La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirma nulidad la cláusula suelo de un préstamo hipotecario del Banco Sabadell y el acuerdo posterior de renuncia al ejercicios de acciones.
En la sentencia 628/2021, 5 de julio, contra la que cabe recurso, el tribunal desestima el recurso de la entidad bancaria y confirma íntegramente la resolución del juzgado de Primera Instancia 2 bis de Cádiz.
La cláusula en conflicto, con una limitación del 4,25% y del 15%, se integraba en un préstamo hipotecario firmado en marzo de 2008 y el acuerdo de renuncia de acciones se firmó en septiembre de 2015.
La entidad demanda deberá reintegrar al cliente 15.114,20 euros más los intereses legales.
La cantidad se desglosa en 10.178 euros en concepto de cantidades indebidamente abonadas y 4.935 euros en concepto de capital dejado de amortizar.
Además, la entidad tendrá que hacer frente a las costas procesales.
El banco planteaba en el recurso la improcedencia del ejercicio de la acción por el cliente ya que existió un acuerdo transacción entre las partes con renuncia al ejercicio de las acciones.
Este acuerdo, según se recoge en la sentencia, consistía en la eliminación desde ese momento de la cláusula suelo, pero con la condición de que el cliente se comprometía a desistir de cualquier reclamación contra el banco o cualquier otra entidad del grupo por actuaciones realizadas con anterioridad al acuerdo.
La Audiencia de Cádiz indica que en cuanto a la renuncia al ejercicio de acciones es de aplicación la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 2020 que se pronunció en relación a las cláusulas de renuncia de acciones.
En dicho fallo, la Sala recordaba que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de julio de 2020 admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada.
Sobre esto, apuntaba que «la cláusula estipulada en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor para la solución de una controversia existente, mediante la que el consumidor renuncia a hacer valer ante el juez nacional las pretensiones que hubiera podido hacer valer en ausencia de esta cláusula, puede ser calificada como abusiva».
Y ello, agregaba el Supremo, «cuando, en particular, el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula».
Asimismo, que la «renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 93/13 no vincula al consumidor».
En el caso concreto, la Audiencia Provincial de Cádiz indica que al examinar la cláusula «no puede considerarse transparente en cuanto a determinar que el prestatario sabía, conocía y aceptaba las consecuencias de la renuncia a las reclamaciones de las cantidades indebidamente abonadas por aplicación de dicha cláusula, no existiendo datos acerca de cómo se llegó a dicha transacción, qué informaciones se dieron».
En relación a la cláusula suelo, concluye que «no puede considerarse transparente, siguiendo las pautas marcadas por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, ya que falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato».
Añade que «no existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar».
Y es que, subraya, «se ubica entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor y, en definitiva, supone la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable, cuando el índice de referencia o su evolución, previsible para el profesional, a corto o medio plazo lo convertirán en un interés mínimo fijo, variable nada más al alza».
Esto, explica, «constituye uno de los supuestos de falta de transparencia y de cláusula abusiva, sin necesidad de que concurra ningún otro de los requisitos».
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