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domingo, 23 de septiembre de 2018

El 97% de sentencias de cláusulas suelo de Euskadi son favorables al cliente

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Los tres juzgados de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba especializados en las demandas motivadas por las cláusulas suelo de las hipotecas dictaron en el segundo trimestre de este año un total de 1.285 sentencias, de las que el 96,7% fueron favorables a los clientes. El 1 de junio de 2017 comenzaron a funcionar en todo el Estado juzgados provinciales especializados en este tema con el objetivo de hacer frente al previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en hipotecas a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En el caso de Euskadi, los juzgados elegidos para recibir estas demandas son tres: el número 5 de Gasteiz, el número 8 de Donostia y el 11 de Bilbao. Los tres han sido reforzados con cinco funcionarios, de los cuales dos están en Araba, dos en Bizkaia y uno en Gipuzkoa.
El Consejo General del Poder Judicial informó ayer de que desde junio de 2017 hasta junio de 2018 los juzgados especializados en Euskadi recibieron un total de 13.273 demandas y la tasa de resolución se ha situó en el 29%.

Tasa de resolución

En el segundo trimestre de este año los tres juzgados vascos recibieron un total de 2.589 demandas y se dictaron 1.285 sentencias (22 más que en trimestre anterior), de las que el 96,7 % fueron favorables a los clientes de los bancos. La tasa de resolución -el cociente entre el número de asuntos resueltos y el de ingresados- entre abril y junio fue del 59,3%.
En este periodo bajaron los asuntos ingresados con respecto al primer trimestre del año, cuando los juzgados vascos recibieron 3.615 demandas y también en relación con el cuarto trimestre del pasado año, cuando se recibieron 4.084 asuntos, el número más alto hasta la fecha. En el conjunto del Estado desde que se crearon estos juzgados se han dictado 40.839 sentencias, de las que 39.297, el 97,3%, han sido favorables a los clientes. En el segundo trimestre de este año se dictaron 17.485, un 28% más que el trimestre anterior, y el porcentaje de resoluciones estimatorias fue del 96,9 %.
Ese porcentaje fue superior al 90% en las 17 comunidades autónomas, pero en Aragón, Canarias, Cataluña y Nafarroa se elevó por encima del 99%.
En el segundo trimestre del año continúo a nivel nacional el descenso de asuntos ingresados, un 17,3% menos, y el incremento de los resueltos un 31% más. La tasa de resolución en el segundo trimestre de 2018 fue igual o superior al 50% en 10 de las 17 comunidades. Destaca la de La Rioja (136%), Asturias (86,6%), Castilla y León (78%) y Nafarroa (72%). También está en este grupo Euskadi (59,3%).

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miércoles, 17 de enero de 2018

Un juzgado ordinario podrá resolver reclamaciones de lo cobrado por cláusula suelo

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Es la primera resolución en Euskadi en este sentido. Precisa que los juzgados creados de manera especial para atender la entrada "masiva" de este tipo de reclamaciones de los consumidores por la cláusula suelo han acumulado demasiados procedimientos y dictamina que, cuando ya hay una resolución que declara abusiva la cláusula suelo en una hipoteca, la segunda reclamación encaminada a lograr que el banco devuelva al consumidor lo que le cobró de manera irregular, puede ser resuelta en un juzgado ordinario para evitar la saturación de los juzgados especiales.
En concreto, el auto declara competente a un juzgado de primera instancia de Barakaldo para decidir sobre la demanda de una pareja que reclamaba a Caja Laboral que le devuelva lo que le había cobrado por una indebida aplicación de la cláusula suelo del préstamo de su hipoteca rubricada en 2006.
a Audiencia de Bizkaia avisa de que los juzgados creados, uno en cada territorio, para atender la llegada de reclamaciones de los consumidores por el cobro de esas cláusulas abusivas, según lo dictaminó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se están retrasando en la resolución de los procedimientos por la cantidad de asuntos que ingresan.
Ese retraso "está provocando el desaliento en el consumidor" porque el banco no le devuelve lo que se cobró de forma abusiva sino que "además se alarga su pretensión resarcitoria en el tiempo", dado que los juzgados especiales "están incrementando de manera escandalosa" con relación a los juzgados ordinarios, los tiempos de resolución de procedimientos.
De esa manera, dictamina que cuando ya hay una sentencia que considera nula la condición incluida por el banco en el contrato hipotecario y cobrada al consumidor, el procedimiento para lograr el resarcimiento económico y la devolución o no de lo cobrado de manera abusiva debe resolverse en un juzgado ordinario de la jurisdicción civil.

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