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sábado, 9 de febrero de 2019

Sentencia inédita del Supremo: ordena la devolución de la cláusula suelo a una empresa

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Según nuestra legislación sobre consumidores y usuarios, son  considerados consumidores quienes adquieren bienes o servicios para uso privado, es decir cuando realizan actos ajenos a una actividad profesional o empresarial; por lo que serán no consumidores quienes hagan lo contrario, es decir, adquieran bienes y servicios para una actividad profesional o empresarial.
Para poder entenderlo, pongamos un ejemplo: un profesional o autónomo (es decir un empresario, fontanero, médico, abogado…..), si compra una vivienda para establecer en la misma una oficina, o un local para montar un negocio, estaría actuando como no consumidor; pero, sin embargo, si la vivienda la va a destinar a residencia o domicilio habitual, o segunda residencia, su adquisición será en calidad de consumidor.
Es por tanto, el destino del bien que se adquiere, lo que va a calificar al adquirente (ya sea profesional o no) como consumidor o no consumidor.
Si además para la compra de ese inmueble, se precisa financiación, como pueda ser un préstamo con garantía hipotecaria, igualmente es el destino del inmueble, el que va a otorgar al prestatario la cualidad de consumidor o de no consumidor.
Y al hilo de esta reflexión, que clarifica cuál es el concepto de consumidor y de no consumidor, ¿qué ocurre con las cláusulas suelo predispuestas e impuestas en los préstamos hipotecarios otorgados con no consumidores? ¿Se pueden reclamar?
Bien es cierto que cada asunto ha de ser objeto de estudio individualizado, pues en Derecho son muchas las variables con las que nos encontramos, y un caso es diferente al otro y no sirven los corta-pegas de las reclamaciones ni los contratos de “rodillo”, pero como respuesta general se ha de facilitar un: sí se pueden reclamar, siempre y cuando se den determinados condicionantes, y desde el punto de vista del control de incorporación.
En concreto, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, del pasado mes de Enero, ha dado la razón a unos prestatarios que habían solicitado un préstamo hipotecario para comprar un local en el que iban a establecer un negocio de peluquería, por lo que su actuación para dicho préstamo lo era en calidad de no consumidores.
Y para analizar si la cláusula suelo impuesta por el Banco reunía los requisitos de ese control de incorporación (que no de transparencia, al ser este control reservado para los consumidores), y tener por no incorporada la cláusula al contrato de préstamo, con sus consecuencias de devolución de las cantidades abonadas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, más sus intereses legales, el Tribunal Supremo indica que se tienen que dar, conjuntamente, los siguientes requisitos:
  • Que el adherente o prestatario haya tenido una oportunidad real de conocer la cláusula al tiempo de la celebración del contrato de préstamo y,
  • Que la cláusula ha de tener una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal.
Es decir, el prestatario ha debido tener a su disposición, con anterioridad a la firma de la escritura, e incorporación de la cláusula suelo, una información expresa,  por parte de la entidad, de la existencia de dicha cláusula, y además la cláusula ha de estar redactada de manera clara, concreta y sencilla.
En el caso concreto enjuiciado por el Tribunal Supremo, tras la prueba practicada en el procedimiento tramitado ante el que se formuló la demanda inicial, quedó justificado que los prestatarios no tuvieron la posibilidad de conocer la propia existencia de la cláusula en el momento de firmar la escritura de préstamo.
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martes, 2 de diciembre de 2014

Una nueva sentencia protege a las empresas también de la cláusula suelo anulándola y estableciendo retroactividad

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La Justicia ha vuelto a volcarse con las empresas afectadas por las polémicas cláusulas suelo de las hipotecas. Si hace unos días se publicaba la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga que declaró la nulidad y devolución de las cantidades pagadas indebidamente de más a una compañía malagueña por la aplicación de la cláusula suelo en su hipoteca, esta vez ha sido el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba el que ha estimado la demanda de una compañía.

El fallo del Juzgado, de 31 de octubre de 2014, y del que ha sido ponente el magistrado-juez Fernando Caballero, se hace eco de la sentencia del Supremo de 9 de mayo de 2013. Entonces, el Pleno de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal partió del concepto de control de transparencia entendido como aquél en el que "el consumidor tenga un conocimiento real de cuál es el sacrificio económico y de la carga jurídica que se deriva del contrato".

Como consecuencia, declaró la nulidad de varias cláusulas por falta de transparencia y condenó a eliminarlas y a abstenerse de ponerlas en el futuro. Ahora, sentencias como la del Juzgado de Córdoba o la del Juzgado de lo Mercantil de Málaga, abre la puerta a que se establezca el criterio de que también las empresas puedan denunciar la inclusión de esta cláusula en sus contratos hipotecarios y no sólo las personas físicas, consideradas como consumidores-.

En el caso concreto, el Juzgado cordobés declara la nulidad de un límite mínimo del 3,5 por ciento y un límite máximo del 12 por ciento nominal, y, repasando los argumentos de la citada sentencia de 9 de mayo del Supremo, concluye que las cláusulas discutidas "no superan el control de transparencia" por lo que cabe examinar su carácter abusivo.

De este modo, y entre otros extremos, sostiene que "al entrar en juego una cláusula suelo como la examinada, convierte al tipo nominalmente variable al alza y a la baja, en fijo variable exclusivamente al alza".
Sí a la retroactividad
Por último, decide el Juzgado que el banco debe devolver la devolución de las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de la cláusula suelo declarada nula, "desde el momento de la interposición de la demanda".

Lo cierto es que la mencionada sentencia del Tribunal Supremo negó esta retroactividad, si bien lo hizo en el marco procesal de una acción colectiva de cesación y respecto de quienes son parte en aquel proceso. Pero, además, en aquel procedimiento "no se ejercitó una acción accesoria de condena a la restitución (como prevé el artículo 12 de la Ley sobre condiciones generales de la contratación), sino solo de nulidad y correlativa eliminación de la cláusula, así como de prohibición de uso futuro.

Aquí podéis obtener toda la información sobre las demandas judiciales a través de los abogados colaboradores de la web que están consiguiendo centenares de eliminaciones y siguen sin perder un sólo caso:

http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html

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martes, 21 de octubre de 2014

Sentencia en Málaga contra Cajasur por cobrar la cláusula suelo a una empresa, obligado a devolver 70.000 euros

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Primera sentencia en la provincia de Málaga contra una entidad bancaria por cobrar la cláusula suelo a una empresa. Así, ha explicado que se trata de una resolución pionera en la que se declara la nulidad y se condena a Cajasur a la devolución de los 70.000 euros pagados de más por la sociedad desde 2009.
El abogado de la empresa ha indicado que hasta ahora todas las sentencias condenatorias por cláusulas suelo se referían a personas físicas, mientras que en esta ocasión se trata de una sociedad limitada. En este sentido, ha expuesto que la empresa, dedicada al sector agrícola, solicitó un préstamo hipotecario ya que necesitaba financiación.
La sentencia no es firme. Aún así, el abogado ha señalado que Cajasur todavía no ha presentado un recurso. "En cuanto a las personas físicas, la Audiencia Provincial está decretando la nulidad de la cláusula y la devolución del dinero, por lo que esperamos que con las empresas actúe de la misma manera", ha concluido.


Aquí podéis obtener toda la información sobre las demandas judiciales a través de los abogados colaboradores de la web que están consiguiendo centenares de eliminaciones y siguen sin perder un solo caso:

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jueves, 27 de marzo de 2014

Anulada la cláusula suelo de una empresa que recupera 13.000 euros pagados

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Primera sentencia en Murcia por la que una empresa recupera 13.000 euros por la nulidad de la cláusula suelo


Si hasta la fecha los mayores beneficiados de la nulidad de la cláusula suelo eran los consumidores, ahora también las empresas están ganando la batalla judicial, y beneficiándose de la declaración de nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo.

El Juzgado Mercantil número 1 de Murcia ha declarado la nulidad de dos cláusulas suelo de dos préstamos hipotecarios suscritos por una mercantil con Banco Popular, y ha condenado a la entidad a la devolución de cantidades. Se da la circunstancia de que en la primera escritura figuraba un suelo del 5%, mientras que en la segunda no aparecía pero el banco la aplicaba.

Aprobada la retroactividad

Esta sentencia es de gran importancia ya que la beneficiaria es una empresa, cosa poco frecuente en este asunto, que recupera unos 13.000 euros. Tras la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, que declara la nulidad de la cláusula suelo, el Jugado Mercantil de Huelva ha aprobado la retroactividad.

La sentencia de Murcia afirma que “en línea con las mencionadas sentencias de la Audiencias Provinciales que asumen necesariamente la doctrina del Tribunal Supremo, que se muestra evidentemente en contra de la devolución de cantidades, procede acordar la devolución de las cantidades percibidas de más a partir del 9 de mayo de 2013, fecha en que se dictó sentencia del TS que clarifica la cuestión con sus intereses desde dicha fecha, desestimando la devolución de cantidades por periodos anteriores”.

Con respecto a la nulidad de la cláusula, destaca que “la cláusula suelo impugnada se incluye en la estipulación tercera de la citada escritura, ubicada entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que diluyen la atención del consumidor. Después de abundante información sobre el tipo de interés aplicable se incluye un apartado 3.1 en el que se fija la cláusula suelo bajo el título límites de variabilidad del tipo de interés, indicando que el mismo no podrá ser inferior al 5%.


“Al margen de lo anterior, tampoco se cumplen en caso de autos el resto de requisitos previstos por la comentada STS para considerar que la cláusula es transparente, y, por tanto, lícita”.


Nuestros abogados colaboradores ya tienen en curso varias demandas de cláusulas suelo de empresas y pronto habrá más sentencias al respecto. Aquí podéis leer la información sobre el servicio de demandas que ofrecen:

http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html
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