El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 (BIS) de Pamplona ha dictado tres nuevas sentencias declarando la nulidad de la cláusula IRPH establecida en tres contratos de préstamo hipotecario suscritos entre 2004 y 2005.
Las sentencias, dictadas el 9 y el 13 de diciembre de 2021, estiman íntegramente las demandas formuladas y permiten, en dos de ellas, que sea el consumidor el que elija entre la nulidad de todo contrato o la sustitución del IRPH por el Euríbor.
Primer litigio
En la sentencia de 9 de diciembre se analiza la validez de cuatro de las cláusulas (IRPH Entidades, suelo, comisión de apertura y reparto de gastos) de la escritura de préstamo hipotecario suscrita en octubre de 2005 entre los demandantes y la Caja Rural de Navarra.
En particular, en este primer supuesto, el Juzgador declara que la cláusula IRPH no supera ni el control de transparencia ni el de abusividad.
Para llegar a tal conclusión, el Juez confirma que la entidad no ha acreditado que informara a su cliente de cuál había sido la evolución del IRPH durante los dos años naturales anteriores a la celebración del contrato de préstamo. En palabras del mismo, “sin dicha información no ha transparencia”.
Asimismo, el fallo alude que, si bien los recientes Autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de noviembre de 2021 “podría parecer que matizan la obligación del banco de proporcionar a su (futuro) cliente dicha información”, en opinión del Juzgador, la misma resultaba en octubre de 2005 (fecha de la suscripción del préstamo) de obligado cumplimiento para préstamos de capital no superior a 150.253 euros por imposición de la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.
Teniendo en cuenta que la Caja Rural de Navarra, contrariamente a su obligación, no informó de la evolución pretérita del IRPH; dado también que a la vista de la evolución de los tipos en el tiempo anterior a la contratación, resulta presumible que los prestatarios, correctamente informados, se hubiesen decantado por el Euríbor en lugar de por el IRPH; y teniendo en cuenta por último que ya al tiempo de contratar resultaba previsible, a la vista de los datos del pasado, que referenciar el préstamo a IRPH en lugar de a Euríbor podría, razonablemente, resultar perjudicial (más caro) para los prestatarios: la conclusión no puede ser otra que la utilización de la cláusula por parte de la Caja Rural de Navarra no solo fue in/transparante sino también abusiva, y por tanto nula”, expone el Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 (BIS) de Pamplona.
En este caso, a diferencia de los dos que detallaremos a continuación, el Juzgador indica que la referencia aplicable al contrato, desde el momento en que quedó sujeto a interés variable hasta su cancelación, sea el Euríbor a un año (sin diferencial).
Segundo litigio
En este segundo escenario, la entidad prestamista fue la Caixa y el prestatario solicitó que se declarase la nulidad de dos condiciones generales de la contratación del contrato de crédito suscrito entre las partes en agosto de 2004. En concreto, hablamos de la cláusula que establece como tipo de interés variable de referencia el IRPH Cajas y la estipulación que establece unos intereses de demora del 20,50%.
Pues bien, con permiso del lector, centrándonos nuevamente en la cláusula IRPH, debemos subrayar que el Juzgador declara aquí que la doctrina emanada de los recientes Autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021 resolviendo las cuestiones prejudiciales planteadas por los juzgados de primera instancia n.º 38 de Barcelona y 2 de Ibiza, “no modifica la recogida en la STJUE de 3 de marzo de 2020, que se considera vigente y que por tanto seguiremos en esta sentencia, manteniendo por ello los criterios que ya venía siguiendo este juzgado”.
Asimismo, al igual que en supuesto anterior, la cláusula IRPH litigiosa no supera aquí ni el control de transparencia ni el control de abusividad. Por consiguiente, en opinión del Juez, la reiterada cláusula es in/transparante, abusiva y nula.
Por último, respecto a las consecuencias de tal nulidad declarada, indica que los prestatarios peticionan en su demanda que, en ante esta tesitura, sean ellos quien puedan optar. Aceptando tal premisa, el Juzgado habilita que los actores manifiesten al mismo en cualquier momento posterior a la firmeza de la sentencia (o antes, si hay recurso y desean promover ejecución provisional) y anterior a la caducidad de la acción ejecutiva cuál de las dos siguientes alternativas eligen:
- Nulidad de todo el contrato: Aquí CaixaBank deberá devolver todos los intereses percibidos y los consumidores deberán reintegrar la parte del capital prestado pendiente de devolver. Eso sí, en uno y otro caso más intereses, que lo serán, al tipo de interés legal del dinero.
Asimismo, se determinará cuál es el saldo acreedor a fecha de la sentencia firme por diferencia entre las anteriores partidas descritas, y ese saldo devengará intereses al tipo legal del dinero más dos puntos.
- La subsistencia e integración del contrato: En este escenario, se sustituirá, desde un principio, la referencia IRPH Cajas por la referencia al Euribor a un año. Además, se sumará a la nueva referencia el mismo diferencial de la sustituida (0,50 puntos). Por último, CaixaBank deberá calcular y abonar a la actora, desde que el préstamo entró en situación de interés variable y hasta que haga efectiva la sustitución, la diferencia entre el importe de las cuotas pagadas con arreglo a la referencia IRPH Cajas y los que se hubiesen pagado con arreglo a la nueva referencia al Euribor.
Como matiz, sobre el exceso pagado en cada cuota, CaixaBank abonará a los consumidores demandantes los intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de abono del exceso en cuestión hasta sentencia, e incrementado el tipo de interés en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.
Tercer litigio
Por último, este tercer pleito versa sobre la validez o no (y en su caso, sus consecuencias) de dos cláusulas de la escritura de préstamo hipotecario suscrito en mayo de 2004 entre un consumidor y la Caja de Ahorros y Monte de la Piedad de Madrid, que después sería Bankia y hoy CaixaBank. En concreto, las dos condiciones generales de la contratación que la prestataria peticiona su nulidad en sede judicial son las cláusulas que establecen como tipo de interés variable de referencia el IRPH Cajas y la referente al vencimiento anticipado.
Pues bien, después de reiterar lo ya señalado en los dos supuestos arriba descritos, el Juzgador vuelve a llegar a la conclusión de que la cláusula IRPH no supera ni el control de transparencia ni el control de abusividad. Así las cosas, a su juicio, la misma es in/transparante, abusiva y nula.
De nuevo, igual que en caso anterior, el Juez vuelve a declarar nula la cláusula IPRH y a dejar en el tejado del consumidor la opción de elegir entre la nulidad de todo el contrato o la subsistencia e integración del mismo.
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