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viernes, 12 de noviembre de 2021

Gastos hipotecarios: así están recuperando los afectados 1.000 euros de media

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que si a una persona le han cobrado unas cláusulas denominadas abusivas en su hipoteca tiene derecho a recibir un reembolso completoa diferencia de lo dictado en los juzgados españoles. Ante esta resolución judicial ¿Qué postura han tomado los bancos?  "A corto plazo no creemos que cambien las condiciones de las hipotecas. Este año está siendo especial por toda la crisis del Covid-19. Además, tenemos un euríbor que otra vez en está en caída por lo que no creemos que las entidades tomen medidas drásticas a corto plazo. Habrá que esperar al 2021 a ver cómo evoluciona el sector", asegura Simone Colombelli, director de hipotecas de iAhorro.


No obstante, como la sentencia va a provocar que pierdan ingresos, sí que van a intentar compensar dicha pérdida. Colombelli advierte que, aunque no se creen comisiones nuevas, puede que en algunas "suba el porcentaje". Esto significa que si una entidad tiene una comisión de apertura de un 0,6%, por ejemplo, puede subirlo a un 0,8% como forma de compensar las consecuencias de esta sentencia.


Lo primero que debemos tener en cuenta es que, a causa de la pandemia del coronavirus, los bancos estuvieron paralizados varias semanas, por lo tanto, como aún se están recuperando, no reaccionan como antes a este tipo de decisiones.


La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) anima a reclamar la devolución de los gastos de formalización de hipotecas indebidamente cobrados por las entidades bancarias. Más ahora, tras las recientes sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establecen que, una vez la cláusula es declarada abusiva, corresponde la devolución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como la mitad de los gastos notariales.


Lamentablemente, si tras reclamar a la entidad, ésta no accede a la devolución, la única vía efectiva sigue siendo la judicial. Pero merece la pena iniciarla: el 100% de las reclamaciones gestionadas por OCU ha tenido éxito, consiguiendo recuperar una media de 1.000 euros por hipoteca, entre devolución de gastos e intereses. De hecho, la organización ya ha ayudado a sus socios a recuperar alrededor de medio millón de euros. Es más, en el caso que detecte otras cláusulas abusivas en el contrato, como IRPH o la cláusula suelo, también las reclama en el mismo procedimiento judicial.


OCU recomienda revisar las condiciones de su hipoteca a todos aquellos que la firmaran antes del 16 de junio de 2019. En este fecha entró en vigor la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, que establece que el consumidor solo deberá hacerse cargo de los gastos de tasación del inmueble, así como pagar por las copias de la escritura que se soliciten posteriormente.


Casos contra Caixabank y BBVA, el origen de esta sentencia

Casos contra Caixabank y BBVA, el origen de esta sentenciaLa decisión del TJUE tiene origen en dos cuestiones judiciales. La primera es un procedimiento contra CaixaBank planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº17 de Palma de Mallorca y la segunda procede del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº6 de Ceuta en relación con un caso con BBVA.

El tribunal europeo ha considerado que es ilegal que un juez nacional niegue a una persona que pueda recibir el dinero de unas cláusulas cuando estas han sido declaradas como abusivas.

Para recuperar vuestro dinero podéis contactar con nosotros en el correo demandas@clausulasuelo.info 

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viernes, 27 de agosto de 2021

Una nueva sentencia rechaza la existencia de plazos para reclamar los gastos de hipoteca

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 Aviso a consumidores indecisos sobre el plazo para reclamar los gastos hipotecarios incluidos en cláusulas abusivas.

La Audiencia Provincial de Asturias ha desestimado el recurso interpuesto por Deutsche Bank contra una sentencia que daba la razón a un cliente en relación a la devolución de las cantidades abonadas, independientemente del tiempo que haya transcurrido.

En la sentencia 715/21, firmada por los magistrados José Antonio Soto-Jove (ponente), Javier Antón Guijarro y Miguel Juan Covián, la Audiencia Provincial confirma la resolución dictada por el Juzgado de primera instancia número 6 de Oviedo, y entiende que la acción de reclamación no prescribe.

Es más, considera que el consumidor puede requerir la devolución del dinero cuando lo considere, sin fecha de caducidad, y ha condenado en costas al banco de la segunda instancia.

Este criterio pone en cuestión el defendido por las entidades financieras, las cuales sostienen que las cantidades cobradas no pueden reclamarse transcurridos más de cinco años desde la firma del préstamo hipotecario. Se amparan en la reforma del Código Civil de 2015, que redujo el plazo de prescripción de las acciones personales de quince a cinco años.

Ante la ausencia de un criterio unificado, el Tribunal Supremo acaba de elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre este asunto.

Lo ha hecho a raíz de que el pleno de la Sala Primera del Alto Tribunal tuviera que deliberar un recurso de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenaba a la banca tras una reclamación estimada parcialmente.

«La controversia está en que últimamente algunas Audiencias Provinciales, como la de Burgos o Barcelona, han entendido que sí existía un plazo para ejercitar esta acción», expone Sara Bernardo.

Para esta letrada, la Audiencia de Asturias fija que la posición debe ser clara al respecto.

«Esta sentencia reafirma el criteiro y cita una sentencia de Europa del 2016 en la que, aunque se refiere al tema de cláusula suelo, defiende la nulidad de una condición general de contratación, como es la cláusula que impone los gastos al consumidor, y como tal se tiene que anular y borrar», defiende. Algo que, comprende, los consumidores no siempre detectan en la práctica.

A la espera de que se unifique una posición, Bernardo confía en que el Supremo siga el criteiro que se ha establecido hasta ahora.

Con todo, la cuestión está generando una gran polémica. De hecho, hace tres meses el TJUE falló que si el plazo de prescripción empieza contar desde el momento en el que el prestatario realiza un pago, ello puede implicar que se produzca la prescripción antes de que finalice el contrato.

Criterio bajo el que se puede «privar sistemáticamente a los consumidores» de la posibilidad de solicitar la restitución de pago en virtud que posteriormente se consideren abusivas.

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Si aún no has recuperado los gastos de constitución de tu hipoteca o el dinero pagado de más por tu cláusula suelo no dudes en contactar con nuestros abogados colaboradores en el correo demanda@clausulasuelo.info o clausulasuelo.info@gmail.com y te ayudaran en todo de manera totalmente gratuita para ti.

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viernes, 17 de julio de 2020

El TJUE obliga a la banca a devolver todos los gastos hipotecarios abusivos

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Las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca que estén incluidas en una cláusula declarada abusiva deben ser devueltas al consumidor salvo que el derecho nacional establezca lo contrario, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hecha pública este jueves. Según el TJUE, si se declara como nula una cláusula abusiva que carga al cliente con el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca, el Derecho comunitario se opone a que el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades pagadas en virtud de esa cláusula. En esta situación, según cifras de Asufin, se encontrarían ocho millones de clientes de las entidades financieras.

Aquí puedes ver la sentencia


La única salvedad residiría en el caso de que las disposiciones de Derecho nacional aplicables a este efecto impongan al consumidor el abono de la totalidad o de una parte de esos gastos. De este modo, el TJUE recuerda que si la cláusula es declarada abusiva solo pueden moderarse la devolución de las cantidades cuando la ley imperativa así lo acuerde, lo que significa que, salvo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), el resto de los importes satisfechos habrán de restituirse al 100%. En esta línea, la sentencia subraya que solo se podría cargar «la totalidad o una parte» de los gastos hipotecarios al cliente si así lo estipulan «disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula».
Esto supone un varapalo para la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo. Este concluyó que, cuando se anulara una cláusula, los gastos hipotecarios habían de repartirse entre prestamista y prestatario al 50%. Una «moderación» de los gastos. La justicia europea tumba ahora esta tesis y obliga a la banca a restituir el total de costes de constitución y cancelación de una hipoteca


La posición del TJUE respecto a la restitución del dinero abonado conforme a cláusulas abusivas es clara: «Debe considerarse que, en principio, una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula». En otras palabras, que si se declara como tal, el cliente no puede ver menoscabados sus derechos y debería restituirse al consumidor el dinero que no debió pagarse.
Las reacciones a nivel financiero no se han hecho esperar. Fuentes bancarias apuntan a que el sector se mantiene tranquilo ante el conocimiento de esta sentencia. «Impacto limitado», señalan. Y ahondan en que esto no supone problema alguno para las entidades financieras, que acatarán, como siempre, las resoluciones judiciales que vengan a causa de esta decisión de la justicia comunitari. Asimismo, la tranquilidad del gremio obedece también a que el impuesto AJD queda fuera de toda duda y sin cuestión, después de que el Supremo lo atribuyera a los clientes.
Además, la nueva sentencia abre la puerta a que los clientes bancarios recuperan no solo una parte, sino la totalidad de los gastos que se vieron obligados a sufragar para la constitución de sus préstamos, salvo el AJD. «Para los casos en que los clientes no pudieron recuperar la totalidad de los gastos hipotecarios, a excepción del AJD, se prevé la posibilidad de reclamar esas cantidades, las cuales en muchos casos suponen un gran porcentaje del total de los gastos abonados», interpreta la directora jurídica de Reclama Por Mí, Cristina González Piñeiro.
El TJUE brinda además la oportunidad de solicitar la nulidad de la comisión de apertura del crédito con la consiguiente restitución de las importes ya pagados. «Algunas entidades bancarias cobraban elevadas cantidades, hasta 5.000 euros, que ahora se podrán reclamar», señala González Piñeiro. «Es importante destacar y no podemos olvidar que, al igual que la reciente sentencia dictada sobre el IRPH, el TJUE señala que la apreciación de la abusividad o no de esta cláusula recae sobre losntribunales españoles», remarca la directora jurídica de Reclama Por Mí.
Asimismo, la justicia europea dicta que no puede cargarse a los consumidores una parte de las costas procesales derivadas de las reclamaciones de devolución contra los bancos en vía judicial. «Esto crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho», indica la sentencia.
El TJUE se pronuncia así sobre el pago de los gastos hipotecarios como el notario, registrador, gestoría, tasación, impuestos, la comisión de apertura o las costas de estos litigios. Las cuestiones fueron planteadas por los juzgados de primera instancia número 17 de Palma de Mallorca en procedimiento contra Caixabank yel número 6 de Ceuta contra BBVA.
La nueva Ley Hipotecaria española establece que en lo que respecta a las nuevas firmas los bancos deben abonar todos los gastos de formalización (notaría, registro y gestión) salvo la tasación del inmueble. En este sentido, con esta norma nacional, que lleva apenas un año en vigor, se solucionan futuras controversias que puedan surgir respecto a nuevas hipotecas. Y el TJUE resuelve los conflictos respecto a los préstamos anteriores.

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jueves, 18 de octubre de 2018

El Supremo nos da otra vez la razón: los bancos son quienes deben pagar el impuesto de las hipotecas

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Nuevo golpe a los bancos en sus peleas con los clientes, después de nuestra victoria con las cláusulas suelo, ahora por gastos que les cargaron y ahora reclaman como abusivos. El Tribunal Supremo se corrige a sí mismo y establece que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras ante notario de las hipotecas es la entidad que presta el dinero, no el cliente como hasta ahora. Supone cambiar el criterio que el propio Supremo señaló en febrero.

Y como consecuencia, los bancos españoles ya pagan la primera factura: caen con fuerza en Bolsa. Bankia, CaixaBank, Bankinter, Sabadell, BBVA y Sabadell encabezan, de lejos, las pérdidas del Ibex este jueves. Porque la factura de tener que devolver a los hipotecados este impuesto, si la sentencia se aplicara de forma retroactiva (supone entre el 0,5% y el 1,5% de la responsabilidad hipotecaria) puede suponer un golpe millonario para las entidades. Ese extremo todavía no se ha aclarado: mientras en el sector financiero no lo contemplan así, las asociaciones de consumidores lo dan por descontado.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha llegado a esta nueva conclusión en una sentencia del 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero. En su resolución, el Supremo interpreta a favor del prestatario (es decir, el cliente que se hipoteca) la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Esta será la doctrina que aplique desde ahora el alto tribunal, que ha querido así acabar con las discrepancias que había sobre esta materia dentro del propio Supremo.
Aparentemente, el asunto se había zanjado en febrero pasado, cuando el pleno de la Sala Civil avaló que fuera el cliente el que pagara el impuesto por la firma de la hipoteca. Sin embargo, para entonces, el tema estaba también sobre la mesa de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que es la encargada de resolver las dudas sobre la interpretación de las leyes y que hasta ahora había mantenido el mismo criterio que fijó en febrero la Sala Civil. Pero los jueces de lo Contencioso consideraron que había que revisar esa interpretación y admitieron a trámite un recurso de la empresa municipal de la vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad que consideró que correspondía al cliente de la hipoteca pagar  el impuesto de la escritura pública.
Ese recurso es el que ha desembocado en la sentencia notificada este martes y que establece la nueva doctrina del Supremo. Para ello el tribunal tiene en cuenta una teoría de la que ya advertían expertos y abogados que defendían la misma tesis que ahora ha fijado el Supremo: que el único interesado en que se inscriba un préstamo con escritura pública es el banco, porque solo con esa inscripción podrá después ejecutar la hipoteca si, por ejemplo, hay impagos. Eso es un privilegio que se otorga a quien presta el dinero en una hipoteca y por eso debe pagar los costes de su inscripción, señalan los jueces.

¿Qué impuesto es? ¿Se puede reclamar?

La sentencia no dice nada específicamente sobre la retroactividad de esta decisión. Según las fuentes jurídicas consultadas los bancos tendrán que hacerse cargo de este impuesto en las hipotecas que se firmen a partir de ahora. Para las anteriores, se da por seguro que el cliente podrá reclamar los impuestos pagados en los últimos años. No dudéis en enviarnos un correo a demandas@clausulasuelo.info y os informaremos todo!
El impuesto de actos jurídicos documentados grava determinados documentos notariales o mercantiles, entre ellos las escrituras del préstamo hipotecario. La cuota es un porcentaje del importe del préstamo (en realidad, sobre la llamada responsabilidad hipotecaria), y se gestiona por parte de las comunidades autónomas. Las hay que aplican un tipo del 0,5% como País Vasco y otras como Andalucía o Aragón que cobran el 1,5%. La mayoría tiene bonificaciones especiales para algunos colectivos (discapacitados, por ejemplo).
Sin tener en cuenta las excepciones, significa que, por ejemplo, para una hipoteca media concedida en España, de 120.000 euros, el dinero abonado por ese impuesto oscilaría entre los 600 euros y los 1.800 euros. Sin embargo, el impuesto se calcula sobre la responsabilidad hipotecaria (que es superior a la hipoteca en sí). Con lo que esa cantidad puede quedar duplicada. Además, todo dependerá, obviamente, de la comunidad y del importe de la hipoteca: a mayor préstamo, más tiene que pagarse. El impuesto lo recaudan las comunidades autónomas directamente, porque son las que tienen las competencias sobre el mismo. Es su principal impuesto propio y el año pasado les permitió recaudar cerca de 8.000 millones de euros.

Los bancos, perplejos ante el giro

La sentencia del Supremo ha dejado perplejos a los bancos. "Estamos estudiando el texto con detalle", coincidían varias fuentes consultadas por la mañana. Bancos, cajas y cooperativas de crédito han afirmado hoy en un comunicado conjunto que no han percibido "cantidad alguna" en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados. El cliente pagaba directamente el impuesto a las comunidades autónomas. Recuerdan que ellos han cumplido siempre con la normativa vigente, "aprobada hace más de 20 años", y con la reiterada jurisprudencia
En febrero pasado, cuando el Supremo consideró que la banca podía cargar al cliente el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los cálculos de la casa de análisis Kepler Cheuvreux, apuntaban que el sector había esquivado un impacto potencial de unos 6.000 millones de euros en reclamaciones judiciales.
La asociación de defensa de clientes bancarios Asufin estima que si los ocho millones de titulares de hipotecas reclamaran la devolución del impuesto de actos jurídicos documentados, los litigios podrían llegar a los 24.000 millones, ya que consideran que el importe medio por hipoteca es de 3.000 euros. Tanto Asufin como Facua, también dedicada a la defensa del consumidor, han emitido comunicados de apoyo a la sentencia. Han exigido que el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas "doten de medios a los juzgados especializados ante la avalancha de demandas que se espera", apuntó una nota de Asufin.
Fuentes bancarias enmarcaron "esta inusual rectificación de una sentencia del Supremo, en el creciente ambiente social, que llega a todos los estamentos, contrario a la actividad de la banca tras la crisis".
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miércoles, 28 de febrero de 2018

El Supremo aborda hoy los gastos de constitución de las hipotecas

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El Tribunal Supremo ha abordado hoy uno de los asuntos bancarios que más litigiosidad ha despertado en los últimos tiempos (a parte de las cláusulas suelo): el del reparto de los gastos de constitución de la hipoteca. En concreto, el Pleno de la Sala Primera de lo Civil estudiará dos recursos de casación contra sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo que condenaban a los clientes a abonar el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) derivado de la hipoteca.
Esta materia viene siendo objeto de un amplio debate judicial en los últimos años, dando lugar a sentencias dispares pese a que el Tribunal Supremo ya se pronunció sobre los gastos de constitución de la hipoteca en diciembre de 2015.
Su sentencia de entonces establecía que las cláusulas hipotecarias que imponen al consumidor el pago de todos los gastos asociados a la concesión del préstamo son abusivas y, por tanto, nulas. Sin embargo, los magistrados no aclaraban qué reparto de costes sería válido, ni quien debe abonar el citado impuesto, los gastos de notaría, registro y gestoría. Como consecuencia, los fallos posteriores han recogido todas las resoluciones posibles: desde cargar toda la factura al banco que impuso la cláusula a seleccionar determinados gastos para que los asuma cada parte.

Finalmente hoy el Tribunal Supremo se ha pronunciado para establecer que el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) debe abonarlo el consumidor. Eso no quiere decir que los otros gastos derivados de la constitución no puedan recuperarse, ya que ya se estableció que dicha cláusula era nula, sino que este impuesto en concreto debe abonarlo el consumidor.

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martes, 23 de enero de 2018

Nueva sentencia que elimina el suelo y devuelve los gastos de constitución

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de San Fernando ha dictado una sentencia que condena a la Caja Rural del Sur a eliminar la cláusula suelo y a devolver todos los gastos de formalización de hipoteca, incluido el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Según informa el despacho que ha llevado la dirección jurídica del caso, el AJD se trata de la partida más gruesa en la formalización de este tipo de créditos. "Es un gravamen presente en todas las hipotecas actuales y se articula como un porcentaje sobre la escritura notarial que varía según la comunidad autónoma. Así, los hipotecados en Andalucía pagan de media 3.500 euros para una hipoteca de unos 150.000 euros".
La resolución judicial señala que el Tribunal Supremo -en su sentencia de 23 de diciembre de 2015- califica como cláusulas abusivas tanto "la transmisión al consumidor de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables" como "la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario".
Asimismo -explican desde el despacho de abogados gaditano- se consideran siempre abusivas las cláusulas que tienen por objeto imponer al usuario bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.
La resolución dictaminada por el juzgado isleño opta por seguir el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en la declaración de nulidad de la cláusula que impone al prestatario el pago de tributos, como se hizo precisamente con los gastos notariales y registrales.
La juez también condena a la entidad financiera al pago de las costas derivadas del procedimiento.

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jueves, 11 de enero de 2018

Condenan a un banco a devolver 16.000 euros por cláusula suelo y gastos de una hipoteca cancelada y a pagar las costas

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El Juzgado de primera instancia nº 10 de Santander ha condenado a Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.U., a devolver a una clienta más de 16.000 euros y a pagar todas las costas del proceso, al considerar abusivas la cláusula-suelo de la hipoteca, ya cancelada, y la cláusula que atribuye a la demandante de forma "indiscriminada" todos los gastos de constitución de la misma. 

La sentencia, fechada el 5 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, estima parcialmente la demanda de la titular de la hipoteca, y condena a la entidad a devolver 15.936 euros por la cláusula suelo; y 407 euros por los gastos de notario, registro y gestoría derivados de la subrogación de la hipoteca, formalizada en diciembre de 2008 por importe de 148.700 euros. 

La única parte de la demanda que no acepta el juez es la reclamación de los gastos relacionados con la compraventa de la vivienda, a la que la entidad es "ajena" y dado que ninguna de sus cláusulas ha sido declarada nula.

La entidad alegó, entre otras cuestiones, que el préstamo ya estaba cancelado a fecha de la demanda y que la titular había convalidado tácitamente la validez de ambas cláusulas al haber abonado en su día los gastos "sin protesta" y no haber reclamado durante "tanto tiempo". 

La demandante, por su parte, alegó que la cláusula suelo "relativizaba enormemente" la consideración del préstamo como de interés variable, pues garantizaba a la entidad la percepción de intereses a un tipo mínimo con independencia de la fluctuación del euribor por debajo de ese tipo mínimo. 

El juzgado le da la razón al señalar que "realmente era un interés fijo variable al alza en función de las oscilaciones del mercado". Añade que la entidad incumplió el doble control de transparencia y no informó adecuadamente a la clienta del contenido de la cláusula suelo y su incidencia económica. 

La sentencia señala que la entidad no ha aportado copia de la oferta vinculante que según afirma entregó a la demandante, y no ha facilitado la comparecencia en la vista del empleado que comercializó el préstamo, que "no ha podido ser oído". 

De hecho, el juez ha impuesto al banco una multa de 1.000 euros por mala fe procesal, por no responder a dos requerimientos para identificar al empleado y favorecer su declaración.

Mientras la entidad pedía que la reclamación se considerase prescrita en cuanto a las cantidades cobradas hace más de cinco años, el magistrado estima la pretensión de la demandante que reclamó la retroactividad plena de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, y en consecuencia, la restitución de todas las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de la misma.

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viernes, 10 de noviembre de 2017

La Audiencia de Valencia condena a un banco a devolver todos los gastos de la hipoteca

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Como comentamos esta misma semana seguimos consiguiendo cada semana anulaciones de cláusulas suelo y la devolución de lo pagado de más. Ahora junto a esta lucha estamos también luchando contra el IRPH para anularlo (ya tenemos varias sentencias favorables al respecto) como también hemos empezado a luchar para recuperar los gastos de la hipoteca donde cualquier persona que tenga hipoteca puede recuperarlo. De hecho ya hemos empezado a conseguir sentencias al respecto.

Hoy mismo nos han informado de  una nueva sentencia de una Audiencia Provincial (en este caso es de la Audiencia Provincial de Valencia) donde se confirma la condena a Bankia a devolver todos los gastos de la hipoteca. En concreto deben devolver 4539,68 euros correspondientes al gasto del notario, al impuesto de Actos Jurídicos Documentados, arencel del Registro de la Propiedad. Además también se condena al banco al pago de los intereses legales y las costas del proceso. Esta sentencia se une al centenar que se han conocido ya desde que se abrió este nuevo frente contra los bancos.

Aquí podéis ver un extracto de la sentencia donde se rechaza el recurso interpuesto por Bankia y se confirma la sentencia de anulación de la cláusula y devolución de los gastos:




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miércoles, 18 de octubre de 2017

Un juzgado anula una cláusula suelo y además condena a Unicaja a devolver los gastos de formalización de su hipoteca

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y número 2 de Ronda ha dictado una sentencia con la que anula una cláusula suelo y además declara también la nulidad de la cláusula de gastos de formalización de la hipoteca, cuya novedad radica en el hecho de que la sentencia, a diferencia de otros juzgados, no distingue entre gastos. Ello quiere decir que el Banco deberá devolver todos y cada uno de los conceptos por los que pagó el cliente.
Se trata de una resolución inédita, ya que desde que el Tribunal Supremo decretara la nulidad de este tipo de cláusulas hace unos meses, la mayor parte de los juzgados habían interpretado que los gastos debían repartirse entre la entidad y los clientes. En este caso, la entidad bancaria Unicaja deberá devolver todo el dinero que los deudores adelantaron en la formalización de la hipoteca, como son los gastos de Notaría, del Registro de la Propiedad, tasación, gestoría y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
El abogado rondeño que ha dirigido este caso, ha expresado su satisfacción con la sentencia y ha indicado que “esta resolución abre la puerta a que muchos ciudadanos puedan reclamar, junto a la devolución de los importes cobrados indebidamente por la cláusula suelo, la totalidad de los gastos”. En este caso en concreto, Unicaja también ha sido condenada a pagar los intereses y las costas del procedimiento, lo que arrojaría un total de más de 20.000 euros.
El letrado ha hecho hincapié en la importancia de esta sentencia, “es novedosa por varias razones: porque acumula cláusula suelo y gastos de formalización, porque es la primera vez que se incluye la totalidad de estos gastos y porque Unicaja ha recibido este revés en una ciudad como Ronda, donde esta entidad tiene una presencia prominente”.


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viernes, 1 de septiembre de 2017

La Justicia obliga a Ibercaja a devolver las cantidades cobradas por cláusulas suelo y gastos en tres hipotecas

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Tres sentencias obligan a Ibercaja a devolver los importes cobrados por distintos conceptos en sendos contratos hipotecarios. En dos de ellas se declara como nula la cláusula suelo y en la tercera la nulidad afecta a los gastos hipotecarios. En los tres casos, se condena a la entidad a restituir las cantidades obtenidas por su aplicación.
Desde la entidad bancaria recuerdan que ellos nunca han comercializado préstamos hipotecarios con cláusulas suelo, y que las que tienen han sido heredadas de Caja3. Apuntan, además, que en todos los casos tratan de comprobar si el cliente comprendió dicha cláusula y, en caso de estimar que así fue, "se defiende la posición en los tribunales".
La primera de las sentencias, a las que ha tenido acceso este medio, es del 23 de mayo de 2017 y la emite la Audiencia Provincial de Zaragoza. El 1 de diciembre de 2016, y tras la demanda interpuesta por el cliente, se declara la nulidad, “por abusividad, de la cláusula que contiene la limitación mínima del 4 % a la variación del tipo de interés nominal del contrato de préstamo hipotecario”. Además, se condena a Ibercaja “a restituir al actor las cantidades que hubiese pagado en aplicación de la anterior cláusula desde la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013.
El cliente presentó entonces un recurso de apelación y la nueva sentencia condenó a la demandada a abonar las cantidades cobradas desde la fecha del contrato del préstamo.
La otra sentencia que afecta a la cláusula suelo, de la misma fecha que la anterior, declara “la nulidad de la condición general de la contratación referente al interés mínimo”. En este caso, directamente se condenó a que la demandada “restituya a los actores en los intereses que hubiesen pagado en aplicación de la cláusula nula (…) desde el principio del contrato y desde que la cláusulas se hubiese aplicado". Ibercaja presentó recurso de apelación que fue desestimado.

Gastos hipotecarios

El tercero de los casos se encuentra en un episodio previo a las antedichas sentencias. El 7 de junio de 2017, la representación legal del cliente presentó una demanda de juicio ordinario solicitando la nulidad de “los gastos de hipoteca atribuidos al prestatario y devolución de las cantidades indebidamente cobradas por ese concepto (…), cuantificadas en 4.337,70 euros”.
Dicha demanda fue estimada parcialmente por el juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 12 Bis de Zaragoza, en sentencia del 21 de julio de 2017, declarando “la nulidad por abusivos” de algunos de los apartados incluidos en la cláusula referente a los gastos hipotecarios y condenando a Ibercaja a pagar 1.022,45 euros.


Recupera el dinero de tu cláusula suelo y tus gastos


Si aún tenéis cláusula suelo o no os han devuelto el dinero pagado de más no dudéis en enviarnos un correo a demandas@clausulasuelo.info y os ayudaremos a anularla totalmente (si no la tenéis anulada), recuperar lo pagado y rebajar vuestra cuota mensual. 

Ya hemos conseguido eliminar decenas de centenares de cláusulas suelo mediante la demanda judicial en toda España y de la mayoría de bancos: Ibercaja, Tragobank, La Caixa, Banco Popular, BMN, La Caixa, , Bankia, Unicaja, Credifimo, Caja España Duero, Banco Sabadell, CCM, Liberbank, Caja Segovia, Cajas Rurales..


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