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sábado, 12 de marzo de 2022

Declaran la nulidad de una cláusula suelo de Banco Castilla La Mancha, pese a haber firmado un acuerdo con el Banco

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La Audiencia Provincial Sección nº4 de Murcia ha declarado la nulidad de una cláusula suelo colocada por la entidad Banco Castilla La Mancha (actual Liberbank) en el año 2008 condenando a dicha entidad al pago de los excesos abonados en aplicación de dicha cláusula más los intereses legales correspondientes así como al pago de las costas de primera y segunda instancia.



Los hechos tratan de la contratación de un préstamo hipotecario en fecha 18/07/2008 por importe de 141.000 euros referenciado al EURIBOR más 0,33 puntos porcentuales en la que se incluyó una cláusula suelo del 4,50%. Lo más sobresaliente del asunto es que el cliente bancario había renunciado a la reclamación del daño patrimonial por escrito, pero en dicho documento de renuncia no se le informó debidamente de las consecuencias de la renuncia ni de la cantidad a la que estaba renunciando (aproximadamente 12.000 euros).


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sábado, 28 de agosto de 2021

Declaran nula la cláusula suelo de una hipoteca del Sabadell y el acuerdo posterior con el banco renunciando a reclamar lo pagado de más

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 La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirma nulidad la cláusula suelo de un préstamo hipotecario del Banco Sabadell y el acuerdo posterior de renuncia al ejercicios de acciones.

En la sentencia 628/2021, 5 de julio, contra la que cabe recurso, el tribunal desestima el recurso de la entidad bancaria y confirma íntegramente la resolución del juzgado de Primera Instancia 2 bis de Cádiz.

La cláusula en conflicto, con una limitación del 4,25% y del 15%, se integraba en un préstamo hipotecario firmado en marzo de 2008 y el acuerdo de renuncia de acciones se firmó en septiembre de 2015.

La entidad demanda deberá reintegrar al cliente 15.114,20 euros más los intereses legales.

La cantidad se desglosa en 10.178 euros en concepto de cantidades indebidamente abonadas y 4.935 euros en concepto de capital dejado de amortizar.

Además, la entidad tendrá que hacer frente a las costas procesales.

El banco planteaba en el recurso la improcedencia del ejercicio de la acción por el cliente ya que existió un acuerdo transacción entre las partes con renuncia al ejercicio de las acciones.

Este acuerdo, según se recoge en la sentencia, consistía en la eliminación desde ese momento de la cláusula suelo, pero con la condición de que el cliente se comprometía a desistir de cualquier reclamación contra el banco o cualquier otra entidad del grupo por actuaciones realizadas con anterioridad al acuerdo.

La Audiencia de Cádiz indica que en cuanto a la renuncia al ejercicio de acciones es de aplicación la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 2020 que se pronunció en relación a las cláusulas de renuncia de acciones.

En dicho fallo, la Sala recordaba que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de julio de 2020 admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada.

Sobre esto, apuntaba que «la cláusula estipulada en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor para la solución de una controversia existente, mediante la que el consumidor renuncia a hacer valer ante el juez nacional las pretensiones que hubiera podido hacer valer en ausencia de esta cláusula, puede ser calificada como abusiva».

Y ello, agregaba el Supremo, «cuando, en particular, el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula».

Asimismo, que la «renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 93/13 no vincula al consumidor».

En el caso concreto, la Audiencia Provincial de Cádiz indica que al examinar la cláusula «no puede considerarse transparente en cuanto a determinar que el prestatario sabía, conocía y aceptaba las consecuencias de la renuncia a las reclamaciones de las cantidades indebidamente abonadas por aplicación de dicha cláusula, no existiendo datos acerca de cómo se llegó a dicha transacción, qué informaciones se dieron».

En relación a la cláusula suelo, concluye que «no puede considerarse transparente, siguiendo las pautas marcadas por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, ya que falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato».

Añade que «no existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar».

Y es que, subraya, «se ubica entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor y, en definitiva, supone la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable, cuando el índice de referencia o su evolución, previsible para el profesional, a corto o medio plazo lo convertirán en un interés mínimo fijo, variable nada más al alza».

Esto, explica, «constituye uno de los supuestos de falta de transparencia y de cláusula abusiva, sin necesidad de que concurra ningún otro de los requisitos».

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martes, 3 de abril de 2018

La Audiencia de Bizkaia ha negado validez a los acuerdos alcanzados con entidades financiera por los que estas retiraban la aplicación de cláusulas suelo a cambio de la renuncia del cliente a ejercitar acciones civiles. La Audiencia considera que el acuerdo carece de validez, al recaer sobre una cláusula nula

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La Audiencia de Bizkaia ha negado validez a los acuerdos alcanzados con entidades financiera por los que estas retiraban la aplicación de cláusulas suelo a cambio de la renuncia del cliente a ejercitar acciones civiles. La Audiencia considera que el acuerdo carece de validez, al recaer sobre una cláusula nula.
En una sentencia dictada el pasado 14 de marzo, la sección cuarta de la Audiencia vizcaína resuelve un recurso de Caja laboral ante la reclamación de un particular, que exigió la devolución de todo lo pagado en aplicación de la cláusula suelo, pese a que el 14 de abril de 2014 había firmado con la entidad un "acuerdo transaccional" que retiraba la aplicación de una cláusula suelo del 2,75% a partir del 10 de mayo de ese año.
El acuerdo incluía la previsión de que el cliente se "obliga con carácter irrevocable a no efectuar ninguna acción reclamatoria ya sea administrativa, judicial, arbitral o de cualquier otra índole por las liquidaciones de intereses devengados hasta la fecha".
La resolución judicial considera que el acuerdo es válido porque recae sobre una cláusula nula, "la que limita la variación a la baja del tipo de interés variable" y, puesto que "lo que es nulo carece de toda eficacia, no produce efecto alguno". Por ello, cree que "no se puede transigir, ni renunciar a las acciones que pretenden evitar sus consecuencias".
La Audiencia considera que ese acuerdo vulnera el artículo 10 de la Ley de Defensa de los Consumidores, "que declara nula la renuncia previa a derechos que la ley reconoce" y también "contradice el principio de no vinculación" al consumidor del artículo 6.1 de la directiva de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Caja Laboral adujo que el cliente, al no respetar el pacto, "actuó con abuso de derecho", un argumento que la Audiencia desestima al considerar que, desde la primera sentencia del Tribunal Supremo, de mayo de 2013, que anuló las cláusulas suelo "tendría que haberse reintegrado a los clientes la cantidad percibida aplicando la cláusula".
Respecto al cuerdo alcanzado entre cliente y entidad en mayo de 2014, cree que "quien incurre en una conducta cuestionable es la entidad" que, pese a lo declarado por el Supremo, "deja de abonar" al denunciante "todo cuanto pagó en aplicación de una cláusula semejante a la declarada nula por el Tribunal Supremo, durante un año".
Por otro lado recuerda que el propio Tribunal Supremo afirma que "la nulidad absoluta o de pleno derecho es insubsanable y no permite la convalidación del contrato", por lo que lo pactado entre el cliente y la entidad en mayo de 2014 no impide al denunciante reclamar, al no ser válido el "acuerdo transaccional", y resuelve que la cantidad abonada desde que se aplicó la cláusula suelo hasta esa fecha sea devuelto al prestatario.
La sentencia rechaza, asimismo, que el cliente "no actuó de buena fe" por firmar un acuerdo para que no se le aplicara en lo sucesivo la cláusula suelo a cambio de renunciar a acciones judiciales, que posteriormente sí ejercitó.
En opinión de la Audiencia, "quien se limita a tratar de paliar los perniciosos efectos de una cláusula nula, aceptando que deje de operar desde una fecha que le perjudica, vista la jurisprudencia que existía al tiempo de dictarse, a cambio de una renuncia a acciones ineficaz por referirse a un acto nulo" no falta a "las exigencias de la buena fe".
Además, recuerda que cuando se firmó el acuerdo ya había numerosas Audiencias que interpretaron que debía devolverse lo abonado desde que comenzó a aplicarse la cláusula, "y no desde la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013", lo que fue ratificado con posterioridad por la resolucion del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016.
En su opinión, la resistencia de la entidad a aplicar la jurisprudencia del alto Tribunal hace "comprensible que el cliente, en lugar de acudir a un procedimiento judicial costoso y plagado de incertidumbres", opte por "evitar que siga perjudicándole la cláusula mediante el acuerdo que suscribe, pese a que no pueda disponerse sobre los efectos de una cláusula nula".
La sentencia obliga, por último, a la Caja a pagar las costas del procedimiento y recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo se muestra partidario porque lo contrario produciría un "efecto disuasorio inverso" a los consumidores que presenten reclamaciones por cláusulas o prácticas abusivas.

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Audiencia Provincial, cláusula suelo, acuerdos

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viernes, 27 de octubre de 2017

El Supremo confirma que una cláusula suelo abusiva es nula aunque haya acuerdo posterior entre banco y cliente

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que, por primera vez, confirma que las cláusulas suelo abusivas deben anularse siempre y no pueden convalidarse aunque los afectados hayan firmado un acuerdo en ese sentido con el banco.
La sentencia -emitida el pasado día 16 y difundida este viernes- determina que la nulidad de una cláusula suelo abusiva "es una nulidad radical o de pleno derecho", por lo que no puede ser convalidada posteriormente.
En concreto, el fallo judicial hace referencia a un caso en el que los demandantes habían firmado una hipoteca que contenía una cláusula suelo de la que no se les informó; después de la firma, pactaron una reducción de las condiciones de esa cláusula. Pero ahora, el Supremo confirma que, al ser nula la cláusula desde el momento de su firma, la reducción pactada porteriormente no afecta a esa nulidad.

Devolución de todo lo cobrado por la cláusula nula



Como consecuencia de la sentencia, la entidad que realizó el préstamo hipotecario -Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria- ha sido condenado a eliminar la condición general del contrato de préstamo hipotecario y a la consiguiente devolución de todas las cantidades cobradas con arreglo a la cláusula.
Esta sentencia pionera es relevante, ya que puede permitir a miles de consumidores reclamar cantidades cobradas por sus bancos en aplicación de cláusulas que hayan sido declaradas nulas, independientemente de los pactos o acuerdos que hayan negociado con posterioridad a la firma del contrato que las contenía.

El fallo judicial favorece a dos navarros que pidieron un crédito hipotecario a Caja España en 2009. La cláusula determinaba que el interés nominal anual “en ningún caso podía ser superior al 12,50% ni inferior al 3%”. Los firmantes no habían sido informados de la existencia de esa cláusula suelo, así que atribuyeron “mala fe” al banco y le reclamaron la reducción del suelo del préstamo al 2,5%, a lo que el banco accedió.

Un juzgado provincial desestimó la nulidad debido a un pacto



En 2012, Caja España volvió a aplicar el 3% de interés nominal a los afectados, que presentaron una demanda en junio de 2013 en la que requerían la nulidad por falta de transparencia y abusividad, y una indemnización de 3.400.44 euros. Esta demanda fue desestimada por el Juzgado Provincial de Instrucción de Pamplona con la justificación de que habían negociado un nuevo suelo, por lo que la cláusula era válida. El tribunal sí admitió la pretensión subsidiaría y condenó al banco a aplicar el 2,5% e indemnizar a los afectados.
Los afectados recurrieron ante la Audiencia Provincial de Navarra, que también desestimó su demanda, por lo que presentaron un recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo.
El Supremo ha aceptado esa infracción procesal y ha considerado que los afectados no pudieron ejercer su derecho legítimo. Considera, además, que la cláusula suelo no era transparente, por lo que la califica como abusiva y declara su nulidad absoluta.
La sentencia hace referencia también al hecho de que el juez de primera instancia no declarara la nulidad de la cláusula a pesar de que existe ya jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en este sentido.

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viernes, 16 de junio de 2017

Anulado el acuerdo con los bancos para no reclamar la cláusula suelo

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El juzgado de Primera Instancia número 7 de Pamplona, la sala especializada en cláusulas suelo de Navarra, acaba de declarar nulo un acuerdo firmado por un cliente con su banco según el cual, a cambio de una modificación en su hipoteca, renunciaba a emprender acciones legales o reclamar en el futuro sobre la cláusula abusiva que se le aplicó.


A nivel nacional varios jueces ya habían fallado en este sentido y esta nueva sentencia primera en Navarra anula este tipo de acuerdos que los bancos alcanzaron con los clientes para tratar de frenar reclamaciones posteriores y podría sentar precedente de cara a nuevas reclamaciones judiciales al proceder del juzgado que se ha especializado en esta materia.
En este primer caso, se trata de un cliente de Caja Rural que firmó en septiembre de 2015 un acuerdo con la entidad por el cual se dejó sin efecto la cláusula suelo y se le estableció otro tipo de interés. El demandante reclamaba la devolución de todo lo cobrado por este concepto desde que firmase la hipoteca en 2004, amparándose en el "efecto propagador" de la nulidad de esta cláusula declarada abusiva.
Según explica la juez en su fallo, el banco alegó que al renunciar su cliente al ejercicio de acciones a través de este acuerdo, "está actuando contra sus propios actos, por lo que no procede la declaración de ninguna nulidad".
La magistrada considera que la declaración de las cláusulas suelo como nulas "ha de trascender" el acuerdo entre el cliente y su banco. "Lo que no cabe en nuestro derecho es pretender una sanación de una cláusula que es radicalmente nula y que, por abusiva, no puede producir efecto alguno, siendo que el negocio convalidante es nulo si el que pretende convalidar adolece de nulidad radical", reconoce en su sentencia.

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martes, 23 de febrero de 2016

La Audiencia Provincial de Zaragoza avala reclamar la nulidad de la cláusula suelo aunque se haya firmado una rebaja de tipo de interés

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La Audiencia Provincial de Zaragoza ha dado un nuevo varapalo a la banca en las cláusulas suelo, al valorar que los acuerdos que se están firmando para rebajar el diferencial están viciados, incluso si el cliente los admite expresamente.

Estos tratos, que los bancos están instando masivamente, incluyen por norma general un compromiso de no reclamar en los tribunales. Pero los magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia cuestionan su validez, porque modifican una cláusula que debe ser nula, como reiteradamente han sostenido el Tribunal Supremo y Europa.

Además, consideran, en este caso, que aunque el cliente comprenda y acepte los términos no tiene la "libertad contractual" necesaria, porque actúa con "temor" a que, si no firma, tenga que pagar lo que abonaba antes.

La resolución de la Sección Quinta hay que tomarla con cierta prudencia, porque es sobre una medida cautelar. Pero es esperanzadora para los miles de consumidores que creen que, dado lo firmado, tienen las manos atadas. En este caso se trata de un matrimonio de Utebo, que constituyó tres hipotecas para sendos inmuebles --casa, garaje y trastero-- para los que el banco aplicó un tipo mínimo de interés del 4,25%.

Eso fue en el 2007, y en marzo del año pasado, Ibercaja les llamó para ofrecerles una rebaja, que lo dejaría en el 2,95%. En el nuevo contrato se incluía una cláusula por la que ambas partes renunciaban "a ejercitar cualquier acción" judicial.

Además el ciente reflejaba, de su puño y letra, "soy consciente y entiendo que el tipo de interés de mi préstamo hipotecario nunca bajará del 2,95% nominal anual".

Eran los requisitos de consentimiento informado por cuya falta el Tribunal Supremo estaba anulando las cláusulas suelo de las hipotecas. Aún así esta pareja reclamó en los tribunales la anulación de la suya. Y, como medida cautelar, pidió dejar de pagar lo correspondiente por aplicar la cláusula, hasta que haya sentencia.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza aceptó la demanda pero no la medida cautelar, y el letrado recurrió a la Audiencia, que sí ha concedido la suspensión del pago.

Los magistrados argumentan la decisión básicamente en dos principios: por un lado, que una cláusula "radicalmente nula" --como, según la jurisprudencia, son estas-- no se puede convalidar, ni por otra más favorable. Todo lo que derive de ella, por principio jurídico, es nulo. Y además, el plano de igualdad necesario no se da. "La verdadera libertad contractual", razonan, sería anular la cláusula suelo y que el consumidor, en un acuerdo posterior, "muy improbable", acepte pagar la nueva.

Si aún no habéis anulado vuestra cláusula suelo y recuperado vuestro dinero no dudéis en consultar nuestro servicio de demandas para poder anularla ya aunque hayáis firmado una rebaja:

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lunes, 14 de septiembre de 2015

Acuerdos trampa de los bancos para evitar eliminar la cláusula suelo y devolver lo pagado

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En vista de que los bancos están perdiendo en los juzgados los casos por cláusula suelo y les están obligando a anular la cláusula suelo y devolver lo pagado, estos han pensado una nueva manera de seguir aprovechándose de los clientes y es mediante "acuerdos trampa".
Estos "acuerdos trampa" permiten rebajar, quitar temporalmente, o dejar de aplicar la cláusula suelo en las hipotecas hasta el final del contrato. Sin embargo al llegar a este tipo de acuerdos se obliga a renunciar a todo lo pagado de más y además si se firma el acuerdo no permite tampoco eliminarla totalmente pues una suspensión (o inaplicación) de la cláusula suelo no es lo mismo que su eliminación total pues no produce los mismos efectos.

La banca, desesperada por las derrotas que está cosechando en los juzgados, se ha lanzado a ofrecer estos acuerdos trampa. Incluso algunos bancos como La Caixa lo están ofreciendo de forma masiva. Sólo hay que ver que nuestros abogados han eliminado ya más de 1500 cláusulas suelo recuperando cientos de miles de euros de los clientes afectados por las cláusulas. Además en estos momentos ganar una demanda por cláusula suelo es más fácil aún porque el Tribunal Supremo han fijado la doctrina por lo que la nulidad y la retroactividad desde mayo de 2013 se consigue siempre que haya habido falta de transparencia cosa que pasa siempre.

Ante estos intentos desesperados de los bancos os aconsejamos que no firméis nada antes de consultarlo pues firmar un acuerdo de este tipo significa perder muchos miles de euros y la posibilidad de eliminar la cláusula suelo. Además si recibís una carta del banco diciendo que os rebajan o os dejan de aplicar la cláusula suelo también os recomendamos que contactéis con nosotros (o otro abogado) para que el banco no os engañe. Aquí os facilitamos la dirección de contacto de nuestros abogados especialistas en eliminación de cláusulas suelo: demandas@clausulasuelo.info para consultas que tengáis al respecto. Una vez recibida la consulta, el abogado contactará telefónicamente o por email con vosotros para explicarlos la mejor opción en cada caso para eliminar la cláusula suelo y recuperar lo pagado de más.


¿Qué bancos están ofreciendo estos acuerdos trampa para la cláusula suelo?

En la actualidad casi la mayoría de bancos se han lanzado a ofrecer este tipo de acuerdos trampa:

-La Caixa: Ofrece la suspensión indefinida en muchos casos pero no devuelve ni un euro de lo pagado de más por la cláusula suelo. Es evidente que es una mala opción pues lo pagado de más puede ir de los 4000 a los 15000 euros que si no se reclaman se perderían. Además al ser una suspensión unilateral podría La Caixa volver a aplicarla en cualquier momento y tampoco produce ningún tipo de efectos en terceros.

-Unicaja: Está ofreciendo varios tipos de acuerdo algunos que rebajan el interés durante toda la hipoteca y otros que la rebajan durante unos meses o años y luego la suspenden. Tampoco ofrecen ningún tipo de devolución de cantidades así que es totalmente desaconsejable firmar estos acuerdos sobre la cláusula suelo.

-Banco Sabadell: A los clientes que se quejan o reclaman los ofrecen la rebaja de tipo de interés o suspensión de la cláusula suelo. Como en los casos anteriores es una suspensión y no la eliminación total así que no produce efectos ante terceros. Además no devuelven ni un euro mientras nuestros abogados están recuperando lo pagado de más en todos los casos en muy poco tiempo (unos 7000 euros de media por cada afectado) así que firmar este tipo de acuerdo es muy muy desaconsejable.

-Banco Popular: Ofrece rebajas y suspensiones de la cláusula suelo a algunos clientes pero en ningún caso devuelve lo pagado de más. Además en bastantes casos hace firmar la renuncia de cualquier acción por lo que no hay que firmar nunca estos acuerdos que incluyan implícita o explícitamente renuncia de nuestros derechos.

-Bankia: Un caso parecido al del Sabadell, a los clientes que se quejan o reclaman los ofrecen la rebaja de tipo de interés o suspensión de la cláusula suelo. Como en los casos anteriores es una suspensión y no la eliminación total así que no produce efectos ante terceros. Tampoco devuelven cantidades y muchas veces hacen firmar acuerdos y estos incluyen siempre renuncia de acciones.
Nuevamente es totalmente desaconsejable firmar

-Caja España / Duero: Suele ofrecer acuerdos de rebaja de 1 año o 3 años. En caso de la opción de 3 años pasados esos 3 años suspenderían el suelo. Ninguna de las dos opciones es buena ya que por un lado no la eliminan inmediatamente la cláusula suelo en ninguno de los dos casos y por otro lado al firmar el acuerdo se pierde la posibilidad de recuperar el dinero pagado de más. No aconsejamos tampoco firmarlo.

-BMN: Ofrecen acuerdos de rebajas y suspensiones de la cláusula pasados unos meses pero nuevamente no devuelven los miles de euros pagados por el suelo de cada caso. Al no devolver el dinero no aconsejamos firmar tampoco este tipo de acuerdos.

-Catalunya Banc: Ha enviado una carta a los clientes diciendo que se les suspende la cláusula suelo al pasar a formar parte del Grupo BBVA. Sin embargo no se les va a devolver lo pagado de más así que recomendamos emprender acciones para recuperar esas cantidades cobradas indebidamente que pueden ir desde los 4.000 euros hasta los 15.000 euros en algunos casos. Además como es una suspensión podría volver a aplicarse y no tiene efectos ante terceros. De hecho en bastantes casos nos estamos encontrado que han cedido el crédito a fondos buitre y que estos no dejarán de aplicar la cláusula suelo por lo que en todos los casos puede pasar lo mismo. Tenemos ya más de 15 afectados por este tipo de cesiones y que obviamente están indignados porque se sienten totalmente engañados por BBVA / Catalunya Banc.

-Caja Rural Navarra: Ofrecen 5 alternativas de acuerdos pero ninguna de ellas es interesante como en los casos anteriores porque implica la renuncia del dinero pagado de más y en ningún caso es una anulación incondicional de la cláusula suelo.


Si queréis conocer todos los detalles de nuestro servicio de demandas para anular vuestra cláusula suelo con todos los efectos y recuperar el dinero en el siguiente enlace donde explicamos el proceso de demanda con nuestros abogados:




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