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martes, 25 de enero de 2022

Un Juez dicta tres nuevas sentencias anulando la cláusula IRPH

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 El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 (BIS) de Pamplona ha dictado tres nuevas sentencias declarando la nulidad de la cláusula IRPH establecida en tres contratos de préstamo hipotecario suscritos entre 2004 y 2005.

Las sentencias, dictadas el 9 y el 13 de diciembre de 2021, estiman íntegramente las demandas formuladas y permiten, en dos de ellas, que sea el consumidor el que elija entre la nulidad de todo contrato o la sustitución del IRPH por el Euríbor.

Primer litigio

En la sentencia de 9 de diciembre se analiza la validez de cuatro de las cláusulas (IRPH Entidades, suelo, comisión de apertura y reparto de gastos) de la escritura de préstamo hipotecario suscrita en octubre de 2005 entre los demandantes y la Caja Rural de Navarra.

En particular, en este primer supuesto, el Juzgador declara que la cláusula IRPH no supera ni el control de transparencia ni el de abusividad.

Para llegar a tal conclusión, el Juez confirma que la entidad no ha acreditado que informara a su cliente de cuál había sido la evolución del IRPH durante los dos años naturales anteriores a la celebración del contrato de préstamo. En palabras del mismo, “sin dicha información no ha transparencia”.

Asimismo, el fallo alude que, si bien los recientes Autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de noviembre de 2021 “podría parecer que matizan la obligación del banco de proporcionar a su (futuro) cliente dicha información”, en opinión del Juzgador, la misma resultaba en octubre de 2005 (fecha de la suscripción del préstamo) de obligado cumplimiento para préstamos de capital no superior a 150.253 euros por imposición de la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.

Teniendo en cuenta que la Caja Rural de Navarra, contrariamente a su obligación, no informó de la evolución pretérita del IRPH; dado también que a la vista de la evolución de los tipos en el tiempo anterior a la contratación, resulta presumible que los prestatarios, correctamente informados, se hubiesen decantado por el Euríbor en lugar de por el IRPH; y teniendo en cuenta por último que ya al tiempo de contratar resultaba previsible, a la vista de los datos del pasado, que referenciar el préstamo a IRPH en lugar de a Euríbor podría, razonablemente, resultar perjudicial (más caro) para los prestatarios: la conclusión no puede ser otra que la utilización de la cláusula por parte de la Caja Rural de Navarra no solo fue in/transparante sino también abusiva, y por tanto nula”, expone el Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 (BIS) de Pamplona.

En este caso, a diferencia de los dos que detallaremos a continuación, el Juzgador indica que la referencia aplicable al contrato, desde el momento en que quedó sujeto a interés variable hasta su cancelación, sea el Euríbor a un año (sin diferencial).

Segundo litigio

En este segundo escenario, la entidad prestamista fue la Caixa y el prestatario solicitó que se declarase la nulidad de dos condiciones generales de la contratación del contrato de crédito suscrito entre las partes en agosto de 2004. En concreto, hablamos de la cláusula que establece como tipo de interés variable de referencia el IRPH Cajas y la estipulación que establece unos intereses de demora del 20,50%.

Pues bien, con permiso del lector, centrándonos nuevamente en la cláusula IRPH, debemos subrayar que el Juzgador declara aquí que la doctrina emanada de los recientes Autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021 resolviendo las cuestiones prejudiciales planteadas por los juzgados de primera instancia n.º 38 de Barcelona y 2 de Ibiza, “no modifica la recogida en la STJUE de 3 de marzo de 2020, que se considera vigente y que por tanto seguiremos en esta sentencia, manteniendo por ello los criterios que ya venía siguiendo este juzgado”.

Asimismo, al igual que en supuesto anterior, la cláusula IRPH litigiosa no supera aquí ni el control de transparencia ni el control de abusividad. Por consiguiente, en opinión del Juez, la reiterada cláusula es in/transparante, abusiva y nula.

Por último, respecto a las consecuencias de tal nulidad declarada, indica que los prestatarios peticionan en su demanda que, en ante esta tesitura, sean ellos quien puedan optar. Aceptando tal premisa, el Juzgado habilita que los actores manifiesten al mismo en cualquier momento posterior a la firmeza de la sentencia (o antes, si hay recurso y desean promover ejecución provisional) y anterior a la caducidad de la acción ejecutiva cuál de las dos siguientes alternativas eligen:

  • Nulidad de todo el contrato: Aquí CaixaBank deberá devolver todos los intereses percibidos y los consumidores deberán reintegrar la parte del capital prestado pendiente de devolver. Eso sí, en uno y otro caso más intereses, que lo serán, al tipo de interés legal del dinero.

Asimismo, se determinará cuál es el saldo acreedor a fecha de la sentencia firme por diferencia entre las anteriores partidas descritas, y ese saldo devengará intereses al tipo legal del dinero más dos puntos.

  • La subsistencia e integración del contrato: En este escenario, se sustituirá, desde un principio, la referencia IRPH Cajas por la referencia al Euribor a un año. Además, se sumará a la nueva referencia el mismo diferencial de la sustituida (0,50 puntos). Por último, CaixaBank deberá calcular y abonar a la actora, desde que el préstamo entró en situación de interés variable y hasta que haga efectiva la sustitución, la diferencia entre el importe de las cuotas pagadas con arreglo a la referencia IRPH Cajas y los que se hubiesen pagado con arreglo a la nueva referencia al Euribor.

Como matiz, sobre el exceso pagado en cada cuota, CaixaBank abonará a los consumidores demandantes los intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de abono del exceso en cuestión hasta sentencia, e incrementado el tipo de interés en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

Tercer litigio

Por último, este tercer pleito versa sobre la validez o no (y en su caso, sus consecuencias) de dos cláusulas de la escritura de préstamo hipotecario suscrito en mayo de 2004 entre un consumidor y la Caja de Ahorros y Monte de la Piedad de Madrid, que después sería Bankia y hoy CaixaBank. En concreto, las dos condiciones generales de la contratación que la prestataria peticiona su nulidad en sede judicial son las cláusulas que establecen como tipo de interés variable de referencia el IRPH Cajas y la referente al vencimiento anticipado.

Pues bien, después de reiterar lo ya señalado en los dos supuestos arriba descritos, el Juzgador vuelve a llegar a la conclusión de que la cláusula IRPH no supera ni el control de transparencia ni el control de abusividad. Así las cosas, a su juicio, la misma es in/transparante, abusiva y nula.

De nuevo, igual que en caso anterior, el Juez vuelve a declarar nula la cláusula IPRH y a dejar en el tejado del consumidor la opción de elegir entre la nulidad de todo el contrato o la subsistencia e integración del mismo.



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martes, 3 de marzo de 2020

La justicia europea dictamina que el IRPH puede ser abusivo

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El Tribunal de Justicia europeo ha sentenciado este martes que uno de los índices utilizados para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios es susceptible de ser considerado abusivo y, por tanto, sometido a anulación por parte de los jueces nacionales. La sentencia se refiere a una reclamación concreta contra Bankia. Pero abre la puerta a millares de potenciales demandas contra un índice utilizado por ocho entidades financieras en unos préstamos hipotecarios con un valor total de más de 16.000 millones de euros. El veredicto, sin embargo, arroja serias dudas sobre las posibilidades de éxito de dichas reclamaciones ya que considera que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) cumplía varios de los requisitos necesarios para que un consumidor medio pudiera calibrar el impacto de utilizar ese índice.


Se calcula que el coste adicional por hipoteca sujeta al IRPH se sitúa entre 18.000 y 21.000 euros por préstamo. Los analistas estimaban antes de la sentencia que las demandas podrían suponer un impacto de 3.000 millones de euros para el sector financiero español. Pero el fallo del Tribunal con sede en Luxemburgo es mucho más matizado de lo previsto y subraya dos características que podrían demostrar que el IRPH no se aplicó de manera abusiva: en primer lugar, que el método de cálculo era fácilmente accesible para cualquier persona porque se publicaba en el Boletín Oficial del Estado. Y en segundo lugar, que las entidades financieras, en el caso juzgado una caja de ahorros, estaban obligadas a informar al cliente de cuál había sido la evolución del índice durante los dos años naturales previos al contrato.
En cambio, la sentencia, que responde a una consulta prejudicial de un juzgado de primera instancia de Barcelona, sí que supone un claro varapalo para el Tribunal Supremo. La corte española había dictaminado en 2017 que el IRPH estaba exento del control sobre cláusulas abusivas previsto en una directiva comunitaria desde 1993.
El Supremo consideró que al tratarse de un índice elaborado por el Banco de España debía darse por descontado que no podía ser utilizado de manera abusiva. Pero el Tribunal Europeo rechaza de plano ese razonamiento. Y recuerda que el índice no era de uso obligatorio para las entidades financieras, que podían haber ofrecido otras referencias menos perjudiciales para el cliente.
La sentencia también avala el derecho de los tribunales españoles a comprobar que las cláusulas ligadas al IRPH “son claras y comprensibles”. Y para comprobar esa claridad y transparencia, “no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que consumidor medio (…) esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo”. El Tribunal con sede en Luxemburgo concluye, además, que en los casos en que no se cumplan las condiciones de claridad los jueces pueden suprimir las callas del IRPH y sustituirlo por otro índice siempre que sea imprescindible para mantener en vigor el contrato y evitar así males mayores al consumidor.
“En caso de declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales”, señala el Tribunal Europeo.

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viernes, 20 de octubre de 2017

Un juzgado declara nulo el IRPH hipotecario del Banco Popular y la cláusula suelo

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El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Osuna (Sevilla) ha dictado una sentencia que declara la nulidad por “abusivo” del Índice de Referencia de Préstamos hipotecarios (IRPH de una hipoteca realizada por el Banco Popular al que la entidad bancaria devolverá unos 30.000 euros.
Según el letrado que ha llevado el caso, “el tema de la nulidad del IRPH es imparable. No en vano recientemente tanto la Audiencia Provincial de Alicante como la Audiencia Provincial de Madrid han dictado sendas sentencias por las que, rectificando su anterior criterio, concede la nulidad de la cláusula IRPH Entidades en dos hipotecas de UCI (Unión de Créditos Inmobiliarios ) y Bankia, en base a la nulidad por falta de transparencia, dado que en la escritura de préstamo hipotecario no se explicaba de ningún modo como se calculaba y conformaba el IRPH, ni tampoco se explicaba la influencia que puede ejercer la entidad financiera en su determinación, lo que lleva a apreciar su falta de transparencia y el desequilibrio que supone en las posiciones de sus contratantes pues no se han repartido equitativamente los riesgos”.
La sentencia del Juzgado Nª 2 de Osuna es un “pelotazo”, según  Ortiz, ya que “cargarse el IRPH Entidades y también una cláusula suelo del 6.50%, lo que es una salvajada, deja el préstamo sin intereses porque no está previsto en el contrato, que una vez declarada nula la cláusula suelo y una vez declarada nula cláusula IRPH Entidades, este previsto un interés sustitutivo”.
“Vamos a ver: en España la Banca ha aplicado este índice llamado IRPH Entidades a un total de 1,3 millones de titulares de préstamos hipotecarios a los cuales la banca les está cobrando no un poco más, sino muy por encima de quienes tienen sus hipotecas con Euribor”, asegura el abogado.
En términos reales, suscribir el préstamo hipotecario con el IRPH en lugar de Euribor “le supone a cada cliente pagar una media de 200 euros más al mes que si fuera al Euribor. Dimensione a continuación el enorme beneficio que obtiene la banca con esta triquiñuela de referenciar sus préstamos hipotecarios al IRPH Entidades en vez de referenciarlos al Euribor”, asegura.
Según explica, la anulación de la Audiencia de Alicante procuró al cliente una devolución de 40.000 euros “cobrados de más” y la de Madrid, 50.000, mientras que en el caso de Osuna “el cliente recibirá 30.000 euros aproximadamente, que es lo que le ha cobrado de más Banco Popular”.
“Está claro que en los casos de nulidad de IRPH los clientes reciben mucho más dinero que los clientes de nulidad de cláusula suelo, con la singularidad además de que los prestamos quedan sin interés ninguno, lo cual no sucede en la nulidad y retroactividad de la cláusula suelo. Todos los operadores jurídicos estamos muy pendientes de la inminentesSentencia que va a dictar el Tribunal Supremo en el caso de un eldense (Elda, Alicante), que sigue batallando para eliminar el IRPH Entidades de su hipoteca. Hasta el punto de que el propio gabinete técnico de prensa del Alto Tribunal, a finales de julio realizó un comunicado informando a la sociedad española que, dado la enorme cantidad de afectados existentes, habían decidido dar trato preferente a este recurso de casación que tenían pendiente de resolver de IRPH Entidades y que prometían que  antes de finales de 2017 saldría la sentencia. Huelga decir que todos los operadores jurídicos esperamos que sea favorable al consumidor porque es de Justicia”, asegura el letrado.


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martes, 13 de junio de 2017

Un juez anula el índice IRPH y la cláusula suelo de una hipoteca

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Dos Hermanas ha dictado una sentencia en la que no solo anula la cláusula suelo de una hipoteca de Caixabank y obliga a devolver lo cobrado de más desde la firma del crédito por «abusiva», sino que ordena a la entidad bancaria a cambiar el índice de referencia IRPH, por el Euríbor más el 0,50 por ciento de interés. El banco, además, ha sido condenado a pagar las costas, aunque la sentencia aún se puede recurrir.
La sentencia, a la que tuvo acceso este periódico, va más allá y ya no solo anula la cláusula suelo, sino que también admite la petición del cliente, representado por Morón Rubio Abogados, quien reclama que se cambie el índice IRPH por el Euríbor, que es el que más se utiliza en la firma de créditos hipotecarios.
Aunque esta no es la primera sentencia que se dicta en este sentido, sí es importante porque son muchas las personas afectadas, ya que los bancos les ofrecieron las hipotecas referenciadas al IRPH por ser este un índice más estable que el Euríbor, en años en el que este índice estaba disparado. Sin embargo, el Euríbor comenzó a decaer mientras que el IRPH se mantenía, lo que hizo que estos clientes pagaran mucho más intereses por sus hipotecas. De hecho, se prevé que a lo largo de este año se produzcan numerosos fallos en este sentido, ya que los expertos aseguran que es más abusiva que las suelo.
En este caso, el titular del juzgado, Jesús López Martín, señala que aunque la cláusula que incluye este índice «puede considerarse clara en su redacción y comprensible, no supera el segundo control de transparencia, pues existió una falta de información real y compresible al consumidor sobre el índice, su forma de composición, su funcionamiento, alcance forma de cálculo, evolución o cualquier otra característica o naturaleza que afectara al mismo».
El magistrado deja claro que el corresponde al banco «la carga de probar el cumplimiento de sus deberes de información», algo que «en este caso no se consigue». Así, explica que Caixabank «no acredita que informó a los deudores» de la «trascendencia económica del índice o de su capacidad de influir en su evolución de forma previa a la adhesión al mismo». «Tampoco prueba que se hicieran comparativas con el resto de índices, ni que se les diera a elegir entre éste y el habitual Euríbor», ni que le advirtiese de que «el índice IRPH le perjudicaba claramente al consumidor en relación al resto de índices». A esto añade que el documento que se aporta es «insuficiente porque no tiene un contenido explicativo de todos estos aspectos». Por ello, declara «nula por abusiva la cláusula impugnada».
Así, el juez obliga al banco a «recalcular el saldo deudor del préstamo sin aplicación de dicha cláusula y restituir a la parte actora todas las cantidades cobradas en exceso».
En cuento a la cláusula suelo, la sentencia también la califica de «abusiva», ya que considera que tampoco «ha superado el doble control de transparencia», pues tampoco se informó al consumidor debidamente. Por todo ello, la entidad debe devolver todo lo pagado indebidamente desde la firma de la hipoteca, más los intereses.

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viernes, 2 de junio de 2017

Condenan al Popular a devolver 14.000 euros a una familia tras anular el IRPH y la cláusula suelo

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Cláusula suelo Banco Popular


Una juzgado ha anulado el IRPH como índice de referencia hipotecario de una familia de Betanzos (A Coruña), junto con la cláusula suelo que contenía su préstamo hipotecario, y ha condenado a la entidad financiera Banco Popular a devolver los intereses pagados de más desde inicio del préstamo hipotecario, así como a utilizar un índice de referencia del 0,35%.


Esta sentencia se suma a una lista cada vez más larga de pronunciamientos en contra de este índice abusivo, IRPH
Como consecuencia de la decisión judicial, el matrimonio de Betanzos ha podido recuperar más de 14.000 euros "pagados indebidamente" desde el año 2000, en el que fue suscrita la hipoteca.
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, conocido como IRPH, es un indicador utilizado por las entidades bancarias para calcular el tipo de interés variable que determina los intereses a abonar en los préstamos hipotecarios.
Los afectados por este tipo de índice no fueron informados previamente a la suscripción del préstamo hipotecario de que se les estaba aplicando un índice de referencia distinto al comúnmente utilizado en el resto de préstamos --el Euribor-- y, para aquellos que sí eran conocedores de que se trataba de otro índice de referencia, las entidades se lo presentaron como un "índice más seguro y estable".

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martes, 8 de noviembre de 2016

Anulada una cláusula suelo de Banco Popular junto con el índice IRPH

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Una juez de Alicante ha anulado una cláusula suelo de un préstamo hipotecario y otra que fijaba un interés anual a partir del Índice de Referencia de Precios Hipotecarios (IRPH) para bancos, por considerar que ambas eran abusivas.
La sentencia, fechada el pasado 10 de octubre, aprecia «falta de transparencia» en los contratos que firmó el usuario con el Banco Popular en 2004 y 2009.
Según la juez, «se creó la apariencia» de que los intereses podían disminuir a la baja en paralelo a la variación del índice Euríbor, cuando lo cierto y verdad es que se estipuló un precio mínimo del 3%» que luego aumentó al 4,5%.

Fallo pionero

Los abogados que han representado en este caso al demandante, Beatriz y Alberto Cañizares (abogados colabores de nuestra web), explicaron que esta es la primera sentencia dictada en Alicante de la que tienen conocimiento que anula la aplicación del índice IRPH a una hipoteca.
«Existen sentencias contradictorias entre las diferentes Audiencias provinciales», señalaron los letrados, aunque matizaron que los tribunales son cada vez «más proactivos» a la hora de eliminar las cláusulas abusivas «en defensa de los derechos de los consumidores».
En este caso, el juzgado de Primera Instancia Número 1 de la ciudad de Alicante considera que el prestamista «enmascaró entre informaciones abrumadoramente exhaustivas» la cláusula de aplicación del IRPH, de «manera que se dificultó su identificación y proyectó sombras sobre lo que considerado aisladamente sería claro».
Información previa inexistente
Del mismo modo, el fallo establece que la información previa al demandante sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad fue inexistente, pese a que esa información le podía «abrir los ojos».
La cláusula de IRPH vulneraba la legislación por «falta de información y transparencia», por lo que el banco deberá devolver al demandante las cantidades cobradas por intereses en aplicación de ese apartado desde febrero de 2010.
Igualmente, la entidad tendrá que abonarle los intereses que le cobró al aplicar un interés mínimo del 4,5% desde mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo decretó la nulidad de las cláusulas suelo.

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viernes, 23 de septiembre de 2016

Declarada nula otra cláusula suelo en Sevilla anulando el IRPH por falta de transparencia

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El juzgado de lo Mercantil 1 de Sevilla ha dictado una sentencia en la que por “primera vez” se declara nula la cláusula suelo y el índice de referencia de los Préstamos Hipotecarios Entidades (IRPH Entidades) por falta de transparencia, condenado al Banco Popular a devolver con retroactividad los intereses cobrados desde mayo de 2013, además de tener que recalcular el préstamo hipotecario, que no tendría intereses “al no indicarse un tipo sustitutivo de referencia en la sentencia”.
La sentencia indica que en los préstamos a interés variable, el tipo de interés anual aplicable se conforma con el IRPH de Entidades más 0,250 puntos porcentuales, que se calculan dividiendo los tipos de interés medio ponderados de cada banco y caja entre el número de bancos y cajas. “Es evidente, que el ciudadano medio no entiende absolutamente nada de lo más arriba referenciado”, apunta la sentencia, que entiende que es la entidad la que debe explicar de forma “comprensible” las condiciones a su cliente.
La cláusula IRPH, al igual que la cláusula suelo, “es una condición general de la contratación, que está redactada por la entidad bancaria sin posibilidad de que el cliente interviniese en su contenido, e incorporadas a otros contratos de préstamos similares con la misma redacción”. Ni hubo hubo información precontractual ni negociación individualizada, recalcan.
Así, la sentencia obliga al Popular a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde la publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013, que regirá hasta el fin del préstamo, y la devolución de las cantidades percibidas desde mayo de 2013, más los intereses legales.


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