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jueves, 1 de noviembre de 2018

Se puede volver a juicio para reclamar lo pagado por cláusula suelo antes de 2013

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Los afectados por cláusula suelo pueden ir a juicio para reclamar el dinero indebidamente pagado aunque ya se les hubiera devuelto parte de esta cantidad en otro proceso. Este es el criterio que siguen algunas Audiencias Provinciales, entre ellas Pontevedra, Palencia, León o Bizkaia. Una reciente sentencia de la Audiencia de Bizkaia, de mayo de este año, da la razón a un hipotecado que interpuso demanda para recuperar las cantidades pagadas de más hasta el 9 de mayo de 2013, puesto que las posteriores ya habían devueltas mediante sentencia. La resolución cuenta no obstante con un voto particular, que entiende caducado el derecho del consumidor.
Hay que tener en cuenta que el 9 de mayo de 2013 fue la fecha que el Supremo había fijado como límite para la reclamación. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), rectificando al Alto Tribunal, declaró posteriormente la retroactividad de las acciones contra la banca por este motivo.
La sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 marcó por tanto un antes y un después en la reclamación por cláusulas suelo. Por entonces, algunos clientes ya habían obtenido una sentencia en la que se declaraba la nulidad de la cláusula y se condenaba al banco a devolver lo ingresado de más, pero solo desde mayo de 2013. Este era el caso que llega a la Audiencia. Un juzgado de lo mercantil había declarado la nulidad de la cláusula en junio de 2015 y en noviembre de 2016 un juzgado de primera instancia había condenado al banco a devolver lo recibido de más desde el 9 de mayo de 2013. Tras la sentencia del TJUE, interpone de nuevo demanda reclamando otros cuatro años, desde que firmó la hipoteca en 2009. Además solicitaron la declaración de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, impuestos por el banco unilateralmente.
La entidad bancaria, Caja Rural de Navarra, se opuso alegando que el cliente no puede volver a judicializar una cuestión que ya se solventó en un proceso anterior. Para ello utilizan dos conceptos jurídicos: cosa juzgada y preclusión. La cosa juzgada, regulada en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, impide volver a enjuiciar un mismo asunto respecto de las mismas partes, y la preclusión, regulado en el artículo 400, imposibilita reservar hechos o fundamentos para alegarlos en un proceso posterior.
La Audiencia de Bizkaia interpreta estos dos conceptos a la luz de la doctrina del tribunal europeo, y rechaza una lectura formalista. El tribunal considera posible que, una vez declarada nulidad de la cláusula y condenado el banco a la devolución de lo cobrado de más, el cliente reclame otras cantidades no solicitadas entonces. Primero porque lo contrario supondría la ineficacia del derecho comunitario y la jurisprudencia que lo interpreta. Y, principalmente, porque la petición de restitución de las cantidades ahora solicitadas no podía haberse ejercitado antes debido a la vinculación con la doctrina del Supremo que estableció el límite del 9 de mayo de 2013. El cambio sobrevenido de la línea jurisprudencial respecto del momento a partir del que se podía pedir la devolución del dinero pagado de más determina que la reclamación del cliente se a una pretensión nueva no afectada por la cosa juzgada.
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martes, 3 de abril de 2018

La Audiencia de Bizkaia ha negado validez a los acuerdos alcanzados con entidades financiera por los que estas retiraban la aplicación de cláusulas suelo a cambio de la renuncia del cliente a ejercitar acciones civiles. La Audiencia considera que el acuerdo carece de validez, al recaer sobre una cláusula nula

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La Audiencia de Bizkaia ha negado validez a los acuerdos alcanzados con entidades financiera por los que estas retiraban la aplicación de cláusulas suelo a cambio de la renuncia del cliente a ejercitar acciones civiles. La Audiencia considera que el acuerdo carece de validez, al recaer sobre una cláusula nula.
En una sentencia dictada el pasado 14 de marzo, la sección cuarta de la Audiencia vizcaína resuelve un recurso de Caja laboral ante la reclamación de un particular, que exigió la devolución de todo lo pagado en aplicación de la cláusula suelo, pese a que el 14 de abril de 2014 había firmado con la entidad un "acuerdo transaccional" que retiraba la aplicación de una cláusula suelo del 2,75% a partir del 10 de mayo de ese año.
El acuerdo incluía la previsión de que el cliente se "obliga con carácter irrevocable a no efectuar ninguna acción reclamatoria ya sea administrativa, judicial, arbitral o de cualquier otra índole por las liquidaciones de intereses devengados hasta la fecha".
La resolución judicial considera que el acuerdo es válido porque recae sobre una cláusula nula, "la que limita la variación a la baja del tipo de interés variable" y, puesto que "lo que es nulo carece de toda eficacia, no produce efecto alguno". Por ello, cree que "no se puede transigir, ni renunciar a las acciones que pretenden evitar sus consecuencias".
La Audiencia considera que ese acuerdo vulnera el artículo 10 de la Ley de Defensa de los Consumidores, "que declara nula la renuncia previa a derechos que la ley reconoce" y también "contradice el principio de no vinculación" al consumidor del artículo 6.1 de la directiva de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Caja Laboral adujo que el cliente, al no respetar el pacto, "actuó con abuso de derecho", un argumento que la Audiencia desestima al considerar que, desde la primera sentencia del Tribunal Supremo, de mayo de 2013, que anuló las cláusulas suelo "tendría que haberse reintegrado a los clientes la cantidad percibida aplicando la cláusula".
Respecto al cuerdo alcanzado entre cliente y entidad en mayo de 2014, cree que "quien incurre en una conducta cuestionable es la entidad" que, pese a lo declarado por el Supremo, "deja de abonar" al denunciante "todo cuanto pagó en aplicación de una cláusula semejante a la declarada nula por el Tribunal Supremo, durante un año".
Por otro lado recuerda que el propio Tribunal Supremo afirma que "la nulidad absoluta o de pleno derecho es insubsanable y no permite la convalidación del contrato", por lo que lo pactado entre el cliente y la entidad en mayo de 2014 no impide al denunciante reclamar, al no ser válido el "acuerdo transaccional", y resuelve que la cantidad abonada desde que se aplicó la cláusula suelo hasta esa fecha sea devuelto al prestatario.
La sentencia rechaza, asimismo, que el cliente "no actuó de buena fe" por firmar un acuerdo para que no se le aplicara en lo sucesivo la cláusula suelo a cambio de renunciar a acciones judiciales, que posteriormente sí ejercitó.
En opinión de la Audiencia, "quien se limita a tratar de paliar los perniciosos efectos de una cláusula nula, aceptando que deje de operar desde una fecha que le perjudica, vista la jurisprudencia que existía al tiempo de dictarse, a cambio de una renuncia a acciones ineficaz por referirse a un acto nulo" no falta a "las exigencias de la buena fe".
Además, recuerda que cuando se firmó el acuerdo ya había numerosas Audiencias que interpretaron que debía devolverse lo abonado desde que comenzó a aplicarse la cláusula, "y no desde la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013", lo que fue ratificado con posterioridad por la resolucion del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016.
En su opinión, la resistencia de la entidad a aplicar la jurisprudencia del alto Tribunal hace "comprensible que el cliente, en lugar de acudir a un procedimiento judicial costoso y plagado de incertidumbres", opte por "evitar que siga perjudicándole la cláusula mediante el acuerdo que suscribe, pese a que no pueda disponerse sobre los efectos de una cláusula nula".
La sentencia obliga, por último, a la Caja a pagar las costas del procedimiento y recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo se muestra partidario porque lo contrario produciría un "efecto disuasorio inverso" a los consumidores que presenten reclamaciones por cláusulas o prácticas abusivas.

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