En su origen, el Juzgado de lo Mercantil núm. 10 de Barcelona dictó sentencia estimando íntegramente las peticiones de los consumidores, y declaró nula la cláusula suelo que incluía la escritura de subrogación en el préstamo hipotecario del promotor, condenando además a la devolución íntegra de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la sentencia al considerar que los clientes debieron necesariamente conocer la cláusula suelo al ser clara y sencilla, al haber iniciado sus efectos cuando se suscribió el préstamo y porque tuvieron capacidad de negociación en la medida que se mejoraron determinadas condiciones de contrato.
El Alto Tribunal estima la casación, al considerar que el hecho de que estemos ante una subrogación en el préstamo hipotecario del promotor que vende la vivienda “no exime a la entidad bancaria de su obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato”. Si por tratarse de una subrogación, prosigue afirmando, se eximiera a la entidad financiera de sus deberes de información, se estaría incumpliendo la normativa europea y la legislación nacional de protección de los consumidores.
Por último, entrando a lo más llamativo de la sentencia, el TS desmonta el argumento del banco afirmando que la elevada cualificación profesional de los prestatarios -un alto ejecutivo, en este caso- les habría permitido comprender mejor la información que se les hubiera suministrado, pero no suple “la información que no se le suministró”.
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