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martes, 22 de febrero de 2022

Carrefour, condenada por usura en una tarjeta revolving

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 El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Hellín ha dado la razón a un consumidor albaceteño ante la usura aplicada por Servicios Financieros Carrefour EFC SA en una tarjeta revolving. En concreto, el magistrado del caso declara la nulidad del contrato de crédito revolving y condena a la entidad a abonar al consumidor  la diferencia entre la cuantía abonada y el capital que ha dispuesto más las que se sigan abonando, desde el momento de la suscripción del contrato hasta la efectiva supresión de los intereses remuneratorios y que se concretarán en ejecución de la sentencia. 

Además, explica la compañía online de servicios legales, se condena a Carrefour a las costas pese al allanamiento previo, porque se aprecia “mala fe” por su actuación al existir reclamación extrajudicial.



Contrato de 1998, suscrito en pesetas

El contrato de la tarjeta de pago aplazado o revolving Carrefour Pass fue suscrito por el consumidor en octubre de 1998,  en pesetas, y la entidad aplicó una TAE (tasa anual equivalente) del 21,99%. Según comentó a reclamador.es la empresa no le explicó nada en cuanto a los riesgos de este tipo de contratos, y este afectado la utilizaba como una tarjeta “normal” al realizar sus compras. Razón por la que se demandó su nulidad no sólo por usura, como es lo habitual, sino también por falta de transparencia, como viene siendo invocada en otro tipo de supuestos como la cláusula suelo o los gastos hipotecarios.

reclamador.es recuerda que fue el Tribunal Supremo el que declaró como usurarios, en su sentencia de 4 de marzo de 2020, los intereses que se pagan por las modalidades revolving con una TAE superior al 20%, pero también señaló la posibilidad de poder reclamar igualmente por la falta de transparencia de este tipo de créditos.

Carrefour Pass

El gigante francés del sector retail comercializa una de las tarjetas revolving más adquiridas en España. En este caso, reclamador.es ha podido comprobar cómo los consumidores han firmado contratos por estas tarjetas con una TAE cercana al 22% de interés. 

Es una  de las tarjetas revolving más comunes en nuestro país, explica reclamador.es, pero no es la única. Un gran porcentaje de entidades financieras ofrecen la posibilidad de convertir sus créditos en créditos revolving.

Las tarjetas revolving llevan varios años en el punto de mira de la justicia ya que los consumidores se ven atrapados en una deuda que no para de crecer y que para que los bancos devuelvan el dinero y los consumidores puedan dar por cancelado el crédito de esas revolving tienen que acudir a la justicia. Una deuda que, según el año de contratación del préstamo, el tipo de interés de la tarjeta revolving, entre otras circunstancias, asciende, de media, según datos de reclamador.es, a unos 2.000€, si bien hay casos en los que esa deuda asciende hasta los 20.000€.

 

Reclamar lo pagado de más

El afectado por una de estas tarjetas revolving debe saber que, con la sentencia de marzo de 2020 del Supremo mencionada antes, puede llegar a conseguir la devolución de su dinero por la vía judicial. Puedes enviarnos un correo a demanda@clausulasuelo.info y te informaremos de todo.

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lunes, 3 de enero de 2022

Las reclamaciones por tarjetas de pago aplazado crecen un 90 % en Navidad

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Las reclamaciones de consumidores por abusos de entidades financieras con tarjetas de pago aplazado o "revolving" crecieron un 90 % entre el 15 de diciembre y el 6 de enero frente al mismo periodo del año anterior, según datos recopilados por la plataforma de abogados Reclama Por Mí.

Tras las restricciones a la movilidad y la caída de la actividad económica experimentada en 2020 a causa de la pandemia de COVID-19, distintos estudios apuntaban a un repunte del consumo en 2021; entre ellos, un informe de EAE Business School indicaba que un 28,18 % de los españoles se mostraba proclive a gastar más durante las Navidades.

Asimismo, la consultora Deloitte calculaba que el gasto medio por hogar durante las fiestas sería un 14 % superior al de 2019, hasta situarse en 631 euros.

En 2021, indica un estudio de BBVA Research, los consumidores han incrementado el uso de tarjetas un 38 %, en parte debido al cambio de hábitos provocado por la pandemia; de ahí que también hayan aumentado las transacciones con tarjetas "revolving".

Desde Reclama Por Mi constatan que, entre el 15 de diciembre y el 6 de enero, periodo en el que se realizan la mayor parte de los gastos navideños, las reclamaciones han crecido un 90 % desde el año anterior.

“En ocasiones los consumidores no tienen otra opción que seguir usando las tarjetas 'revolving' que tienen contratadas para hacer frente a los gastos, y al hacer esto ven cómo los intereses abusivos que les aplican hacen que la deuda apenas se amortice", explica el director de Operaciones de la plataforma, Javier Moyano.

La mayoría de los usuarios denuncian falta de información y desconocimiento sobre las consecuencias del uso de estas tarjetas, lo que para Reclama Por Mi demuestra la mala praxis de las entidades con estos productos, que según los abogados se mantendrá también en 2022.

En 2021, Reclama Por Mí recibió un 15 % más reclamaciones de clientes por practicas de entidades bancarias; de ellas, un 62 % correspondió a denuncias por tarjetas "revolving", que crecieron un 12 % desde 2020.

LO QUE DICE EL TRIBUNAL SUPREMO

En marzo de 2020, el Tribunal Supremo estimó que un interés del 27 % en una tarjeta de pago aplazado era usurario, y destacaba que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, "no puede ser objeto de protección".

No obstante, el fallo del Supremo no cuestiona la validez de este producto financiero, y tan sólo confirma que sus tipos de interés deben compararse con los de este tipo de productos, diferente del resto de financiación al consumo.

Ahora debe pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tras la cuestión prejudicial presentada por un juzgado de Castellón en mayo de 2021, que pregunta si es procedente que sea el juez nacional el que realice el control judicial de precios.

Lo que la magistrada de Castellón quiere aclarar es si la decisión del Supremo de que se realice un control judicial sobre el objeto del contrato se contradice con la legislación comunitaria.

Recupera tu dinero

Si tienes una tarjeta revolving y quieres información y que te ayudemos a recuperar tu dinero sólo tienes que enviarnos un correo a demandas@clausulasuelo.info clausulasuelo.info@gmail.com y te ayudaremos de manera totalmente gratuita. Hemos ayudado ya a más de 500 usuarios de tarjetas de crédito reolving.

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sábado, 4 de diciembre de 2021

Otra nueva sentencia ganada por nuestros abogados de tarjetas revolving de Wizink

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De nuevo tenemos buenas noticias para los usuarios de nuestra web y de abusobancario.com ya que nuestros abogados colaboradores han conseguido de nuevo una sentencia favorable en la reclamación contra Wizink para recuperar los intereses de la tarjeta revolving.

Esta nueva sentencia se ha conseguido en Mallorica y permite recuperar los intereses pagados por una tarjeta Wizink suscrita hace más de 20 años.

La demanda interpuesta solicitaba la acción de nulidad de los intereses  en aplicación de la Ley de la Represión de la Usura por haber fijado unos intereses notablemente superiores al legal del dinero. Además se ejercitaba la acción de nulidad de condiciones generales de contratación y acción de nulidad por abusiva la cláusula de variación unilateral del contrato y la comisión de impagados. Además se solicitaba la restitución de los efectos del contrato declarados nulos más los intereses y las costas.

La demanda ha sido estimada en su totalidad por lo que hemos podido recuperar todos los intereses pagados de más durante estos años

Si quieres tu también recuperar el dinero de tu tarjeta de crédito, envíanos un correo a demandas@clausulasuelo.info y revisaremos tu caso de manera gratuita y si es necesario demandaremos a la entidad de manera totalmente gratuita por parte de nuestros abogados colaboradores. Estamos recuperando los intereses en más del 99% de los casos viables.
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Las quejas por las 'revolving' crecen un 210% y el BdE recurre a Indra y Deloitte

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 El pasado mes de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avalaba la doctrina del Tribunal Supremo -ver sentenciapara anular los contratos con tarjetas 'revolving', un producto financiero que contempla en la mayoría de los casos unos intereses usurarios, una letra pequeña incomprensible para los clientes e, incluso, no presentan la información imprescindible. El auto del Tribunal europeo, del 25 de marzo, -ver resolución- dejaba claro que la directiva sobre contratos de créditos al consumo no se opone a la normativa española que establece una limitación de la TAE que puede imponerse a un consumidor con el fin de luchar contra la usura, "siempre que no contravenga las normas armonizadas sobre obligaciones de información". 

La resolución del Tribunal de Luxemburgo y las anteriores del Supremo suponían un refuerzo jurídico muy importante para los usuarios de estas tarjetas, que han empezado a ejercer de forma masiva su derecho de reclamación y han decidido acudir a los juzgados, teniendo en cuenta que algunos de ellos ya han marcado un plazo de prescripción para estos productos de cinco años. La nueva jurisprudencia ha triplicado el número de quejas según se señalaba recientemente del despacho Sanahuja Miranda.

Mientras, el Banco de España reconocía en su Memoria de Reclamaciones de 2020 el aumento de los requerimientos por las 'revolving', "una fuente habitual de quejas", que poco a poco esta restando protagonismo a las referidas a créditos 'hipotecarios' y sobre el que en 2020 ha habido "un pronunciamiento judicial relevante" y ya suponen una de cada cuatro quejas. En el citado informe destaca que las reclamaciones por tarjetas han aumentado especialmente en la subcategoría de operaciones fraudulentas -un 138,6%- y, aún con mayor fuerza, en la de 'revolving' -un 212%-.

Las reclamaciones telefónicas ante el BdE sumaron 40.600 en 2020, un 52% más que en 2019, lo que ha obligado a reforzar y agilizar los servicios

En este contexto, el Banco de España (BdE) ha decidido reforzar la gestión de las reclamaciones, agilizar las respuestas a los usuarios y lograr un mejor y mayor asesoramiento jurídico ante los litigios. El pasado 4 de marzo, unos días antes de que se conociese el auto del TJUE, el Banco de España hacia el anuncio previo de un contrato, valorado en 3,75 millones de euros, para atención telefónica y apoyo administrativo, y servicio de resolución de consultas escritas planteadas por los usuarios de servicios bancarios ante el BdE. Constata la entidad en el pliego técnico que las consultas telefónicas -40.600 en 2020- aumentaron un 52% con respecto a 2019. En cuanto las consultas escritas, 2020 fue el año con mayor número atendido en la historia del servicio: 6.261 -68,4% más que en 2019-.

Así, el pasado noviembre Indra BPO Servicios se hacía con la atención telefónica, un contrato que se propuso realizar por menos dinero que sus rivales -600.000 euros-. La multinacional española de servicios de consultoría dejó fuera a Accenture, AlcalánBC, Eulen, ibermática, Oesía Networks y a Unísono. Mientras, el contrato de resolución de consultas escritas, con un importe de adjudicación de 791.000 euros, fue para Oesía Networks, una multinacional tecnológica que desbancó en este caso a Indra y a AlcaláBC, Servicios y Procesos.



Por su parte, Deloitte, una auditora a la que el Banco de España ha hecho recaer varios importantes contratos en los últimos años, consiguió el pasado día 13 el servicio de gestión de reclamaciones sobre tarjetas, un contrato que se tramitó de forma urgente y sin publicidad. El valor estimado de la licitación supera el millón de euros y para conseguirlo tuvo que dejar fuera a otras dos 'big four': Ernst & Young y KPMG Asesores, que fueron invitadas a participar en la licitación. Se contempla un periodo de seis meses, aunque el contrato está abierto a dos prórrogas más. 

El aumento sostenido y relevante de las quejas por las tarjetas no puede ser atendido por la plantilla y hay riesgo de incumplir con los plazos de tramitación

"El objeto de la contratación es la prestación de un servicio de gestión de reclamaciones referidas a cualquier tipo de incidencia relacionada con tarjetas, suscritas entre los usuarios de servicios bancarios y las entidades supervisadas por el Banco de España", señala la entidad, que justifica la adjudicación en la insuficiencia de medios ante un incremento sostenido y relevante de las reclamaciones presentadas por los ciudadanos. El efecto inmediato de este desajuste, que no puede afrontar el actual número de trabajadores, es el riesgo de incumplimiento de los plazos de tramitación recogidos en las normas de procedimiento mencionadas anteriormente, destaca el supervisor bancario.

Estima que las reclamaciones relacionadas con las tarjetas podrían alcanzar las 14.000 -10.000 mínimo- en 2022 y 2023 frente a las apenas 2.600 de 2019 y que es esta la tipología, fundamentalmente por las 'revolving' la que ha experimentado un mayor crecimiento, pasando de las 333 recibidas en enero de 2020 a las 868 recibidas en marzo de 2021, un aumento del 160,7%. "Actualmente, el Banco de España, y especialmente el Departamento de Conducta de Entidades (DCE), no dispone de la plantilla suficiente para gestionar adecuadamente el volumen de reclamaciones, por lo que se requiere de una empresa externa para ofrecer un servicio de calidad a los ciudadanos mediante la tramitación y resolución de las reclamaciones en los plazos legales señalados anteriormente", puntualiza. 

En noviembre de 2020, el Banco de España adjudicaba a Deloitte el contrato de servicio informático especializado para el apoyo a la gestión de riesgos de seguridad de la información de la autoridad bancaria, valorado en 1,5 millones. Hasta 21 firmas lograron pasar a la fase previa a la adjudicación, entres las que se encontraba Eulen Seguridad, Informática del Corte Inglés, KPMG, PricewaterhouseCoopers, Accenture y Telefónica. Un año antes, la rama legal de la auditora del 'big four' se hacía con otra destacable licitación, en este caso valorada en 5 millones de euros, para asumir el servicio de apoyo a la gestión de reclamaciones referidas a cualquier tipo de incidencia relacionada con préstamos o créditos hipotecarios. Otras dos 'big four' -E&Y y KPMG- también acudieron al proceso, además del Zunzunegui Segurities Lawyers, un despacho especializado en regulación financiera, derecho procesal y 'fintech'.


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viernes, 3 de diciembre de 2021

Confirmado el carácter usurario de los intereses aplicados en la revolving “Global Bonus” del Santander

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Desestimando el recurso planteado por la entidad bancaria, la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia que calificaba de usurarios y nulos los intereses ordinarios pactados en el contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito en el 2010 entre una consumidora y el Banco Santander.

El hecho que definitivamente convence a la Sala para tomar tal decisión es que, durante la vigencia del contrato, se aplicaba un TIN del 24% tanto para compras como para disposiciones en efectivo, lo que provocaba que la TAE se situase posiblemente en la magnitud cifrada por la consumidora del 26,82%.

Repaso del caso

La representación procesal de la consumidora presentó la correspondiente demanda contra el Banco Santander, por la que ejercitaba, con carácter principal, en relación con el contrato suscrito en julio 2010 de tarjeta de crédito “Visa Global Bonus” bajo la modalidad revolving, la declaración como usurarios de los intereses ordinarios allí pactados. Además, subsidiariamente, solicitaba la declaración de nulidad de la cláusula relativa al interés remuneratorio fundada en su abusividad.

Según se desprende de las condiciones generales del contrato de tarjeta revolving suscrito, allí se estableció un límite de crédito de 1.000 euros y unos intereses en la modalidad de pago aplazado de 22,41% TAE.

Pese a que la entidad bancaria formuló contestación interesando la desestimación íntegra de la demanda, en noviembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santander estimó íntegramente la demanda, declarando el carácter usurario de los intereses ordinarios allí pactados y, por tanto, su nulidad, con los efectos restitutorios previstos en el art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

Disconforme con lo anterior, la entidad demandada recurrió en apelación, denunciando el error en la valoración de la prueba y en las consecuencias jurídicas alcanzadas por el Juez de instancia.



La Audiencia le vuelve a dar la razón a la consumidora

Ahora, la AP de Cantabria, mediante su reciente sentencia de 15 de noviembre de 2021, desestima el recurso formulado.

En particular, después de aludir a la legislación y a la jurisprudencia aplicable, la Sala le da la razón a la entidad recurrente en cuanto que la base de comparación es el índice del mercado específico relativo al producto.

Durante toda la vigencia del contrato, sin que la demandada haya acreditado que exista otra realidad, se ha aplicado un TIN del 24% tanto para compras como para disposiciones en efectivo. Lo anterior hace que la TAE se sitúe “por encima y en el ámbito de la magnitud cifrada por la parte actora (26,82%)”, alerta la Sala.

“No existe ninguna duda y este es el hecho que definitivamente convence al Tribunal”, añade el reciente fallo.

En palabras de la AP de Cantabria, “la única prueba de aplicación cierta durante la vigencia del contrato viene determinado por la prueba aportada por la parte actora (…), no negada ni combatida por otra del mismo orden o naturaleza que provenga de la demandada, en la que se hace constar que se aplica ya entre el año 2017 y 2019 un TIN del 24%, sin que quede determinado el TAE, aunque bien pudiera ascender –como indica la experiencia y práctica en supuestos similares– en el importe señalado en la demanda del 26,82% TAE”.

Por consiguiente, la Sala considera que dicho interés es “notalmente superior al normal del dinero” del mercado específico, es decir, el normal de este producto bancario, y determinante de la calificación de usurario.

Tanto es así que, a juicio del Tribunal, “no existe una justificación subjetiva, ni desde el punto de vista objetivo, por lo expuesto, que permita todavía considerar que el interés aplicado se mueve en márgenes de normalidad o tolerancia del mercado específico al que corresponde el especial y complejo -por el riesgo en su naturaleza- contrato de crédito pactado”.

En definitiva, la usura y la nulidad declarada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santander son ahora confirmadas. Además, en virtud de lo dispuesto en los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas procesales de esta alzada son impuestas a la entidad bancaria recurrente.


Si tienes una tarjeta revolving podemos ayudarte

Si eres uno de los afectados por la tarjeta de crédito de Banco de Santander (o por cualquier otra tarjeta revolving como Wizink, Cetelem, Cofidis, Carrefour, Vivus, BBVA, MediaMarkt, Sabadell, Bankinter, Caixabank...) no dudes en enviarnos un correo a clausulasuelo.info@gmail.com o a administrador@abusobancario.com y te ayudaremos en todo el proceso de manera gratuita.

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martes, 2 de noviembre de 2021

Nueva victoria de nuestros abogados recuperando el dinero de una tarjeta de crédito del Banco de Sabadell

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De nuevo tenemos grandes noticias para nuestros usuarios de la web clausulasuelo.info y de abusobancario.com ya que nuestros abogados colaboradores han conseguido otra victoria en la reclamación contra Banco Sabadell para recuperar los intereses de la tarjeta.

Esta nueva sentencia se ha conseguido en el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Benidorm y permite recuperar los intereses pagados por una tarjeta VISA classic de Banco de Sabadell suscrita en abril del año 2017.

reclama tarjeta crédito Banco Sabadell


La demanda que se interpuso por parte de nuestros abogados colaboradores solicitaba la anulación de la tarjeta de crédito revolving del Banco de Sabadell y la devolución de todos los intereses pagados de más. Una vez recibida la demanda el banco se allanó a lo solicitado por lo que se recuperó todo el dinero pagado de más y se condenó al banco de Sabadell al pago de las costas de todo el proceso.

Si eres uno de los afectados por la tarjeta de crédito de Banco de Sabadell (o por cualquier otra tarjeta revolving como Wizink, Cetelem, Cofidis, Carrefour, Vivus, BBVA, MediaMarkt, Santander, Bankinter, Caixabank...) no dudes en enviarnos un correo a clausulasuelo.info@gmail.com o a administrador@abusobancario.com y te ayudaremos en todo el proceso de manera gratuita.

A continuación detallamos la sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de la parte actora se presentó escrito que por reparto correspondió a este Juzgado promoviendo demanda de juicio ordinario contra Banco Sabadell, S.A. en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, solicitaba al Juzgado que admitiese la misma, y previos los trámites legales se dicte en su día Sentencia por la que se declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito concertado con la demandada, condenándola a la restitución de todos los efectos dimanante del contrato, con devolución con intereses legales y procesales, y costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció en tiempo y forma al objeto de allanarse totalmente a la demanda, solicitando el dictado de sentencia por la que se estime la pretensión principal de solicitud de nulidad del contrato de tarjeta crédito VISSA CLASSIC BSAB número , y en relación con la tarjeta número, suscrito entre el DEMANDANTE y BANCO SABADELL en fecha 5 de abril de 2017 (Contrato que se ha aportado de contrario como Documento Número 4), declarando la nulidad del mismo por tener carácter usurario de conformidad con el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (“LRU”) y se condene a BANCO SABADELL a devolver los intereses que, tomando en cuenta el total de lo percibido, excedan del capital prestado; y a la DEMANDANTE a entregar la suma recibida, todo ello de conformidad con el art. 3 de la LRU; solicitando no le fuesen impuestas las costas, por las dudas de derecho existentes.

TERCERO.- Por la parte actora, evacuando el traslado que le fue concedido, no se ha opuesto al allanamiento en los términos interesados por la demandada, pero solicita y argumenta la procedencia de la imposición de costas a la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El allanamiento se configura como una forma de terminación del procedimiento contemplada en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que supone el reconocimiento por parte del demandado del derecho que asiste al actor en su reclamación, y que, por ello, determina dictar sentencia estimatoria de las pretensiones de la demanda, siempre que dicho allanamiento no sea efectuado en fraude de ley, suponga una renuncia contra el interés general o se realice en perjuicio de tercero.

En el presente caso en el allanamiento expreso no concurre ningún obstáculo legal a su acogimiento, por lo que, no suponiendo renuncia contraria al interés u orden público ni en perjuicio de terceros, se está en el caso de estimar la pretensión del actor y decidir de acuerdo con lo reconocido por la demandada, ajustando la condena a los más concretos términos que propone esta última a los que no se opone la actora.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas, dispone el artículo 395 LEC que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.

En el presente caso, concurre la mala fe de la demandada que, pese a los requerimientos extrajudiciales, acreditados con los documentos números 2 y 3 ha forzado a la actora a la interposición de la demanda de autos siendo que, además, en su allanamiento ni siquiera efectúa los cálculos para determinar las respectivas restituciones, ni procede a consignación de cantidad alguna.

Por otro lado, las dudas de derecho que alega no son absolutas, pues si bien es cierto que la cuestión quedó zanjada definitivamente por la STS del Pleno de la Sala Primera de 4 de marzo de 2020, existía un claro precedente en la STS 25 de noviembre de 2011 que venía aplicándose con total generalidad.

En fin, resultaría de aplicación analógica la doctrina jurisprudencial conforme a la cual la restitución del consumidor frente a cláusulas abusivas –cuánto menos frente a contratos leoninos-no es plena si no se le resarce de las costas que se le han causado al obligarle a acudir a un procedimiento judicial (SSTS a 472/2020 de 17 de septiembre y 510/2020, de 6 de octubre, aplicando la doctrina de STJUE de 20 de julio de 2020).

Todo ello hace que deba acogerse el allanamiento, pero que el mismo no implique la liberación de la demandada del pago de las costas causadas a la actora.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación al caso,

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora nombre y representación de contra BANCO SABADELL, S.A.

1.- DECLARO LA NULIDAD POR USURA del contrato de tarjeta crédito VISSA CLASSIC BSAB número , y en relación con la tarjeta número suscrito entre las partes en fecha 5 de abril de 2017.

2.- CONDENO a BANCO SABADELL, S.A. a devolver los intereses que, tomando en cuenta el total de lo percibido, excedan del capital prestado, con intereses legales desde sus respectivos cobros y hasta su devolución, debiendo la DEMANDANTE a entregar sólo la suma recibida.

3. CONDENO a la demandada al pago de las costas procesales.

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