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viernes, 20 de marzo de 2015

Otra sentencia conocida eliminando otra cláusula suelo de Caja Rural Navarra y obligando a devolver lo pagado

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Nueva sentencia con nulidad y retroactividad. Los dos objetivos se han logrado en una nueva sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona, por una cláusula suelo de Caja Rural de Navarra. El magistrado, así, no solo ha considerado que la medida (del 2,5% anual) recogida en una hipoteca firmada en septiembre de 2006 era “abusiva”, sino que además condena a la entidad financiera a devolver a la demandante las cantidades percibidas por esta medida y a no aplicarlas en las siguientes cuotas. Contra la decisión, no obstante, cabe presentar recurso de apelación.

Esta sentencia es una nueva victoria para los afectados por la cláusula suelo contra las entidades que establecieron cláusulas suelo en las hipotecas.

La cláusula suelo es, básicamente, un límite por lo bajo para que, en caso de que el interés ordinario (el más habitual es el Euríbor más un diferencial) descienda por debajo de esos límites, la entidad financiera se asegure una cantidad. A veces, también está asociada a un techo, pero este raramente se aplicaba.

La hipoteca abordada, con la que los denunciantes habían refinanciado dos préstamos anteriores, en este caso tenía una cláusula suelo del 2,50% y un interés de mora del 18% (una cifra especialmente llamativa, porque el propio juez recoge en la sentencia que en ese año lo habitual habría sido un 4%). Y en la sentencia, firmada el pasado 10 de marzo, el juez se hace eco de lo dictaminado por el Tribunal Supremo en cuanto a que este tipo de cláusulas son abusivas,  les falta transparencia (cree que, básicamente, no se identifica como la parte clave de la hipoteca) y causan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de los demandantes.

La sentencia de este tribunal de Pamplona, además, va un paso más allá de las decisiones del Tribunal Supremo en torno a la irretroactividad de la cláusula suelo, una cuestión en la que hay más debate. En este caso, el magistrado considera que, si la cláusula es nula, deben eliminarse todos sus efectos, como se recoge en el Código Civil. De ahí que se anulen tanto la cláusula como el interés de mora, y se pide la devolución de los importes.

Aquí podéis obtener toda la información sobre las demandas judiciales a través de los abogados colaboradores de la web que están consiguiendo centenares de eliminaciones y siguen sin perder un solo caso:
http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html



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martes, 4 de noviembre de 2014

Confirman en la Audiencia de Gipuzkoa la condena a Caja Rural a devolver lo percibido por una cláusula suelo

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La Audiencia de Gipuzkoa ha confirmado la condena a Caja Rural de Navarra a devolver el dinero cobrado en exceso, más los intereses correspondientes, a una pareja de Irún cuya hipoteca incluía una cláusula suelo "abusiva" que ha sido anulada ahora por este tribunal.
La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Gipuzkoa, difundida hoy, desestima el recurso de apelación presentado por la entidad de ahorro y confirma la resolución previa del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián.
Según han explicado a EFE fuentes del caso, esta es la primera sentencia en la que además de acordar la nulidad de la cláusula suelo la Audiencia Provincial ordena la devolución con carácter retroactivo de las cantidades cobradas en exceso .
La sentencia ahora confirmada explica que los afectados adquirieron una vivienda en la citada localidad el 1 de abril de 2008 mediante la subrogación del préstamo hipotecario que los anteriores propietarios del inmueble tenían con la Caja Rural de Navarra a interés variable pero que incluía una cláusula que disponía que el mínimo a pagar sería el 2,5 %.
La resolución aclara que, como consecuencia de esta cláusula, todos los recibos abonados a partir de mayo de 2009 lo fueron por un mínimo de este 2,5%, aunque "desde entonces el euribor siempre ha estado por debajo de tal porcentaje", a pesar de lo cual los perjudicados abonaron "puntualmente" las cuotas "todos los meses".
El escrito judicial considera que la incorporación al contrato de la citada cláusula suelo fue "contraria" a la "buena fe", ya que fue incluida "sin apercibir expresamente al nuevo cliente sobre su existencia y efectos".
Esta situación supuso un "perjuicio" para los contratantes que creyeron estar suscribiendo un préstamo al 5 % el primer año y al euribor más el 0,5 % el resto, cuando "en la práctica" lo que "se presentaba como un interés variable más un porcentaje" se convirtió en un fijo que estuvo siempre por encima del índice de referencia más medio punto.
La sentencia considera acreditado además que no hubo "un consentimiento específico" a la incorporación de la cláusula suelo al contrato de hipoteca, ya que quedaba "enmascarada ente otras muchas cláusulas".
Por este motivo, declara la nulidad de esta cláusula ya que no atendió "las exigencias de transparencia que dispone la jurisprudencia" y resulta "abusiva al no negociarse individualmente, en perjuicio del consumidor".
La resolución condena así a la Caja Rural de Navarra a "devolver al demandante todas las cantidades cobradas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula" actualizadas con los intereses correspondientes.

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