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lunes, 24 de septiembre de 2018

Los juzgados de cláusulas suelo de Navarra dan la razón al cliente en un 99% de los casos

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El 99% de las sentencias notificadas por los juzgados de Navarra especializados en cláusulas abusivas desde su puesta en marcha, el 1 de junio de 2017, resultó favorable al cliente, según los datos facilitados ayer por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que sitúa ese porcentaje a nivel nacional en un 97,3%.
En una nota, el CGPJ destacó que desde se activaron estos juzgados, en junio de 2017, han dictado un total de 40.839 sentencias. Y, de ellas, un 97,3% resultaron favorables a los clientes, según precisaron las mismas fuentes. En el segundo trimestre, el porcentaje de sentencias estimatorias fue del 96,9%.
El número de sentencias dictadas por los juzgados especializados en cláusulas abusivas creció un 28,8% entre abril y junio y alcanzó 17.485, frente a las 13.578 notificadas en el trimestre anterior, según los registros facilitados.

En un comunicado, el CGPJ destacó que ese porcentaje fue superior al 90% en las diecisiete comunidades autónomas, pero en Aragón, Canarias y Catalunya se elevó por encima del 99%, al igual que en Navarra.

1523 demandas en Navarra en 2018

Precisamente ayer, durante el acto de apertura del año judicial en Navarra, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), Joaquín Galve, destacó que el juzgado de cláusulas suelo se encuentra en una situación “cercana al colapso”. Recordó que, desde el 1 de junio del año pasado hasta el 31 de diciembre, registró 2.040 asuntos. No obstante, también apuntó que ya desde el 1 de enero de este año hasta esta misma semana este órgano judicial ha recibido 1.523 demandas, es decir, un 25% menos de entrada, lo que le lleva a ser ahora “más optimista”. En este periodo de tiempo, son alrededor de 1.000 los asuntos que ya han sido resueltos de forma definitiva.

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lunes, 1 de junio de 2015

La Audiencia Provincial de Cantabria eleva la polémica cláusula suelo a la Unión Europea respecto a la retroactividad limitada

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Llegado al punto de tener que dictar sentencia a favor o en contra del recurso del banco, la  Audiencia Provincial de Cantabria va a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre la retroactividad de la cláusula suelo. Un carácter retroactivo que el Tribunal Supremo (TS) español ha fijado desde mayo de 2013.
Este paso de la Audiencia Provincial de Cantabria de recurrir a instancias europeas llega después de un recurso de apelación presentado por una entidad financiera respecto a la nulidad de la cláusula suelo.

Llegado al punto de tener que dictar sentencia a favor o en contra del recurso del banco, la Audiencia Provincial de Cantabria ha preferido posponer su fallo y esperar a que sea la Unión Europea (UE) la que decida así cuando el TJUE se pronuncie a favor de la ley, y contradiga la sentencia salomónica del Supremo, la Audiencia Provincial cántabra podrá dictar a favor de la retroactividad total respecto a la cláusula suelo, y no tendrá que seguir la doctrina del Supremo", comentan desde este colectivo. "Con la ley en la mano", añaden estas mismas fuentes, "la retroactividad debería ser desde el inicio del préstamo, y no desde una fecha arbitraria".

De esta forma, el TS ha intentado acabar con la incertidumbre de la devolución de los intereses pagados de más, fijando una doctrina que, en teoría, deberían seguir todos los tribunales inferiores.
Sin embargo no tiene fundamento legal ya que según el artículo 1.303 del Código Civil si algo es nulo no produce efectos". En la práctica, este hecho supone que a los afectados por cláusula suelo se les abre una puerta para conseguir la devolución de todos los intereses que han pagado de más por esta cláusula abusiva, y no sólo desde mayo de 2013. Ésta es la fecha en la que el Supremo dictó su primera sentencia sobre retroactividad, y es la que ha tomado como límite de la misma en su última sentencia del 25 de marzo de 2015.

Desde este último fallo, varias Audiencias Provinciales han cambiado su criterio y han adoptado el del Supremo respecto a la cláusula suelo: Granada, Cádiz, Zaragoza y Vizcaya (que no daban retroactividad), Navarra (que no se había pronunciado hasta ahora) y Asturias y Huelva (que antes daban la retroactividad). Y es que la retroactividad, se ha convertido en cuestión geográfica.

La decisión de la Audiencia Provincial de Cantabria "supone un soplo de aire fresco para los afectados por cláusula suelo, que ya veían cerrada la oportunidad de recuperar todo el dinero pagado de más Ahora toca esperar a que la Unión Europea se pronuncie", apuntan.

Si queréis anular vuestra cláusula suelo, aquí podéis obtener toda la información sobre las demandas judiciales a través de los abogados colaboradores de la web clausulasuelo.info que han conseguido ya más de 300 sentencias favorables anulando la cláusula de suelo y siguen sin perder un sólo caso: http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html
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viernes, 2 de mayo de 2014

Navarra dicta la primera sentencia que declara nulas las cláusulas suelo

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El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona dictó la primera sentencia en Navarra que declara la nulidad por abusivas de las cláusulas suelo contenidas en un préstamo hipotecario. La demanda fue interpuesta contra Caja España. La resolución puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra.

La sentencia afirma que en las condiciones del préstamo la entidad financiera se aseguró la introducción de una cláusula que garantizaba al banco "no verse perjudicado por la excesiva bajada del Euribor", mientras que no se recogió ninguna cláusula que limitara "los perjuicios para el consumidor" por una subida excesiva de ese mismo índice.

En el juicio, el demandante explicó, según consta en la sentencia, que "no acudió a ninguna reunión" con el banco para tratar las condiciones de su hipoteca, "sino que fue la inmobiliaria que le vendió la vivienda quien le preguntó cuánto quería de cuota hipotecaria y le dijo el día que fue al notario a firmar, donde no entendió nada y sólo se le dijo que en caso de no pagar se ejecutarían los avales".

Por tanto, la sentencia concluye que "las cláusulas del préstamo hipotecario firmado por las partes tienen la naturaleza de condiciones generales de la contratación en cuanto han sido impuestas por el banco demandado en el contrato sin que el demandante pudiera negociar ni alterar su contenido en ningún extremo y que se ha impuesto con carácter general para este tipo de contratos".

La cláusula en concreto establecía que "el tipo de interés aplicable en cada momento, independientemente del que resulte conforme a la revisión efectuada, en ningún caso será inferior al 3% nominal actual".

Por tanto, el Juzgado entiende que "se limitan, en perjuicio del consumidor demandante, las consecuencias de la bajada de su cuota hipotecaria por bajada del Euribor, sin que, por otro lado, se contengan en la hipoteca una cláusula que limite los perjuicios que para el consumidor demandante pudieran derivarse de la subida excesiva del Euribor, es decir, sólo se introdujo la cláusula en perjuicio de demandante y en beneficio del banco que se aseguraba no verse perjudicado por la excesiva bajada del Euribor, así como tampoco ponía límites a una eventual subida del mismo".

La sentencia obliga a la entidad financiera a eliminar estas cláusulas desde la fecha de la resolución. 
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