Muchas financieras han concedido créditos revolving y créditos rápidos en Andalucía con excesiva facilidad en los últimos años. Como resultado, los afectados quedaban desprotegidos ante la desinformación proporcionada y los elevados intereses pactados. Sin embargo, después de que en marzo de 2020 el Tribunal Supremo declarase la nulidad de aquellos contratos en los que existiese usura, siendo apoyado un año después por el Tribunal de Justicia Europea, el número de litigios ha crecido considerablemente en favor de los afectados.
En 2005 este vecino de Huelva contrató con Wizink una tarjeta de crédito denominada “Citibank Visa Classic”. Tras 16 años tratando de forma insatisfactoria liquidar la deuda contraída, que no paraba de crecer, decidió reclamar.
La defensa explicó en el juicio que el 26,82% TAE que venía aplicándose en el contrato de la tarjeta era usurario al superar notoriamente el TAE fijado para las operaciones de crédito al consumo.
“De acuerdo con los datos publicados por el Banco de España, el tipo medio TAE para las operaciones de crédito al consumo en 2007 (año más cercano a la fecha de emisión del contrato del que constan datos) era del 11,14%” explican los expertos consultados. “Al hacer la comparación, resulta evidente que el TAE fijado en el contrato de tarjeta de crédito era superior al doble del tipo medio publicado por el Banco de España para operaciones de crédito al consumo, ante la inexistencia de tipos medios publicados en dichas fechas en relación a las tarjetas de crédito revolving, que comenzaron a publicarse a partir de 2010”, concluyen.
En su fallo, el Juez estimó que efectivamente se había producido usura, declarando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito y condenando a la entidad financiera “a abonar a la actora cuantas cantidades haya abonado durante la vida del contrato que excedan de la cantidad del capital dispuesto,” que ascendían a 12.700 euros.
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