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domingo, 2 de marzo de 2025

La Audiencia Provincial de Badajoz invalida la cláusula suelo de un local comercial

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La Audiencia Provincial de Badajoz ha dictado una sentencia que declara la nulidad de una cláusula suelo contenida en un préstamo hipotecario concedido por Ibercaja para la adquisición de un local comercial. La resolución judicial condena a la entidad bancaria a reintegrar a los demandantes todas las cantidades abonadas de más debido a la aplicación de esta cláusula, junto con los intereses correspondientes.

El fallo establece que Ibercaja no proporcionó a los prestatarios información suficiente y previa sobre la introducción de la cláusula suelo en el contrato, lo que impidió a los consumidores conocer con claridad las implicaciones económicas y jurídicas de dicha disposición. Al no existir una oferta vinculante que reflejara de manera explícita la cláusula litigiosa, el tribunal concluye que la entidad financiera no actuó con la debida transparencia.

Lo sorprendente del caso es que el objeto hipotecado es un local de negocio, pero al no tener negocio propio el prestatario conversa la condición de consumidor.

Reintegro de cantidades y recalculación de intereses.

Como consecuencia de la declaración de nulidad, la sentencia establece que Ibercaja debe proceder a la devolución de las cantidades cobradas de más por la aplicación de la cláusula suelo en los periodos en los que estuvo vigente. Para ello, el banco deberá recalcular los intereses pagados por los prestatarios en función del tipo de interés variable pactado originalmente en la escritura del préstamo hipotecario.

Reconocimiento de la condición de consumidores.

Uno de los aspectos clave del litigio ha sido la determinación de la condición de consumidores de los demandantes. En la escritura del préstamo hipotecario no se especificaba la finalidad del mismo. Sin embargo, en un documento interno de la entidad bancaria sobre la valoración del riesgo se indicaba que los prestatarios pretendían montar una tienda de puericultura en el local adquirido, ubicado frente al Hospital de Herrera.

La sentencia considera que este elemento no es suficiente para excluir a los demandantes de la condición de consumidores, ya que en la fecha de firma del préstamo eran trabajadores por cuenta ajena y no desempeñaban ninguna actividad comercial o industrial. Además, según un certificado emitido por el Ayuntamiento de Herrera, en dicho local no se ha ejercido actividad comercial alguna hasta al menos el 3 de marzo de 2021.

Relevancia de la STJUE sobre el concepto de consumidor.

La decisión del tribunal se apoya en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 24 de octubre de 2024, en el asunto C-347/23. Esta resolución subraya que el hecho de que una persona física adquiera un inmueble con intención de obtener ingresos no implica necesariamente que actúe en un ámbito profesional. Por lo tanto, si el préstamo hipotecario tiene como objetivo consolidar el patrimonio privado del prestatario y no responde a una finalidad empresarial, se le debe considerar consumidor según la Directiva 93/13.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz refuerza la protección de los consumidores en materia de contratos bancarios, al garantizar que las entidades financieras cumplan con su obligación de proporcionar información clara y transparente en la contratación de productos hipotecarios. 

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viernes, 6 de enero de 2023

Declaran la nulidad de una cláusula suelo de un local de negocios

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Según la Sentencia el que se trate en el caso de un “local comercial”, no desvirtúa la consideración de “consumidor” de los reclamantes, pues no se acredita en ningún momento, que exista vinculación alguna de los mismos con la actividad laboral de los hipotecados, ni que estos desarrollen una actividad comercial en el local, sino, antes al contrario, que habían resultado la cesión de su uso a tercero, para su explotación económica como “bar sin música”. Y se hace constar en una certificación del Ayuntamiento, donde se certifica que no constaban antecedentes de declaración responsable de los afectados para el ejercicio de actividad económica.

De otro lado, la actividad de los perjudicados por Cláusula Suelo igualmente es distinta a la del local hipotecado, (vigilante de seguridad, dependienta, limpiadora). Más todavía, el propio testigo del banco, empleado de la entidad, manifiesta que ninguno de los prestatarios desarrollaba actividad de explotación de negocio de hostelería.

Para la letrada que ha llevado la defensa de los consumidores, la existencia de Cláusula Suelo en hipotecas de locales de negocio supone un lastre añadido a la actual crisis económica por lo que anima a los hipotecados de locales a reclamar para conseguir que la hipoteca quede con el diferencial pactado, que se consigne siempre que el local se haya comprado como forma de ahorro o para su arriendo, no para la propia explotación de una actividad propia. 

Si aún no has recuperado todo el dinero pagado de más por la cláusula suelo contacta con nosotros por correo a demandas@clausulasuelo.info y te informaremos de todo y te ayudemos a recuperarlo. Hemos conseguido anularla y recuperar el dinero en más de 1000 casos de todos los bancos (Bankia, Caixabank, Banco Sabadell, Banco Popular, Caja3, Banco Pastor, Ibercaja, Banco Santander, BBVA, Cajas Rurales, Cajamar, Kutxabank, Unicaja, Liberbank, Banca March...)

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martes, 27 de marzo de 2018

Las cláusulas suelo de los locales también pueden ser anuladas

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La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por BBVA y ha concluido que las cláusulas suelo de los locales de negocio pueden ser anuladas cuando el uso del local es “no empresarial” o “no comercial”.
En este juicio se analizó el uso del local adquirido por un matrimonio en julio de 2008 cuando se firma la escritura de préstamo hipotecario. Según explica la abogada de estas personas en el texto de la escritura se decía que el local no estaba afecto a ninguna actividad profesional o empresarial y el consumidor se obligaba a no variar su destino, sin la autorización del banco.
El propio banco reconoce que esa declaración en la escritura acredita el destino del préstamo y un acto de consumo, pero mantiene que hay otras pruebas que lo desvirtúan.
Sin embargo, para el magistrado las pruebas a las que se refiere el banco se limitan a una serie de documentos unilaterales y la testifical de la empleada de banca que gestionó la operación, además de la escritura de préstamo, que no tiene especial peso probatorio por estar vinculada laboralmente con el BBVA.
Según el juez, lo determinante es “la finalidad en el momento de celebrarse el contrato” y es evidente que el local no estaba afecto a ninguna actividad empresarial, y no era posible variar su destino sin la autorización expresa y comunicada por escrito al banco; cambio que no consta. El que pudiera en el futuro ser aplicado al negocio, como hipótesis, no basta.
Pero además, señala la resolución, que no podemos perder de vista que la escritura de préstamo fue redactada según minuta del banco y que éste se reservó la facultad de autorizar el cambio de destino del local.
La letrada que ha llevado los intereses del matrimonio demandante explica que la Audiencia ha seguido la línea argumental del Tribunal Supremo y ha recordado que los consumidores tienen derecho a pedir la nulidad de su cláusula suelo, aunque el bien hipotecado sea un local o un solar, siempre que dichos bienes no se usen con una finalidad industrial o empresarial.
Además, añade que los clientes bancarios han de ser informados sobre los riesgos de los productos suscritos y sobre las cargas asumidas, sean cláusulas suelo o cualquier otro producto bancario y recaigan en una vivienda habitual, segunda residencia o local de negocio.

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