Según la Sentencia el que se trate en el caso de un “local comercial”, no desvirtúa la consideración de “consumidor” de los reclamantes, pues no se acredita en ningún momento, que exista vinculación alguna de los mismos con la actividad laboral de los hipotecados, ni que estos desarrollen una actividad comercial en el local, sino, antes al contrario, que habían resultado la cesión de su uso a tercero, para su explotación económica como “bar sin música”. Y se hace constar en una certificación del Ayuntamiento, donde se certifica que no constaban antecedentes de declaración responsable de los afectados para el ejercicio de actividad económica.
De otro lado, la actividad de los perjudicados por Cláusula Suelo igualmente es distinta a la del local hipotecado, (vigilante de seguridad, dependienta, limpiadora). Más todavía, el propio testigo del banco, empleado de la entidad, manifiesta que ninguno de los prestatarios desarrollaba actividad de explotación de negocio de hostelería.
Para la letrada que ha llevado la defensa de los consumidores, la existencia de Cláusula Suelo en hipotecas de locales de negocio supone un lastre añadido a la actual crisis económica por lo que anima a los hipotecados de locales a reclamar para conseguir que la hipoteca quede con el diferencial pactado, que se consigne siempre que el local se haya comprado como forma de ahorro o para su arriendo, no para la propia explotación de una actividad propia.
Si aún no has recuperado todo el dinero pagado de más por la cláusula suelo contacta con nosotros por correo a demandas@clausulasuelo.info y te informaremos de todo y te ayudemos a recuperarlo. Hemos conseguido anularla y recuperar el dinero en más de 1000 casos de todos los bancos (Bankia, Caixabank, Banco Sabadell, Banco Popular, Caja3, Banco Pastor, Ibercaja, Banco Santander, BBVA, Cajas Rurales, Cajamar, Kutxabank, Unicaja, Liberbank, Banca March...)
0 comments:
Publicar un comentario