El Banco de España advierte que si las cláusulas suelo son abusivas, las autoridades de Consumo pueden actuar multando a los bancos, avalando así las tesis de FACUA-Consumidores
en Acción en cuanto a las competencias de los organismos de
protección al consumidor.
En
respuesta a una reclamación remitida por FACUA, el jefe del Servicio de
Reclamaciones del Banco de España, Fernando Tejada, indica que
"no puede pronunciarse" sobre el posible carácter abusivo de estas cláusulas al no ser un asunto de su competencia.
En este sentido, señala que "la
atribución y calificación del carácter abusivo de una cláusula contractual,
al amparo de lo dispuesto en la normativa contenida en el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otra leyes complementarias, que es
normativa de consumo,
corresponde sancionarlo a las autoridades específicamente competentes en esa materia, o genéricamente a los órganos jurisdiccionales de la Administración de Justicia".
Con esta respuesta, el Banco de España muestra ahora la misma posición que viene defendiendo FACUA en relación a la
responsabilidad de las autoridades de protección al consumidor autonómicas para que, en el ejercicio de sus competencias,
declaren abusivas las cláusulas suelo y multen a los bancos.
A
finales de marzo, FACUA denunció a cinco bancos ante las autoridades de
consumo de las diecisiete comunidades autónomas. La asociación exige
sanciones proporcionales a las dimensiones de las irregularidades
cometidas con esta cláusula abusiva y los beneficios económicos que le
viene reportando al impedir que los usuarios se hayan beneficiado de las
bajadas del euríbor.
A las primeras entidades denunciadas, BBVA,
Cajasol Caixabank, Unicaja, Caja Rural del Sur y Banco Popular, se
sumarán más de una decena de bancos en los próximos días.
La asociación invita a los
usuarios a que le
aporten copias de sus
contratos hipotecarios para contribuir a ampliar el número de bancos denunciados. Así, pueden enviarlas a su
sede central de FACUA en Sevilla: calle Bécquer, 25 A, 41008.
FACUA pide a las CCAA que asuman sus competencias
En
las denuncias, FACUA reclama a las agencias, institutos, direcciones y
secretarías generales de consumo de las comunidades autónomas que, en el
ejercicio de sus competencias, declaren abusivas las cláusulas suelo,
insten a los bancos al cese de las prácticas y la devolución de las
cantidades cobradas irregularmente a los usuarios y apliquen sanciones
contundentes.
Un altísimo porcentaje de los préstamos hipotecarios a interés variable concedidos en los últimos años incoporan una
cláusula por la que se establece un interés mínimo a aplicar.
Esto viene impidiendo que al revisarse anualmente el tipo aplicable se
tome como referencia el euríbor más el diferencial que aparecen en el
contrato si están por debajo del suelo.
Frente a esta cláusula suelo, las entidades financieras o bien
no incluyen como contrapartida un tipo de interés máximo o cláusula techo, o ésta sí aparece en los contratos pero implica un tipo de interés
desproporcionadamente alto,
que en ningún caso se ha alcanzado teniendo en cuenta la evolución del
euríbor en los últimos años y los diferenciales incluidos en las
hipotecas.
FACUA argumenta en sus denuncias que las citadas
cláusulas suelo han sido impuestas por las entidades financieras en sus
contratos de préstamos hipotecarios
sin que el usuario tuviese capacidad de negociación al respecto,
con el claro objetivo de beneficiar al banco, introduciendo una clara
situación de desequilibrio entre el prestador del servicio y el usuario.
Prueba
de la ausencia de buena fe por parte de los bancos es que el techo
establecido en los contratos que lo incluyen no es en ningún caso
proporcional al suelo. Para que lo fuese,
en el momento del contrato la diferencia a la baja entre el suelo y el euríbor más el diferencial tendría que haber sido la
misma que la diferencia al alza entre éste y el techo.
Por qué son abusivas
En
sus denuncias, FACUA recuerda que en estas cláusulas se producen los
tres requisitos que para ser consideradas abusivas establece el
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:
que no exista negociación individual, que se produzca en contra de la
buena fe un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de
las partes y que las circunstancias concurrentes en el momento de la
firma del contrato así como todas las demás cláusulas del mismo lleven a
esta conclusión.
El
apartado 4 del artículo 82 de la citada ley, referido a la lista de cláusulas abusivas recogida en los artículos
85 a
90
del mismo, plantea que "en todo caso son abusivas", entre otras, las
que "resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y
ejecución del contrato", recuerda la asociación.
Asimismo, las
citadas cláusulas también pueden encuadrarse en el supuesto que
contempla el apartado 5 del artículo 87 de la ley, referido a las
cláusulas abusivas por falta de reciprocidad: "son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario".
Por su parte, FACUA señala que la
directiva europea sobre cláusulas abusivas
establece en su artículo 7 que los Estados miembros deben velar por que
las organizaciones que tengan un interés legítimo en la protección de
los consumidores puedan acudir a los órganos administrativos competentes
"con el fin de que estos determinen si ciertas cláusulas contractuales,
redactadas con vistas a su utilización general, tienen carácter abusivo
y apliquen los medios adecuados y eficaces para que cese la
aplicación".
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