdos extrajudiciales entre las entidades bancarias y los consumidores".
Con esta prórroga de seis meses se introducen algunas novedades, como que en las provincias de Almería, Huelva, Sevilla y Bizkaia, la competencia en materia de cláusulas abusivas pasa a corresponder a las nuevas unidades judiciales cuya fecha de entrada en
funcionamiento se prevé en la orden ministerial del 22 de diciembre. Además, en las provincias de Badajoz y de Cáceres, la competencia de los Juzgados especializados será excluyente en materia civil.
El órgano ha destacado que ha obtenido un informe favorable del Ministerio de Justicia en cuanto a la prórroga del plan de urgencia, en el que señala que "la especialización de Juzgados está consiguiendo cumplir con lo que se pretendía", ya que "se ha evitado que más de 250.000 demandas supusiesen una losa para toda la jurisdicción civil, las resoluciones están siendo unívocas y se está ofreciendo a los ciudadanos una respuesta única por parte de la Administración de Justicia", reza el informe.

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viernes, 15 de junio de 2018

La mayoría de los afectados por cláusulas suelo tienen que acudir a los juzgados

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El mecanismo extrajudicial para resolver el conflicto de las cláusulas suelo creado por el Gobierno en enero del pasado año recibió un total de 1,13 millones de reclamaciones hasta el cierre del mes de marzo de 2018, de las que solo estimó y llegó a acuerdo en el 40,75% de los casos. Así lo indican los datos que las entidades de crédito remiten mensualmente a través del Banco de España a la comisión de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas para la protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo, que han sido analizados en la tercera reunión de dicha comisión.
De estas 1,13 millones de demandas, fueron estimadas 502.564 (44,21%), pero solo se alcanzó un acuerdo entre el cliente y el banco en 463.236 ocasiones, ya sea mediante la devolución en efectivo (406.940 demandas) o con otras medidas compensatorias (40.940). Así, el 59,25% de las reclamaciones no se han resuelto con acuerdo para el cliente. En concreto, la banca desestimó 222.896 reclamaciones (19,61%) y no admitió 386.024 (33,96%). De su lado, 10.826 reclamaciones fueron desistidas por el cliente (0,95%) y 14.313 (1,25%) están todavía pendientes de analizar.
El presidente de la Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), Manuel Pardos, ha denunciado que solo uno de cada cuatro afectados ha conseguido resarcimiento por este fraude en la vía extrajudicial, mientras que en los juzgados (donde se habían presentado 223.449 reclamaciones relativas a cláusulas suelo hasta la misma fecha) se ha dado la razón a «prácticamente todos» los consumidores.

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lunes, 11 de junio de 2018

Caixabank reconoce que aplicó a unos clientes una cláusula suelo que no figuraba en el contrato de la hipoteca

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Caixabank ha reconocido en un juzgado de Gran Canaria que aplicó durante años un tipo de interés mínimo del 3% en las cuotas de la hipoteca de una pareja residente en la zona de El Doctoral, en el municipio de Santa Lucía, a pesar de que la mencionada cláusula suelo no figuraba en el contrato de préstamo. La entidad financiera ha accedido a las pretensiones de los demandantes, se ha allanado en argot judicial, y ha aceptado devolver las cantidades indebidamente cobradas por este concepto, que ascienden a 8.774,33 euros.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 BIS de Las Palmas de Gran Canaria, especializado en cláusulas suelo, ha condenado además a Caixabank al pago de las costas procesales al apreciar "mala fe" en su actuación, ya que los clientes habían formulado, sin éxito, dos requerimientos previos extrajudiciales, una vía amistosa para resolver el conflicto y recuperar ese dinero, antes de la demanda, que fue presentada en octubre de 2017.
En el escrito de allanamiento, la entidad financiera admitió que había aplicado "una limitación a la variabilidad del tipo de interés que no estaba contenida en la escritura de préstamo". Sin embargo, negó haber actuado de mala fe.
La defensa jurídica de Caixabank alegó que en el momento en que los demandantes presentaron los requerimientos extrajudiciales existían dudas "de hecho y derecho" sobre las consecuencias de la declaración de nulidad de una cláusula suelo considerada abusiva. Unas dudas que fueron resueltas por  la conocida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2016 que se opuso a la jurisprudencia nacional, que había establecido un límite temporal para la devolución del dinero cobrado de más en aplicación de la cláusula suelo. En concreto, el 9 de mayo de 2013, día en el que el Tribunal Supremo dictó su primera resolución declarando nula, por abusiva, esta cláusula.
El TJUE dictaminó que los clientes tenían derecho a recuperar esas cantidades con carácter retroactivo total, es decir, desde el momento de la firma del préstamo hipotecario y no desde la fecha en la que el alto tribunal español emitió aquella sentencia entonces pionera.
En el escrito presentado para oponerse al pago de las costas, de los gastos en que debe incurrir cada una de las partes durante el procedimiento judicial, Caixabank defendía que la posición adoptada por el tribunal europeo se contradecía con la manifestada por el abogado de esta institución unos meses antes y por el propio Tribunal Supremo, partidarios de la limitación temporal. Para la representación legal de la entidad financiera, estas interpretaciones "contradictorias" eran "una prueba palpable de que nos encontrábamos ante un caso que presentaba serías dudas de hecho y de derecho".
La magistrada del juzgado especializado en cláusulas suelo de Las Palmas de Gran Canaria rechaza los argumentos de Caixabank y recuerda que los ahora demandantes intentaron en dos ocasiones llegar a un acuerdo extrajudicial, conocedores de que habían estado pagando cuotas con un tipo de interés mínimo que no constaba en el contrato, y que, a pesar de ello, la entidad se negó a acceder a sus pretensiones.
Caixabank también admitió en el mismo procedimiento judicial que los intereses de demora en el pago de las cuotas que había impuesto a los clientes eran abusivos y, por lo tanto, debían ser anulados, puesto que se situaban ocho puntos por encima del interés remuneratorio cuando el Supremo establece que como máximo lo puede superar en dos.
La sentencia aún no es firme, se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

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