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martes, 22 de febrero de 2022

Carrefour, condenada por usura en una tarjeta revolving

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 El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Hellín ha dado la razón a un consumidor albaceteño ante la usura aplicada por Servicios Financieros Carrefour EFC SA en una tarjeta revolving. En concreto, el magistrado del caso declara la nulidad del contrato de crédito revolving y condena a la entidad a abonar al consumidor  la diferencia entre la cuantía abonada y el capital que ha dispuesto más las que se sigan abonando, desde el momento de la suscripción del contrato hasta la efectiva supresión de los intereses remuneratorios y que se concretarán en ejecución de la sentencia. 

Además, explica la compañía online de servicios legales, se condena a Carrefour a las costas pese al allanamiento previo, porque se aprecia “mala fe” por su actuación al existir reclamación extrajudicial.



Contrato de 1998, suscrito en pesetas

El contrato de la tarjeta de pago aplazado o revolving Carrefour Pass fue suscrito por el consumidor en octubre de 1998,  en pesetas, y la entidad aplicó una TAE (tasa anual equivalente) del 21,99%. Según comentó a reclamador.es la empresa no le explicó nada en cuanto a los riesgos de este tipo de contratos, y este afectado la utilizaba como una tarjeta “normal” al realizar sus compras. Razón por la que se demandó su nulidad no sólo por usura, como es lo habitual, sino también por falta de transparencia, como viene siendo invocada en otro tipo de supuestos como la cláusula suelo o los gastos hipotecarios.

reclamador.es recuerda que fue el Tribunal Supremo el que declaró como usurarios, en su sentencia de 4 de marzo de 2020, los intereses que se pagan por las modalidades revolving con una TAE superior al 20%, pero también señaló la posibilidad de poder reclamar igualmente por la falta de transparencia de este tipo de créditos.

Carrefour Pass

El gigante francés del sector retail comercializa una de las tarjetas revolving más adquiridas en España. En este caso, reclamador.es ha podido comprobar cómo los consumidores han firmado contratos por estas tarjetas con una TAE cercana al 22% de interés. 

Es una  de las tarjetas revolving más comunes en nuestro país, explica reclamador.es, pero no es la única. Un gran porcentaje de entidades financieras ofrecen la posibilidad de convertir sus créditos en créditos revolving.

Las tarjetas revolving llevan varios años en el punto de mira de la justicia ya que los consumidores se ven atrapados en una deuda que no para de crecer y que para que los bancos devuelvan el dinero y los consumidores puedan dar por cancelado el crédito de esas revolving tienen que acudir a la justicia. Una deuda que, según el año de contratación del préstamo, el tipo de interés de la tarjeta revolving, entre otras circunstancias, asciende, de media, según datos de reclamador.es, a unos 2.000€, si bien hay casos en los que esa deuda asciende hasta los 20.000€.

 

Reclamar lo pagado de más

El afectado por una de estas tarjetas revolving debe saber que, con la sentencia de marzo de 2020 del Supremo mencionada antes, puede llegar a conseguir la devolución de su dinero por la vía judicial. Puedes enviarnos un correo a demanda@clausulasuelo.info y te informaremos de todo.

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martes, 1 de febrero de 2022

Wizink debe devolver 64.000 euros al cliente de una tarjeta revolving de 1997

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Un juzgado de primera instancia de Madrid ha condenado a Wizink a devolver cerca de 64.000 euros al usuario de una tarjeta de pago aplazado o "revolving" contratada en 1997, a la que la entidad aplicó una TAE (tasa anual equivalente) del 26,82 %. En la sentencia, el titular del juzgado de primera instancia nº 99 obliga a Wizink a devolver todas las cantidades abonadas por el cliente que excedieron la cantidad de capital dispuesta, así como los intereses legales desde la fecha de pago.

El usuario contrató la tarjeta por teléfono con un comercial de la entidad financiera, y constató que al efectuar el pago de su cuota y pedir su cuadro de amortización, apenas lograba amortizar el crédito inicial y prácticamente, todo lo que abonaba correspondía a los intereses que le estaban aplicando.

Se trataba de un interés del 26,82 % TAE, de ahí que el juzgado haya decidido "la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato de la tarjeta suscrita", que incluía "un interés notablemente superior al del mercado".




En marzo de 2020, el Tribunal Supremo consideró que un interés del 27% es usurario, pero lo consideró legítimo si no se aleja mucho del 20%, añadiendo que el tipo de interés no debe ser "manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso". El fallo del Supremo no cuestiona la validez de este producto financiero, y tan sólo confirma que sus tipos de interés deben compararse con los de este tipo de productos, diferente del resto de financiación al consumo.

Ahora es el turno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en respuesta a una cuestión prejudicial elevada por un juzgado de Castellón tendrá que ver si la doctrina del Supremo sobre la usura es compatible con el derecho comunitario.

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