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martes, 15 de octubre de 2019

El 96% de las sentencias de cláusulas suelo son favorables a los clientes

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Un 96,32% de las sentencias dictadas por los juzgados especializados en cláusulas abusivas en el primer trimestre del año resultaron favorables al cliente, 29.613 de un total de 30.744, según los datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). 

Desde su puesta en marcha, el 1 de junio de 2015, estos juzgados especializados en cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa, han dictado 112.032 sentencias, de las que 108.373 -un 96,73%- han sido favorables a los reclamantes. 

En una nota, el CGPJ destaca que el número de sentencias mantiene una tendencia al alza, y las cerca de 31.000 dictadas entre enero y marzo de este año representan un 126,2% más que las 13.589 dictadas en el mismo periodo de 2018, y un incremento del 19,3% frente a las 25.760 sentencias notificadas en el último trimestre de 2018. La media de asuntos resueltos por estos juzgados es de 12.583 al mes. 

En su nota, el CGPJ aclara que los asuntos que entran en estos juzgados no solo concluyen cuando se dicta sentencia, sino también por auto final o decreto, cuando se acumulan en un solo procedimiento varias demandas referidas a distintas cláusulas de la misma hipoteca o se produce la renuncia o el desistimiento de una de las partes. Además de las 30.744 sentencias, en el primer trimestre se dictaron 3.699 autos finales y 2.971 decretos. 

No obstante, la cifra de asuntos ingresados en el periodo cayó un 24% respecto frente al mismo periodo de 2018, al pasar de 60.618 a 46.055 asuntos, cifra ligeramente inferior a la de los últimos tres meses del año pasado, cuando entraron 48.170. Desde el 1 de junio de 2015, el total de asuntos ingresados asciende a 399.662. La tasa de resolución -cociente entre el número de asuntos resueltos y el de asuntos ingresados en un periodo determinado- a nivel nacional en el primer trimestre del año fue del 82%, 15,3 puntos porcentuales por encima de la de los últimos tres meses de 2018, y 54 puntos más que hace un año, cuando fue del 28 %. 

Desglosados los datos por comunidades autónomas, entre enero y marzo la tasa de resolución fue igual o superior al 50% en dieciséis de las diecisiete regiones, siendo Madrid la única con una tasa inferior a esa cifra (43%). Por encima de la media nacional se han situado Asturias (162,1%); Aragón (152,3%); Castilla-La Mancha (123,9%); Castilla y León (120,1%); Canarias (118,5%); Baleares (116,7%); La Rioja (110,5%); Extremadura (91,2%); Comunidad Valenciana (88,3%), y País Vasco (83,8%). Por debajo se sitúan Navarra (77,8 %); Andalucía (68,6 %); Murcia (59,4 %); Cantabria (56,8 %); Cataluña (52 %) y Madrid (43 %).


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sábado, 14 de julio de 2018

El Supremo anula una cláusula suelo del Popular pese a que la hipoteca fue revisada

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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la cláusula suelo de una hipotecaque fue revisada por la prestataria y el banco años después por una novación, ya que pese a que la entidad alega que en esa revisión la clienta aceptó expresamente la cláusula, para el TS se mantuvo el “déficit de información”.
La sentencia, del 15 de junio y a la que ha tenido acceso Efe, revoca así un fallo de la Audiencia de Sevilla que en octubre de 2014 dio la razón al Banco Popular cuando recurrió el fallo inicial del juzgado mercantil número 1 de Sevilla, que en septiembre de 2014 había resuelto a favor de la demandante y anulado la cláusula suelo del préstamo por falta de transparencia.
La Audiencia revocó esa primera sentencia señalando que cuando el préstamo, concedido en 2007, fue revisado en 2012 mediación una novación modificativa, la demandante tuvo acceso a la escritura y la leyó en la que aparecía una cláusula suelo “clara, concreta y sencilla” que, además, se rebajaba del 5% al 3,5%.
Sin embargo, la denunciante recurrió en casación y el Supremo le ha dado de nuevo la razón al considerar que ni en la primera hipoteca ni en la novación el banco llevó a cabo un “plus de información y tratamiento principal de la cláusula suelo que permitirá a la clienta adoptar su decisión con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que comportaba dicha cláusula”. Para el TS, se mantuvo el “déficit de información, que no queda suplido por la mera lectura de la escritura o por la claridad gramatical que pueda resultar de la redacción de la cláusula suelo”.
Para el abogado de la demandante, se trata de una sentencia “pionera” que “crea jurisprudencia” por cuanto anula una cláusula suelo aunque la misma aparezca en la subrogación o novación de una hipoteca que implica una negociación entre el banco y el prestatario, negociación a la que hasta ahora se agarraban las entidades financieras para señalar que los clientes conocían las cláusulas y las aceptaban.
El letrado considera que este fallo “abre una nueva vía para los consumidores que hasta ahora han tenido miedo a denunciar porque han hecho modificaciones de sus préstamos hipotecarios” al considerar del mismo modo las cláusulas suelo incluidas tanto en las hipotecas originales como en sus revisiones.
No hay consentimiento expreso
A su juicio, tal como lo entiende el TS, “firmar una novación no significa consentimiento expreso a una cláusula” pues “se entiende que independientemente de cualquier circunstancia, el consumidor siempre está en desventaja frente al banco o entidad financiera” por su desconocimiento de los entresijos de los productos financieros.

Cómo recuperar tu dinero de la cláusula suelo
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lunes, 11 de junio de 2018

Caixabank reconoce que aplicó a unos clientes una cláusula suelo que no figuraba en el contrato de la hipoteca

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Caixabank ha reconocido en un juzgado de Gran Canaria que aplicó durante años un tipo de interés mínimo del 3% en las cuotas de la hipoteca de una pareja residente en la zona de El Doctoral, en el municipio de Santa Lucía, a pesar de que la mencionada cláusula suelo no figuraba en el contrato de préstamo. La entidad financiera ha accedido a las pretensiones de los demandantes, se ha allanado en argot judicial, y ha aceptado devolver las cantidades indebidamente cobradas por este concepto, que ascienden a 8.774,33 euros.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 BIS de Las Palmas de Gran Canaria, especializado en cláusulas suelo, ha condenado además a Caixabank al pago de las costas procesales al apreciar "mala fe" en su actuación, ya que los clientes habían formulado, sin éxito, dos requerimientos previos extrajudiciales, una vía amistosa para resolver el conflicto y recuperar ese dinero, antes de la demanda, que fue presentada en octubre de 2017.
En el escrito de allanamiento, la entidad financiera admitió que había aplicado "una limitación a la variabilidad del tipo de interés que no estaba contenida en la escritura de préstamo". Sin embargo, negó haber actuado de mala fe.
La defensa jurídica de Caixabank alegó que en el momento en que los demandantes presentaron los requerimientos extrajudiciales existían dudas "de hecho y derecho" sobre las consecuencias de la declaración de nulidad de una cláusula suelo considerada abusiva. Unas dudas que fueron resueltas por  la conocida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2016 que se opuso a la jurisprudencia nacional, que había establecido un límite temporal para la devolución del dinero cobrado de más en aplicación de la cláusula suelo. En concreto, el 9 de mayo de 2013, día en el que el Tribunal Supremo dictó su primera resolución declarando nula, por abusiva, esta cláusula.
El TJUE dictaminó que los clientes tenían derecho a recuperar esas cantidades con carácter retroactivo total, es decir, desde el momento de la firma del préstamo hipotecario y no desde la fecha en la que el alto tribunal español emitió aquella sentencia entonces pionera.
En el escrito presentado para oponerse al pago de las costas, de los gastos en que debe incurrir cada una de las partes durante el procedimiento judicial, Caixabank defendía que la posición adoptada por el tribunal europeo se contradecía con la manifestada por el abogado de esta institución unos meses antes y por el propio Tribunal Supremo, partidarios de la limitación temporal. Para la representación legal de la entidad financiera, estas interpretaciones "contradictorias" eran "una prueba palpable de que nos encontrábamos ante un caso que presentaba serías dudas de hecho y de derecho".
La magistrada del juzgado especializado en cláusulas suelo de Las Palmas de Gran Canaria rechaza los argumentos de Caixabank y recuerda que los ahora demandantes intentaron en dos ocasiones llegar a un acuerdo extrajudicial, conocedores de que habían estado pagando cuotas con un tipo de interés mínimo que no constaba en el contrato, y que, a pesar de ello, la entidad se negó a acceder a sus pretensiones.
Caixabank también admitió en el mismo procedimiento judicial que los intereses de demora en el pago de las cuotas que había impuesto a los clientes eran abusivos y, por lo tanto, debían ser anulados, puesto que se situaban ocho puntos por encima del interés remuneratorio cuando el Supremo establece que como máximo lo puede superar en dos.
La sentencia aún no es firme, se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

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lunes, 19 de febrero de 2018

El Supremo aclarará el día 28 la rebaja de cláusulas suelo

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El Tribunal Supremo aclarará finalmente el próximo 28 de febrero si los acuerdos que la banca ofreció a los clientes para rebajar sus cláusulas suelo son válidos o no. El asunto la iba a debatir el pasado 28 de enero la Sección Tercera de la Sala de lo Civil, pero dada la trascendencia del asunto lo decidirán todos los magistrados de la Sala, el citado día.
El primer recurso que ha llevado el asunto al Alto Tribunal es de Ibercaja, por una cláusula suelo heredada de la CAI. Cuando el Supremo puso en duda todas las cláusulas suelo por falta de transparencia, la entidad, como otras, convocó a los clientes para ofrecerles rebajar el diferencial, firmando de puño y letra que entendían el acuerdo y a condición de que no reclamaran al juzgado. Aun así algunos les demandaron, y la Audiencia de Zaragoza les ha dado la razón, porque si la cláusula es nula, no se modifica. Ahora falta el criterio del Supremo.

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viernes, 29 de diciembre de 2017

Nueva sentencia contra el Banco Sabadell ganada recuperando todo lo pagado por la cláusula suelo

2 comentarios
De nuevo tenemos buenas noticias para los afectados por la cláusula suelo del Banco Sabadell pues hemos conseguido un nuevo éxito anulando otra cláusula suelo recuperando todo el dinero pagado de más por dicha cláusula que se une a los más de 1000 éxitos conseguidos por nuestros abogados colaboradores contra este banco.

La sentencia que ya es firme se ha conseguido en el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Barcelona gracias a nuestros abogados colaboradores de Barcelona.

La hipoteca en cuestión fue firmada en 2005 y tenía un diferencial del 0,75 y una cláusula suelo del 3%. A continuación os mostramos la sentencia conseguida:


En Barcelona, a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos y examinados por MARIA TERESA REIG PUIGBERTRAN, Magistrada-Juez
del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Barcelona los autos de JUICIO
ORDINARIO seguidos con el núm. 417/2017-6A a instancia de DON      y de DÑA. ,
representados por la procuradora Dña. Eulàlia Rigol Trullols y asistidos de la
letrada Dña. Lourdes Galvé Garrido, contra BANC SABADELL, S.A.
(anteriormente CAIXA PENEDÈS), representado por la procuradora Dña.  y asistido del letrado Don, de los que
resultan los siguientes

                                   ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La procuradora Sra. Rigol Trullols, en nombre y representación de
DON  y de DÑA. ,
formuló demanda de juicio ordinario contra BANC SABADELL, S.A. en la que, tras
exponer los hechos y citar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación,
terminó suplicando al Juzgado que se dicte sentencia declarando la nulidad de la
estipulación incorporada en la escritura de préstamo hipotecario de 14 de junio de
2005, que establece un límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo
aplicable, de un 3%, así como cualquier otra referencia a la limitación mínima del
tipo de interés aplicable y condenando a la entidad demandada a recalcular las
cuotas y cantidades satisfechas en exceso desde la primera aplicación de la
cláusula suelo, aplicando lo previsto en el préstamo hipotecario como interés
variable, EURIBOR + 0,75 PUNTOS, más el pago de los intereses legales más dos
puntos sobre la cantidad a restituir a partir de la fecha de la sentencia, con
imposición de costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó al demandado para que,
dentro del plazo legal, compareciera y la contestara, con apercibimiento de ser
declarado en rebeldía.
Por escrito presentado en tiempo y forma, BANC SABADELL, S.A. se allanó a la
demanda y solicitó que no se le impusieran costas, quedando los autos pendientes
de resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las

formalidades legales.


                                    FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con el núm. 2 del art. 6 del Código Civil, los derechos
concedidos por las leyes son renunciables, cuando no contraría la renuncia el
interés o el orden público, ni perjudica a terceros, circunstancias que concurren en
el supuesto de autos, por lo que, teniendo la parte demandada poder de
disposición sobre el objeto y capacidad suficiente, conforme a lo dispuesto en el
art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede tener al demandado por allanado
a la demanda.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 4.2
a) del Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de Medidas urgentes de
protección de consumidores en material de cláusulas suelo, por lo que, habiéndose
allanado la parte demandada con anterioridad a la contestación a la demanda, no
procede apreciar mala fe procesal a los efectos de lo previsto en el art. 395.1 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil y, en consecuencia, no procede efectuar imposición de
costas.

Vistos los preceptos legales citados, demás de general y pertinente aplicación y en
atención a lo expuesto,


                                                  FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON  y
DÑA.       contra BANC SABADELL S.A.
(anteriormente, Caixa Penedès), declaro la nulidad de la cláusula suelo contenida
en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por los litigantes en
fecha 14 de junio de 2005 y condeno al demandado a recalcular las cuotas y
cantidades satisfechas en exceso desde la primera aplicación de la cláusula suelo,
aplicando lo previsto en el préstamo hipotecario como interés variable, EURIBOR +
0,75 PUNTOS, más el pago de los intereses legales más dos puntos sobre la
cantidad a restituir a partir de la fecha de la sentencia.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de
apelación, a presentar ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar del
siguiente al de su notificación.

Para que dicho recurso sea admitido será necesario depositar en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad fijada en la Disposición
Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley
Orgánica 1/2009.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la

pronuncio, mando y firmo.

Cómo recuperar el dinero de la cláusula suelo del Sabadell de manera efectiva y rápida

Nuestros abogados han ganado ya más de 1000 casos contra el Banco de Sabadell anulando la cláusula suelo y recuperando lo pagado de más y en pocos meses están resolviendo la anulación y recuperación de cantidades de manera efectiva por lo que si no habéis recuperado vuestro dinero os aconsejamos poneros en contacto con nosotros lo antes posible en el correo demandas@clausulasuelo.info.





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lunes, 27 de noviembre de 2017

El Supremo revoca un fallo de la Audiencia de Sevilla por no seguir su criterios en cláusulas suelo

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Tres años después el Tribunal Supremo, contra el criterio de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, falla a favor del consumidor en una sentencia de 7 de noviembre del 2017 contra el Banco Popular, porque una “cláusula suelo del 4,5% aunque parezca un simple inciso modifica completamente el contrato”.
Ante el fracaso del Real Decreto 1/2017, de medidas extrajudiciales ante las cláusulas suelo, ahora recurrido en el Tribunal Constitucional y admitido a trámite, los ciudadanos se enfrentan en los juzgados con las entidades bancarias.

Supremo enmienda la plana a la Audiencia Provincial de Sevilla

Con este fallo del Supremo reconoce que “se ha puesto final a una injusticia tremenda porque la sección Quinta de la AP de Sevilla en todos estos asuntos individuales de cláusulas suelo estaba aplicando un criterio de transparencia que nada tiene que ver al del Supremo”.
En este caso fue un hombre joven que en abril del 2007 firma su hipoteca para residir en su domicilio. “Cuando comienza a bajar el Euribor, la hipoteca no baja, porque tiene una cláusula suelo del 4,5% en la propia hipoteca”.
En ese momento reconoce el abogado que ha llevado el caso “que nuestro cliente intentó solventar el tema por via extrajudicial, pero como ha ocurrido en muchos casos tuvo la negativa del banco. Eso hace que se presentara demanda en un Juzgado de lo Mercantil de Sevilla y se lograse sentencia favorable de febrero del 2014 donde se aplicaba la sentencia del Supremo de mayo del 2013”
Sin embargo, nos señala que la entidad bancaria “recurre en apelación Banco Popular y la Sentencia de la AP de Sevilla de 28 de nov de 2014 estima ese recurso y revoca la sentencia. Eso hace que se condene en costas al consumidor. Por este motivo, interponemos al Supremo un recurso de casación porque creíamos que la AP Sevilla mantenía otros criterios ajenos a la legalidad marcada por el TS”. Por cierto, este consumidor tuvo que pagar más de 1.200 euros de tasa judicial.
Fue el propio letrado con el que conversamos quien convenció al atribulado consumidor que podía ganarse su caso “la AP de Sevilla y esta sección Quinta no aplica los criterios del Supremo. Básicamente lo que hace es señalar que la cláusula está redactada de forma clara y sencilla, que fue leída por el notario y que no había contradicción entre la escritura y la oferta vinculante que recibió el consumidor afectado. No entendíamos que esto fuera aplicar el criterio de transparencia del Supremo”.
Ahora lo que ha hecho el Supremo es revocar la sentencia de esta AP Provincial y entender que “la cláusula suelo es nula, hay que eliminarla del contrato con la obligación del banco de devolver perjuicio económico sufrido más los intereses y las condenas en costa en primera y segunda instancia. Cuestión que puede estar alrededor de los 25.000 euros aproximadamente”. También le dice a la AP de Sevilla que no se ha aplicado su criterio en esta materia de cláusulas suelo reflejada en el fallo del TS de 9  de mayo del 2013.

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viernes, 17 de noviembre de 2017

El Supremo anula las hipotecas multidivisa opacas

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El Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina marcada hace ahora dos meses por la Justicia europea, ha establecido este miércoles la nulidad parcial de las hipotecas multidivisa por falta de transparencia en su suscripción. De esta forma, el Alto Tribunal sienta jurisprudencia, obligando a los bancos a desvincular los préstamos afectados de divisas distintas del euro.
Las hipotecas multidivisa son un tipo de préstamo que se suscribe en euros, pero cuyo principal e intereses se abonan al banco en una moneda distinta, normalmente el franco suizo y el yen japonés, para aprovechar la diferencia de tipo de cambio y pagar cuotas más bajas. El «boom» de este tipo de crédito se produjo justo antes de la crisis, cuando el Euribor rondaba el 5%. Sin embargo, la depreciación de la moneda única y la caída del Euribor dispararon enormemente las cuotas que pagan los hipotecados bajo esta fórmula.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya dictaminó el pasado 20 de septiembre que este tipo de hipotecas deben ser consideradas abusivas si el cliente no fue informado correctamente de sus implicaciones. En esa línea, el Supremo considera que sobre las cláusulas que refieren el préstamo a otras divisas «existe un especial deber de transparencia» que no ha sido cumplido. El tribunal explica al respecto que esa falta de transparencia ha generado en los clientes un grave desequilibrio, «en contra de las exigencias de la buena fe», puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, «no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos», lo que agravó su situación económica y jurídica.

La mayoría de las hipotecas no son transparentes

Como ya sucedira en el caso de las cláusulas suelo, que ha supuesto una factura millonaria para la banca española, el Supremo concreta que en casos como este no es suficiente con que la entidad ofrezca información de su contenido formal y gramatical, sino también de su alcance concreto, esto es, de sus efectos ante la volatilidad de los tipos de cambio. Así las cosas, el Alto Tribunal declara la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a otras divisas, de modo que la hipoteca queda como un préstamo concedido y amortizado en euros. Si no se fija la nulidad total del crédito es para que el cliente no se vea obligado a devolver de golpe la parte del crédito pendiente de amortizar.
El fallo del Supremo se refiere a un préstamo concedido por Barclays, entidad de origen británico cuya filial en España fue absorbida por Caixabank. En todo caso, esta no es el único banco afectado, sino que salpica a otras entidades como Bankinter y el Popular, este último parte ahora del Santander. 

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Tribunal Supremo Multidivisa






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viernes, 10 de noviembre de 2017

La Audiencia de Valencia condena a un banco a devolver todos los gastos de la hipoteca

1 comentario
Como comentamos esta misma semana seguimos consiguiendo cada semana anulaciones de cláusulas suelo y la devolución de lo pagado de más. Ahora junto a esta lucha estamos también luchando contra el IRPH para anularlo (ya tenemos varias sentencias favorables al respecto) como también hemos empezado a luchar para recuperar los gastos de la hipoteca donde cualquier persona que tenga hipoteca puede recuperarlo. De hecho ya hemos empezado a conseguir sentencias al respecto.

Hoy mismo nos han informado de  una nueva sentencia de una Audiencia Provincial (en este caso es de la Audiencia Provincial de Valencia) donde se confirma la condena a Bankia a devolver todos los gastos de la hipoteca. En concreto deben devolver 4539,68 euros correspondientes al gasto del notario, al impuesto de Actos Jurídicos Documentados, arencel del Registro de la Propiedad. Además también se condena al banco al pago de los intereses legales y las costas del proceso. Esta sentencia se une al centenar que se han conocido ya desde que se abrió este nuevo frente contra los bancos.

Aquí podéis ver un extracto de la sentencia donde se rechaza el recurso interpuesto por Bankia y se confirma la sentencia de anulación de la cláusula y devolución de los gastos:




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El primer paso es que un especialista estudie tu caso para ver los detalles concretos. Para ello ofrecemos un servicio de estudio totalmente gratuito ya sea de la cláusula de gastos de hipoteca, ya sea de la cláusula suelo o ya sea del IRPH. Para ello sólo debéis contactar con nosotros en el email: demandas@clausulasuelo.info.

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lunes, 6 de noviembre de 2017

Nueva sentencia ganada contra Liberbank anulando otra cláusula suelo y recuperando lo pagado de más

2 comentarios
Nuevamente nuestros abogados colaboradores de Barcelona han conseguido otra victoria judicial en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 9 de Barcelona que ha dictado una sentencia en la que anula la cláusula suelo y condena al banco, en este caso Liberbank, a la devolución de las cantidades asumidas como consecuencia de esta cláusula. La cláusula suelo anulada era del 4% posteriormente rebajada al 2% siguiente el criterio del Tribunal Supremo que hace poco se pronunció sobre los acuerdos de rebaja de cláusula suelo afirmando que no tenían ninguna validez al ser la cláusula nula por lo que no cabía ningún acuerdo posterior.
Además la sentencia condena al banco a pagar todas las costas del proceso.

Aquí tenéis el fallo de la última sentencia conseguida :

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Eulàlia Rigol Trullols en
nombre y representación de D. Daniel  contra LIBERBANK, S.A., y en su virtud:

1.o) Declaro la nulidad de la estipulación contenida en la escritura de préstamo
hipotecario suscrita por las partes el 6 de junio de 2008, por la que se establece un tipo de interés
mínimo aplicable del 4%, así como del contrato de 8 de junio de 2010 por el que se reduce dicho
mínimo al 2%.

2.o) Condeno a LIBERBANK, S.A., a recalcular las cuotas del préstamo desde el
momento de su celebración, y a restituir a D. Daniel García Torres la totalidad de las cantidades
percibidas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas, con los intereses legales devengados
desde la fecha de cada cobro.

Condeno asimismo a LIBERBANK, S.A., al pago de las costas causadas.


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viernes, 27 de octubre de 2017

El Supremo confirma que una cláusula suelo abusiva es nula aunque haya acuerdo posterior entre banco y cliente

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que, por primera vez, confirma que las cláusulas suelo abusivas deben anularse siempre y no pueden convalidarse aunque los afectados hayan firmado un acuerdo en ese sentido con el banco.
La sentencia -emitida el pasado día 16 y difundida este viernes- determina que la nulidad de una cláusula suelo abusiva "es una nulidad radical o de pleno derecho", por lo que no puede ser convalidada posteriormente.
En concreto, el fallo judicial hace referencia a un caso en el que los demandantes habían firmado una hipoteca que contenía una cláusula suelo de la que no se les informó; después de la firma, pactaron una reducción de las condiciones de esa cláusula. Pero ahora, el Supremo confirma que, al ser nula la cláusula desde el momento de su firma, la reducción pactada porteriormente no afecta a esa nulidad.

Devolución de todo lo cobrado por la cláusula nula



Como consecuencia de la sentencia, la entidad que realizó el préstamo hipotecario -Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria- ha sido condenado a eliminar la condición general del contrato de préstamo hipotecario y a la consiguiente devolución de todas las cantidades cobradas con arreglo a la cláusula.
Esta sentencia pionera es relevante, ya que puede permitir a miles de consumidores reclamar cantidades cobradas por sus bancos en aplicación de cláusulas que hayan sido declaradas nulas, independientemente de los pactos o acuerdos que hayan negociado con posterioridad a la firma del contrato que las contenía.

El fallo judicial favorece a dos navarros que pidieron un crédito hipotecario a Caja España en 2009. La cláusula determinaba que el interés nominal anual “en ningún caso podía ser superior al 12,50% ni inferior al 3%”. Los firmantes no habían sido informados de la existencia de esa cláusula suelo, así que atribuyeron “mala fe” al banco y le reclamaron la reducción del suelo del préstamo al 2,5%, a lo que el banco accedió.

Un juzgado provincial desestimó la nulidad debido a un pacto



En 2012, Caja España volvió a aplicar el 3% de interés nominal a los afectados, que presentaron una demanda en junio de 2013 en la que requerían la nulidad por falta de transparencia y abusividad, y una indemnización de 3.400.44 euros. Esta demanda fue desestimada por el Juzgado Provincial de Instrucción de Pamplona con la justificación de que habían negociado un nuevo suelo, por lo que la cláusula era válida. El tribunal sí admitió la pretensión subsidiaría y condenó al banco a aplicar el 2,5% e indemnizar a los afectados.
Los afectados recurrieron ante la Audiencia Provincial de Navarra, que también desestimó su demanda, por lo que presentaron un recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo.
El Supremo ha aceptado esa infracción procesal y ha considerado que los afectados no pudieron ejercer su derecho legítimo. Considera, además, que la cláusula suelo no era transparente, por lo que la califica como abusiva y declara su nulidad absoluta.
La sentencia hace referencia también al hecho de que el juez de primera instancia no declarara la nulidad de la cláusula a pesar de que existe ya jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en este sentido.

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miércoles, 11 de octubre de 2017

Dos nuevas sentencias ganadas por nuestros abogados en Albacete contra Globalcaja y Liberbank

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Nuevamente tenemos una gran noticia para nuestros usuarios pues hemos conseguido dos nuevas sentencias en Albacete anulando sendas cláusula suelo y recuperando lo pagado de más. La anulación y devolución de las cláusulas suelo se han conseguido contra Globalcaja y contra Banco Castilla La Mancha (Liberbank).

cláusula suelo Liberbank


La primera cláusula suelo anulada estaba establecida en un 2,95% en una hipoteca firmada en 2010 del Banco de Castilla La Mancha. A parte de la nulidad y devolución de todas las cantidades cobradas de más por la cláusula suelo se ha conseguido la condena en costas al Banco.


Aquí podéis ver el fallo de la mencionada sentencia:

FALLO 

ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. FRANCISCO JOSE  y Dª VALENTINA , representados por el Procurador Sr.  contra BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, representada por la Procuradora Sra.  y en consecuencia: 

1. DECLARO la nulidad de la cláusula siguiente: “LIMITES: SUPERIOR: 11% INFERIOR: 2´95%”, incluida en la Escritura Pública de modificación y ampliación del préstamo hipotecario suscrito entre D. Francisco Jose y Dª Valentina y BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, en fecha 21 de diciembre de 2010. Dicha cláusula se tiene por no puesta en el contrato, conservando su validez el resto de estipulaciones del contrato. 

2. CONDENO a BANCO DE CASTILLA LA MANCHA a devolver las cantidades cobradas de más al amparo de la cláusula declarada nula desde la fecha de celebración del contrato y hasta la efectiva supresión de la clausula. Las cantidades sujetas a devolución se incrementarán en el interés legal desde la fecha de los correspondientes cobros y hasta la fecha de su reintegro. 

3.- CONDENO a BANCO CASTILLA LA MANCHA a recalcular el cuadro de amortización sin la aplicación de la cláusula suelo. 

4. CONDENO a BANCO DE CASTILLA LA MANCHA al pago de las costas del procedimiento



cláusula suelo Globalcaja


La segunda cláusula suelo anulada estaba establecida en un 2,5% en una hipoteca firmada también en 2010 pero en este caso en Globalcaja. Como en el caso anterior, a parte de la nulidad y devolución de todas las cantidades cobradas de más por la cláusula suelo se ha conseguido la condena en costas al Banco.


Aquí podéis ver el fallo de la mencionada sentencia:


FALLO 

ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Raquel Zamora Martínez en el nombre y representación de Fernando Galindo Casas, frente a GLOBALCAJA y, en consecuencia:

DECLARO la NULIDAD de la cláusula suelo, limitativa a la baja del tipo de interés variable al 2,5%, que aparece en el punto cuarto de la cláusula financiera tercera bis del contrato de préstamo hipotecario de 21 de mayo de 2.010, con el siguiente tenor literal: “4. TIPOS MÁXIMO Y MÍNIMO.- El tipo de interés revisado, conforme a las reglas anteriores, no podrá ser superior al 15% nominal, ni inferior al 2,50% nominal anual”.

CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por la declaración anterior, a eliminar dicha cláusula del contrato y a abstenerse de aplicarla en lo sucesivo, manteniendo la vigencia del contrato con el resto de sus cláusulas.

Igualmente CONDENO a la entidad demandada a devolver a los demandantes la cantidad que se determine en ejecución, y que en todo caso será el resultado de restar a las cantidades efectivamente cobradas en virtud de dicha cláusula, la que se debería haber cobrado por aplicación del último Euribor publicado a fecha de cada liquidación, más el diferencial que le resultara de aplicación en cada cuota en función de lo previsto en la escritura pública. Todo ello desde el inicio de vigencia del contrato de préstamo hipotecario y activación de la cláusula suelo hasta la efectiva eliminación de la misma.

Finalmente, CONDENO a la entidad demandada a abonar los intereses legales de las cantidades anteriores desde la fecha de su respectivo cobro hasta la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa imposición de costas a la entidad demandada

Recupera ya tu dinero de la cláusula suelo

Si aún tenéis cláusula suelo o no os han devuelto el dinero pagado de más no dudéis en enviarnos un correo a demandas@clausulasuelo.info y os ayudaremos a anularla totalmente (si no la tenéis anulada), recuperar lo pagado y rebajar vuestra cuota mensual.

 Estamos ganando el 100% de los casos de cláusulas suelo mediante la demanda judicial en toda España y de todos de bancos: Banco Popular, Sabadell, La Caixa, Targobank,  Ibercaja, BMN, La Caixa, , Bankia, Unicaja, Credifimo, Caja España Duero,  CCM, Liberbank, Caja Segovia, Cajas Rurales..
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jueves, 21 de septiembre de 2017

Los bancos tienen que devolver el dinero cobrado por la cláusula suelo aunque se firmara un acuerdo posterior

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La Audiencia Provincial de Salamanca ha ratificado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia que puede suponer un gran beneficio a miles de personas que firmaran un acuerdo con su banco tras la sentencia del tribunal europeo sobre la devolución del dinero de las cláusulas suelo. Así, los bancos tienen que devolver toda la cantidad que le correspondía a los hipotecados.

En la sentencia en cuestión se ha logrado que Ibercaja Banco deba rehacer el cuadro de amortización del préstamo hipotecario y proceda a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la condición declarada nula. Una sentencia que permitirá a una pareja de Salamanca recibir 11.000 euros.


Los hechos se remontan al año 2007, cuando una pareja firmó una hipoteca para poder comprarse una vivienda. Ellos pensaban que firmaban a tipo de interés fijo los primeros seis meses y variable el resto con una serie de bonificaciones por tener las tarjetas con el banco, los seguros de vida y de hogar y varios productos más con el mismo banco (antes Caja Círculo), pero cuál fue su sorpresa cuando se dieron cuenta que hicieran lo que hicieran seguían pagando lo mismo.
En el año 2013 fue dictada la sentencia del Tribunal Supremo que consideraba nulas las denominadas cláusula suelo y el banco les ofreció una rebaja en el tipo de interés, pasando del 3,75 al 2,25%. El banco suscribió un contrato de novación de préstamo en el que los hipotecados manifestaban que conocían la existencia de la cláusula suelo y de sus consecuencias, renunciando a realizar cualquier acción.



Si aún no has demandado, no dudes en hacerlo ya!

Si aún tenéis cláusula suelo o no os han devuelto el dinero pagado de más no dudéis en enviarnos un correo a demandas@clausulasuelo.info y os ayudaremos a anularla totalmente (si no la tenéis anulada), recuperar lo pagado y rebajar vuestra cuota mensual.

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sábado, 9 de septiembre de 2017

Nueva sentencia favorable de nuestro abogado recuperando todo el dinero de una cláusula suelo en Albacete

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De nuevo tenemos buenas noticias para un usuario de nuestra web pues ha conseguido la anulación y devolución de la cláusula suelo gracias a nuestro abogado colaborador Jose Carlos. En este caso la sentencia se ha conseguido en el Juzgado de Primera Instancia nº3 (sentencia 00246/2017) de Albacete.

La cláusula suelo anulada estaba establecida en un 3,5% en una hipoteca firmada en 2015 del Banco Popular. A parte de la nulidad y devolución de todas las cantidades cobradas de más por la cláusula suelo se ha conseguido la condena en costas al Banco.


Aquí podéis ver el fallo de la mencionada sentencia:

FALLO 

ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Ana Luisa      en nombre y representación de José Antonio         y Dolores     , frente a BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., y, en consecuencia:

DECLARO la NULIDAD de la cláusula suelo, limitativa a la baja del tipo de interés variable al 3,5%, que aparece en el punto cuarto de la cláusula financiera tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el día 16 de junio de 2005.

CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por la declaración anterior, a eliminar dicha cláusula del contrato y a abstenerse de aplicarla en lo sucesivo, manteniendo la vigencia del contrato con el resto de sus cláusulas.

Igualmente CONDENO a la entidad demandada a devolver a los demandantes la cantidad que se determine en ejecución, y que en todo caso será el resultado de restar a las cantidades efectivamente cobradas en virtud de dicha cláusula, la que se debería haber cobrado por aplicación del último Euribor publicado a fecha de cada liquidación, más el diferencial que le resultara de aplicación en cada cuota en función de lo previsto en la escritura pública. Todo ello desde el inicio de vigencia del contrato de préstamo hipotecario y activación de la cláusula suelo hasta la efectiva eliminación de la misma.

Finalmente, CONDENO a la entidad demandada a abonar los intereses legales de las cantidades anteriores desde la fecha de su respectivo cobro hasta la fecha de la presente resolución.

Todo ello con expresa imposición de costas a la entidad demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación ante este Juzgado para su conocimiento y resolución por la Audiencia Provincial de Albacete.


Recupera ya tu dinero de la cláusula suelo

Si aún tenéis cláusula suelo o no os han devuelto el dinero pagado de más no dudéis en enviarnos un correo a demandas@clausulasuelo.info y os ayudaremos a anularla totalmente (si no la tenéis anulada), recuperar lo pagado y rebajar vuestra cuota mensual.

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viernes, 1 de septiembre de 2017

La Justicia obliga a Ibercaja a devolver las cantidades cobradas por cláusulas suelo y gastos en tres hipotecas

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Tres sentencias obligan a Ibercaja a devolver los importes cobrados por distintos conceptos en sendos contratos hipotecarios. En dos de ellas se declara como nula la cláusula suelo y en la tercera la nulidad afecta a los gastos hipotecarios. En los tres casos, se condena a la entidad a restituir las cantidades obtenidas por su aplicación.
Desde la entidad bancaria recuerdan que ellos nunca han comercializado préstamos hipotecarios con cláusulas suelo, y que las que tienen han sido heredadas de Caja3. Apuntan, además, que en todos los casos tratan de comprobar si el cliente comprendió dicha cláusula y, en caso de estimar que así fue, "se defiende la posición en los tribunales".
La primera de las sentencias, a las que ha tenido acceso este medio, es del 23 de mayo de 2017 y la emite la Audiencia Provincial de Zaragoza. El 1 de diciembre de 2016, y tras la demanda interpuesta por el cliente, se declara la nulidad, “por abusividad, de la cláusula que contiene la limitación mínima del 4 % a la variación del tipo de interés nominal del contrato de préstamo hipotecario”. Además, se condena a Ibercaja “a restituir al actor las cantidades que hubiese pagado en aplicación de la anterior cláusula desde la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013.
El cliente presentó entonces un recurso de apelación y la nueva sentencia condenó a la demandada a abonar las cantidades cobradas desde la fecha del contrato del préstamo.
La otra sentencia que afecta a la cláusula suelo, de la misma fecha que la anterior, declara “la nulidad de la condición general de la contratación referente al interés mínimo”. En este caso, directamente se condenó a que la demandada “restituya a los actores en los intereses que hubiesen pagado en aplicación de la cláusula nula (…) desde el principio del contrato y desde que la cláusulas se hubiese aplicado". Ibercaja presentó recurso de apelación que fue desestimado.

Gastos hipotecarios

El tercero de los casos se encuentra en un episodio previo a las antedichas sentencias. El 7 de junio de 2017, la representación legal del cliente presentó una demanda de juicio ordinario solicitando la nulidad de “los gastos de hipoteca atribuidos al prestatario y devolución de las cantidades indebidamente cobradas por ese concepto (…), cuantificadas en 4.337,70 euros”.
Dicha demanda fue estimada parcialmente por el juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 12 Bis de Zaragoza, en sentencia del 21 de julio de 2017, declarando “la nulidad por abusivos” de algunos de los apartados incluidos en la cláusula referente a los gastos hipotecarios y condenando a Ibercaja a pagar 1.022,45 euros.


Recupera el dinero de tu cláusula suelo y tus gastos


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Ya hemos conseguido eliminar decenas de centenares de cláusulas suelo mediante la demanda judicial en toda España y de la mayoría de bancos: Ibercaja, Tragobank, La Caixa, Banco Popular, BMN, La Caixa, , Bankia, Unicaja, Credifimo, Caja España Duero, Banco Sabadell, CCM, Liberbank, Caja Segovia, Cajas Rurales..


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lunes, 14 de agosto de 2017

El primer fallo del juzgado especial de cláusulas suelo de Barcelona condena al banco Sabadell

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Es la primera sentencia del juzgado de Barcelona especializado para tratar cláusulas suelo.

El juez ha condenado al Banco Sabadell a devolver a una clienta todo el dinero que le cobró en aplicación de estas cláusulas de limitación del tipo de interés variable. En una sentencia, este juzgado (Primera Instancia 50 de Barcelona) ha declarado "nula de pleno derecho" esta cláusula y ha condenado a la entidad a devolver a M.D.F.B. el dinero que le cobró al aplicarla.

Este juzgado es uno de los 54 que creó el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el 1 de junio ante el aluvión de demandas previstas, con el fin de concentrarlas en una única sede provincial; en Catalunya, también se han activado el de Primera Instancia 3 de Girona; el de Primera Instancia 6 de Lleida y el de Primera Instancia 8 de Tarragona.

En este caso, el banco deberá volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario sin las cláusulas suelo y recalcular las cantidades a restituir por la aplicación de dicha cláusula desde el inicio del contrato. La condena se produce después de la entidad haya presentado un escrito de allanamiento (conformidad) con la demanda, pero no de forma total: admitía las pretensiones de la clienta pero discrepaba de que se le reclamasen las costas y solicitaba que no se le impusieran. La jueza sí ha aceptado esta petición del Sabadell.

A mediados de junio, en la presentación de la memoria judicial de 2016, la juez decana de Barcelona, Mercè Caso, apeló a la "responsabilidad" de las entidades bancarias para que negocien con los clientes las devoluciones para no colapsar los juzgados. Caso alertó de que de que el volumen de reclamaciones por estas causas puede ser "insoportable" para los juzgados (el de Barcelona recibe más de 40 demandas diarias) y por eso les instó a negociar, ya que el criterio de las sentencias está siendo muy claro.

Los 54 juzgados forman parte del plan de urgencia en el que empezó a trabajar en febrero el CGPJ para hacer frente al previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas suelo.

Cómo recuperar el dinero de la cláusula suelo del Sabadell de manera efectiva y rápida

Nuestros abogados han ganado ya más de 1000 casos contra el Banco de Sabadell anulando la cláusula suelo y recuperando lo pagado de más y en pocos meses están resolviendo la anulación y recuperación de cantidades de manera efectiva por lo que si no habéis recuperado vuestro dinero os aconsejamos poneros en contacto con ellos lo antes posible en el correo demandas@clausulasuelo.info.




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jueves, 20 de julio de 2017

Nueva demanda ganada de cláusula suelo recuperando 12000 euros en Barcelona

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De nuevo nos notifican nuestros abogados colaboradores de Barcelona una nueva victoria en los juzgados de Primera Instancia anulando la cláusula suelo de Targobank y recuperando todo lo pagado de más.

Esta nueva victoria se ha producido al ganar una nueva sentencia contra Tragobank que le obliga a devolver todo el dinero pagado de más por una cláusula suelo del 4% que el juez estima que no fue transparente.

Nuestro usuario recupera 12.000€ aproximadamente, y la hipoteca le bajará de manera considerable, unos 225€ al mes.
También se condena al banco a pagar todos los gastos del pleito, por lo que el
cliente recuperó lo pagado por el juicio.

Aquí tenéis un extracto de la sentencia, con el fallo de la misma:

cláusula suelo Targobank



Cómo eliminar y/o recuperar el dinero de la cláusula suelo

Si aún tenéis cláusula suelo o no os han devuelto el dinero pagado de más no dudéis en enviarnos un correo a demandas@clausulasuelo.info y os ayudaremos a anularla totalmente (si no la tenéis anulada), recuperar lo pagado y rebajar vuestra cuota mensual. 

Ya hemos conseguido eliminar decenas de centenares de cláusulas suelo mediante la demanda judicial en toda España y de la mayoría de bancos: Tragobank, La Caixa, Banco Popular, BMN, La Caixa, , Bankia, Unicaja, Credifimo, Caja España Duero, Banco Sabadell, CCM, Liberbank, Caja Segovia, Cajas Rurales..

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