Atención!! Recupera todo el dinero de la cláusula suelo y ahora también los gastos de tu hipoteca y de los intereses de tu tarjeta revolving. Envíanos un email a clausulasuelo.info@gmail.com para recuperarlo.
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viernes, 10 de noviembre de 2017

La Audiencia de Valencia condena a un banco a devolver todos los gastos de la hipoteca

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Como comentamos esta misma semana seguimos consiguiendo cada semana anulaciones de cláusulas suelo y la devolución de lo pagado de más. Ahora junto a esta lucha estamos también luchando contra el IRPH para anularlo (ya tenemos varias sentencias favorables al respecto) como también hemos empezado a luchar para recuperar los gastos de la hipoteca donde cualquier persona que tenga hipoteca puede recuperarlo. De hecho ya hemos empezado a conseguir sentencias al respecto.

Hoy mismo nos han informado de  una nueva sentencia de una Audiencia Provincial (en este caso es de la Audiencia Provincial de Valencia) donde se confirma la condena a Bankia a devolver todos los gastos de la hipoteca. En concreto deben devolver 4539,68 euros correspondientes al gasto del notario, al impuesto de Actos Jurídicos Documentados, arencel del Registro de la Propiedad. Además también se condena al banco al pago de los intereses legales y las costas del proceso. Esta sentencia se une al centenar que se han conocido ya desde que se abrió este nuevo frente contra los bancos.

Aquí podéis ver un extracto de la sentencia donde se rechaza el recurso interpuesto por Bankia y se confirma la sentencia de anulación de la cláusula y devolución de los gastos:




¿Qué debo hacer para recuperar mis gastos de la hipoteca?

El primer paso es que un especialista estudie tu caso para ver los detalles concretos. Para ello ofrecemos un servicio de estudio totalmente gratuito ya sea de la cláusula de gastos de hipoteca, ya sea de la cláusula suelo o ya sea del IRPH. Para ello sólo debéis contactar con nosotros en el email: demandas@clausulasuelo.info.

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miércoles, 19 de julio de 2017

El juzgado de Valencia para cláusulas suelo celebrará los primeros juicios en septiembre tras casi 1.200 demandas

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El Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia, el llamado juzgado para cláusulas suelo, celebrará los primeros juicios en septiembre, tras recibir en mes y medio casi 1.200 demandas relativas a litigios relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), el juzgado --creado el 1 de junio-- ha señalado la primera audiencia previa para el día 11 de septiembre. En esta vista, según explica el juez decano de Valencia, Pedro Viguer, "se fija el objeto del litigio, las partes proponen prueba y el juez admite las que considera procedentes para resolver el pleito planteado".
"Si las partes proponen sólo prueba documental, y es previsible que en muchos casos sea así, el juicio quedaría visto para sentencia en esa vista. Si se propone otro tipo de prueba, habría que celebrar juicio otro día y nos iríamos a octubre", ha agregado.
Viguer ha destacado la rapidez con la que el Juzgado de Valencia está tramitando las demandas por cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa, pero ha insistido en la necesidad de reforzar la plantilla con otro juez y tres funcionarios para que el servicio público que se presta a los ciudadanos no se resienta.
Esta petición, aprobada en la Junta de Jueces de 1ª Instancia celebrada el pasado 29 de junio, ha sido respaldada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia esta semana.

Dos jueces y 60 vistas semanales

El Juzgado para cláusulas suelo nació con un juez en prácticas, un letrado de la Administración de Justicia y cinco funcionarios: dos gestores, dos tramitadores y un auxilio. Ha registrado una entrada de 1.200 causas en mes y medio, superando así el límite de 900 asuntos que fijó el Consejo General del Poder Judicial a partir del cual habría que reforzar el juzgado.
Por tal motivo, el decano de Valencia ha pedido otro juez y tres funcionarios más: dos tramitadores y un funcionario del cuerpo de auxilio, plantilla que considera suficiente hasta que se reciban 1.700 asuntos. Advierte, no obstante, de que "hay que estar muy atento a los números de entrada para ir solicitando los jueces, funcionarios y otros medios que se precisen progresivamente ya que el Juzgado puede hundirse en cuestión de semanas".
A finales de septiembre, según las previsiones del CGPJ y coincidiendo con las primeras vistas ya señaladas, se incorporará un segundo juez en prácticas. Con dos jueces, el órgano, según el decano, deberá ser reforzado con tres funcionarios más: dos tramitadores para atender la entrada media de 40 demandas diarias y un funcionario más del cuerpo de auxilio para atender las 60 vistas o juicios que se celebrarán semanalmente.
"Obviamente ello requiere utilizar dos salas con inevitables solapamientos de vistas que hacen imposible que un solo funcionario del cuerpo de auxilio pueda dar servicio para todos los juicios y vistas señalados", explica el decano de los jueces de Valencia.

El triple de juicios ordinarios que en los otros 22 juzgados

El Juzgado especializado para las cláusulas suelo en Valencia, el 25 bis, ha recibido en mes y medio el triple de juicios ordinarios que el resto de los 22 Juzgados de Primera Instancia de la capital juntos. Así, mientras el 25 bis registró 1.182 demandas, en los otros 22 juzgados entraron, en conjunto, 399 demandas por juicios ordinarios.
Este tipo de procedimiento, el juicio ordinario, es aquel en el que se dilucidan pleitos por reclamaciones superiores a 6.000 euros y otras en función de la materia, cualquiera que sea su cuantía: condiciones generales de la contratación, derechos fundamentales, retractos, publicidad, competencia desleal, propiedad intelectual o industrial, impugnación de acuerdos sociales, arrendamientos, propiedad horizontal.

Nueve reuniones de coordinación

El pasado 1 de junio se puso en marcha el plan de urgencia aprobado por el Consejo General del Poder Judicial ante el previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas suelo.
El plan consiste en la especialización de Juzgados de Primera Instancia --uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear--, que desde entonces conocen, de manera exclusiva y no excluyente, de los litigios relacionados con las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
De los Juzgados especializados, el que más demandas ha ingresado en su primer mes de funcionamiento es el de Madrid, seguido por Barcelona y València.
El Consejo General del Poder Judicial, que con carácter previo a la puesta en marcha del plan ya mantuvo reuniones con los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, con una representación de los jueces decanos y con las Administraciones --Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias transferidas en esta materia-- para informarles de las medidas previstas y evaluar las posibles necesidades, ha continuado celebrando durante el mes de junio encuentros de coordinación.
Así, el 30 de junio los jueces decanos expusieron en la sede del Consejo cómo ha sido el funcionamiento de los Juzgados especializados en sus respectivos territorios durante el primer mes y evaluaron las medidas de refuerzo que podrán adoptarse después del verano. Los decanos han sido convocados a un nuevo encuentro el próximo mes de septiembre.
También en septiembre volverá a reunirse la comisión de coordinación CGPJ-Ministerio de Justicia-Comunidades Autónomas, que el pasado 31 de mayo ya celebró un primer encuentro durante el que las Administraciones se comprometieron a colaborar con el plan de urgencia.

Cómo eliminar y/o recuperar el dinero de la cláusula suelo YA

Si aún tenéis cláusula suelo o no os han devuelto el dinero pagado de más no dudéis en enviarnos un correo a demandas@clausulasuelo.info y os ayudaremos a anularla totalmente (si no la tenéis anulada), recuperar lo pagado y rebajar vuestra cuota mensual. 

Ya hemos conseguido eliminar decenas de centenares de cláusulas suelo mediante la demanda judicial en toda España y de la mayoría de bancos: La Caixa, Banco Popular, BMN, La Caixa, , Bankia, Unicaja, Credifimo, Caja España Duero, Banco Sabadell, CCM, Liberbank, Caja Segovia, Cajas Rurales...
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lunes, 10 de abril de 2017

Nueva sentencia ganada de cláusulas suelo en Valencia contra Banco Popular

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Nuevas buenas noticias en la lucha contra las cláusula suelo. En este caso hemos conseguido la eliminación judicial de una cláusula suelo del Banco Popular en Valencia y la recuperación de todas las cantidades pagadas de más.
Este éxito, es una nueva victoria judicial contra el Popular de nuestro abogado colaborador que lleva los casos de Valencia a través de nuestro servicio de demandas judiciales.

Cláusula suelo Banco Popular


En este caso hemos conseguido la eliminación y devolución de una cláusula suelo del Banco Popular del 3% en el juzgado Mercantil nº 3 de Valencia.

Además, la sentencia, como en todos los casos hasta ahora, condena en costas al banco por lo que el proceso le ha salido totalmente gratuito a nuestros usuarios de la web.

Aquí tenéis el fallo de la sentencia recuperando todo lo pagado de más por la cláusula suelo:





Ya tenemos más de 3000 personas que, como José y Rosa María (los usuarios que han eliminado su cláusula suelo con esta sentencia), han iniciado el proceso de estudio de viabilidad y demanda judicial. Nuestros abogados colaboradores están consiguiendo eliminar todas las cláusulas suelo, tanto las de Banco Popular (al cuál le hemos ganado en todos los casos, más de 100 demandas) como las de otros bancos, que demandan judicialmente así que muy pronto ninguno de ellos tendrá cláusula suelo! Los que estéis interesados podéis contactar en nuestro correo demandas@clausulasuelo.info.

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jueves, 10 de noviembre de 2016

Cuatro nuevas sentencias anulando cláusulas suelo de Caja España Duero en Valencia

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Nos llegan nuevamente buenas noticias para nuestros usuarios pues nuestro abogado colaborador que lleva los casos de Valencia de anulación de cláusula suelo y recuperación de cantidades, nos acaba de informar de cuatro nueva sentencias contra Caja España Duero de estas últimas semanas y meses. Envíanos ya un correo a demandas@clausulasuelo.info y eliminaremos la tuya y recuperaremos lo pagado de más!

En concreto las sentencias son del Mercantil nº1 de Valencia: 209/2106, del Mercantil nº2 94/2016, y la 1102/2015 y la 183/2016 y anulan cláusulas suelo del 2,5%, del 2,75%, del 2,95% y del 3%.  En todas se recuperan las cantidades desde 2013 así como las costas del proceso judicial. Con ello seguimos anulando cada día cláusulas suelo de Caja España Duero y recuperando miles de euros en cada caso. Ya hemos eliminado más de cien de este banco (el 100% de los casos demandados) y esperamos poder ayudar a todo el mundo a libarse de esta cláusula y recuperar su dinero!

Aquí tenéis los fallos de las sentencias:


FALLO SENTENCIA CLÁUSULA SUELO 209/2016

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gil en la representación que ostenta de sus mandantes D. OSCAR  y Dña. INMACULADA contra la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. se efectuan los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara, a todos los efectos procedentes en Derecho, la nulidad dela leyenda inserta en la clÁusula tercera bis ordinal 1 segundo parrafo in fine que enuncia que“… sin que, en ningun caso, el tipo de interes nominal anual resultante pueda ser inferior al 2,00 por ciento”.

2.- En su virtud, se condena a la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. a estar y pasar por la anterior declaración, asi como a la eliminación a su costa de la citada cláusula, sin eficacia desde la presente resolución

3.- Se condena a la entidad demandada al reembolso de las cantidades eventualmente cobradas en exceso en el periodo de junio de 2013 y sucesivos vencimientos, en los teminos que se enuncian al penultimo parrafo del fundamento juridico septimo de esta sentencia.

4.- Con imposiciÓn de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, que deberá interponerse en el plazo de veinte dÍas, con observancia del deposito y la tasa correspondientes. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


FALLO SENTENCIA CLÁUSULA SUELO 94/2016

QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR la demanda interpuesta a instancia de ISABEL  Y GERMAN , contra BANCO POPULAR, y consecuencia:

1.- Se declara la nulidad de: A) CLAUSULA SUELO CONTENIDA EN LA ESTIPULACIÓN TERCERA BIS (Al folio 18), que establecida con la siguiente redacción: "En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada valoración podrá ser superior al 12,50% ni Inferior al 2,95. "

2.- Se condene a la entidad BANCO DE CAJA ESPANA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S. A, a eliminar dicha condición del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes.

3.- Se declare la vigencia del resto de cláusulas del contrato de préstamo hipotecario sin la aplicación de los límites de suelo, y de techo.

4.- Se condene a la entidad demandada a la devolución de cantidades cobradas por la cláusula suelo desde el 4/06/2013 hasta la retirada de la cláusula, que se fijará en ejecución de sentencia deduciéndose las cantidades cobradas de indebidamente por la diferencia de tipo de interés del Euribor más el diferencial y la cláusula suelo, cuya liquidación se efectuará en la forma prevista en el préstamo para la amortización anticipada del mismo.

5.- Se condenen a la entidad demandada, a recalcular y rehacer el nuevo cuadro de amortización que resultara de aplicar el tipo de interés pactado sin la cláusula suelo desde Junio de 2013; y se minore de la cuantía pendiente de amortizar; la cuantía que debiera haberse amortizado en el caso de la inexistencia del tipo mínimo.
6- Y todo ello, con imposición de las costas generadas a la parte demandada.


FALLO SENTENCIA CLÁUSULA SUELO 1102/2016

Que estimando totalmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gil, en nombre y representación de Dª. EVA MARIA , contra la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA SA representada por la Procuradora Sra. Gil Bayo, debo declarar y declaro la nulidad por falta de transparencia y consiguientemente su eliminación del préstamo hipotecario otorgado entre las partes en fecha 29/04/09 ante el Notario, D. Emilio Orts Calabuig (protocolo nº 1426), la cláusula suelo contenida en la estipulación Tercera Bis (tanto en el folio 14 como en el 18), del 3,00%; manteniendo la vigencia del préstamo en el resto de sus condiciones; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración, a eliminar la clausula del contrato; a rehacer el cuadro de amortización del préstamo desde el 4/06/13 y a restituir a la parte actora la cantidad cobrada en exceso por la aplicación de la clausula declarada nula desde tal fecha, con los intereses legales y procesales desde el pago de cada mensualidad; así como al pago de las costas ocasionadas en esta instancia.

 A tal efecto, se requiere a la demandada para que en el plazo de veinte días presente nuevo cuadro de amortización del préstamo sin aplicación de la clausula suelo desde el 4/06/13, liquidando de las cantidades abonadas por la parte actora en exceso en concepto de intereses remuneratorios y eventualmente deduciendo el principal que debió ser amortizado, conforme al sistema de amortización pactado en la escritura de préstamo.


FALLO SENTENCIA CLÁUSULA SUELO 183
/2016

Que estimando totalmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gil , en nombre y representación de D. JOAQUIN , contra la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA SA representada por la Procuradora Sra. Altarriba, debo declarar y declaro la nulidad por falta de transparencia y consiguientemente su eliminación del contrato de subrogación de préstamo hipotecario otorgado entre las partes en fecha 25/08/09 ante el Notario, D. Joaquin  (protocolo nº 1492), la cláusula suelo contenida en la estipulación Segunda (folio 27) con el siguiente tenor “… sin que, en ningún caso, el tipo nominal resultante pueda ser inferior al DOS CON CINCUENTA POR CIENTO”, así como en el folio 31, “la bonificación resultante de los párrafos anteriores no modifica el tipo mínimo establecido en el DOS CON CINCUENTA POR CIENTO, (…) En el supuesto de que no se aplique la bonificación por no cumplirse los criterios establecidos para ello, el tipo de interés mínimo aplicable en la correspondiente revisión será el TRES POR CIENTO”; manteniendo la vigencia del préstamo en el resto de sus condiciones; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración, a eliminar la cláusula del contrato; a rehacer el cuadro de amortización del préstamo desde el 4/06/13 y a restituir a la parte actora la cantidad cobrada en exceso por la aplicación de la cláusula declarada nula desde tal fecha, con los intereses legales y procesales desde el pago de cada mensualidad; así como al pago de las costas ocasionadas en esta instancia.

 A tal efecto, se requiere a la demandada para que en el plazo de veinte días presente nuevo cuadro de amortización del préstamo sin aplicación de la cláusula suelo desde el 4/06/13, liquidando de las cantidades abonadas por la parte actora en exceso en concepto de intereses remuneratorios y eventualmente deduciendo el principal que debió ser amortizado, conforme al sistema de amortización pactado en la escritura de préstamo.


ANULA TU CLÁUSULA SUELO YA!

No te lo pienses ya, anula de manera sencilla tu cláusula suelo y recupera lo pagado de más con los mejores abogados de España, miles de sentencias favorables (el 100% de las interpuestas) avalan a nuestros abogados colaboradores. Sólo tienes que enviar un email a demandas@clausulasuelo.info y te informaremos de todo.






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sábado, 26 de diciembre de 2015

Tres nuevas cláusulas suelo eliminadas en Valencia por nuestros abogados

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Buenas noticias nuevamente para nuestros usuarios de la web pues hemos conseguido anular dos nuevas cláusulas suelo en Valencia de Caja España Duero ahorrando y recuperando miles de euros. Estas dos nuevas sentencias de anulación de cláusula suelo, que se han conseguido este mes de diciembre en el juzgado Mercantil nº1 de Valencia, han conseguido tanto la nulidad de la cláusula como la restitución de las cantidades pagadas de más desde 2013 en el caso que se solicitaba. Además, el banco deberá abonar las costas del procedimiento así que ha salido totalmente gratis a nuestros usuarios así que han recibido un magnifico regalo de navidad.

Sentencia anulación cláusula suelo del 3% recuperando 9.000 euros

En este caso la cláusula suelo anulada de Caja España Duero (CEISS) ha sido del 3% y permitirá ahorrar unos 11.000 euros durante el resto de hipoteca a lo que hay que sumar 9.000 euros recuperados de cantidades pagadas de más así que Salvador ha conseguido ahorrarse un total de 20.000 euros que es un buen regalo para estas fechas! Además, como el banco ha sido condenado a pagar las costas del proceso la demanda de anulación de la cláusla suelo le ha salido totalmente gratis.


Sentencia de anulación de dos cláusulas suelo ahorrando más de 18.000 euros

En este caso las cláusulas suelo anuladas de Caja España han sido del 2,5% y 3% y permitirá ahorrar unos 18.000 euros durante el resto de hipoteca! Además, como en el caso anterior, el banco deberá pagar las costas por lo que la anulación de la cláusula suelo le ha salido totalmente gratis.


Si aún tenéis cláusula suelo en vuestra hipoteca y queréis eliminarla totalmente o bien ya os la han dejado de aplicar pero no has han devuelto el dinero pagado de más sólo tenéis que enviar un email a demandas@clausulasuelo.info y os informaremos de todo.

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viernes, 21 de noviembre de 2014

Nueva sentencia ganada por nuestros abogados colaboradores en Valencia contra Banco Popular

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Otro nuevo éxito en la eliminación judicial de una cláusula suelo del Banco Popular en Valencia.
Este éxito, es una nueva victoria judicial contra el Popular de nuestro abogado colaborador Martí a través de nuestro servicio de demandas judiciales.

Cláusula suelo Banco Popular


En este caso hemos conseguido la eliminación de una cláusula suelo del Banco Popular del 3% en el juzgado Mercantil nº 1 de Valencia.

Además, la sentencia, como en todos los casos hasta ahora, condena en costas al banco por lo que el proceso le ha salido totalmente gratuito a nuestros usuarios de la web.

Aquí tenéis el fallo de la sentencia:

Cláusula suelo Banco Popular


Ya tenemos más de 1200 personas que, como Carlos y Adela (los usuarios que han eliminado su cláusula suelo con esta sentencia), han iniciado el proceso de estudio de viabilidad y demanda judicial. Nuestros abogados colaboradores están consiguiendo eliminar todas las cláusulas suelo, tanto las de Banco Popular como las de otros bancos, que demandan judicialmente así que muy pronto ninguno de ellos tendrá cláusula suelo! Los que esteis interesados podéis contactar en nuestro correo demandas@clausulasuelo.info.

Si queréis ver la sentencia completa aquí la tenéis la sentencia de anulación de la cláusula suelo del Banco Popular:

Y aquí tenéis todos los detalles de nuestro servicio de demandas:
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domingo, 20 de julio de 2014

Audiencia Provincial de Valencia. Nulidad de cláusula suelo y devolución de las cantidades cobradas indebidamente

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La Sección 9ª de la AP de Valencia, en Sentencias de 16 de Julio de 2014, y 17 de Julio de  2014, vuelve a declarar la nulidad de la cláusula suelo y condena a la entidad a la devolución de las cantidades.
A diferencia de la Sentencias pronunciadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil que si bien declaró la nulidad de la cláusula, no condenó a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por el banco, los demandantes recurrieron en este aspecto la resolución del Juzgado de lo Mercantil, estimando la Audiencia tal recurso.
Argumenta la Audiencia que el Juzgado de lo Mercantil aplicó el supuesto contemplado en la STS de 9/5/13 y por el cual no procedía dicha restitución, sin embargo no comparte dicho criterio del Juzgador a quo en base a que en el supuesto de la referida Sentencia del TS, la acción se dirigía a obtener una Sentencia que condenase a los demandados a cesar en su conducta y a prohibir su reiteración futura. Sin embargo en el supuesto discutido se ha ejercitado una acción individual de nulidad, por falta de transparencia, acción de nulidad que conlleva a su vez los efectos del art. 1303 del Código Civil (obligación de restitución), procediendo pues a condenar a la demandada a la devolución de dichas cantidades.
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