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jueves, 4 de enero de 2024

Un juzgado devuelve 46.000 euros a un malagueño tras anular su cláusula suelo

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En la sentencia dictada el pasado 29 de Junio de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Málaga, especializado en materia de cláusulas abusivas, se declaran nulas y abusivas la cláusula suelo, redondeo al alza y gastos hipotecarios y condena a la entidad bancaria a devolver al cliente más de 46.000 euros pagados indebidamente en virtud de ellas, más los intereses generados así como las costas procesales.



Los últimos datos de firmas de hipotecas sobre viviendas, que reflejan cuántos créditos de este tipo se cerraron en julio en Málaga, arrojan cifras negativas para el sector. Registran una caída del 17,01% respecto al mismo mes del año anterior. Un escenario que, además, tiene continuidad a nivel nacional, con un descenso del 18,83% en el mismo intervalo; tal y como se desprende de la publicación lanzada este miércoles por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Además, al comprobar cómo marchaba el asunto en junio en la provincia, se aprecia que los números, lejos de recuperarse, siguen a la baja. Entonces, se cerraron 1.977 créditos sobre inmuebles residenciales, mientras que este julio fueron 1.434, lo que se traduce en un 27,47 % menos. 

Si quieres recuperar todo tu dinero contacta con nosotros

Si aún no has recuperado todo el dinero pagado de más por la cláusula suelo contacta con nosotros por correo a demandas@clausulasuelo.info y te informaremos de todo y te ayudemos a recuperarlo. Hemos conseguido anularla y recuperar el dinero en más de 1000 casos de todos los bancos (Bankia, Caixabank, Banco Sabadell, Banco Popular, Caja3, Banco Pastor, Ibercaja, Banco Santander, BBVA, Cajas Rurales, Cajamar, Kutxabank, Unicaja, Liberbank, Banca March...)

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viernes, 6 de enero de 2023

Declaran la nulidad de una cláusula suelo de un local de negocios

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Según la Sentencia el que se trate en el caso de un “local comercial”, no desvirtúa la consideración de “consumidor” de los reclamantes, pues no se acredita en ningún momento, que exista vinculación alguna de los mismos con la actividad laboral de los hipotecados, ni que estos desarrollen una actividad comercial en el local, sino, antes al contrario, que habían resultado la cesión de su uso a tercero, para su explotación económica como “bar sin música”. Y se hace constar en una certificación del Ayuntamiento, donde se certifica que no constaban antecedentes de declaración responsable de los afectados para el ejercicio de actividad económica.

De otro lado, la actividad de los perjudicados por Cláusula Suelo igualmente es distinta a la del local hipotecado, (vigilante de seguridad, dependienta, limpiadora). Más todavía, el propio testigo del banco, empleado de la entidad, manifiesta que ninguno de los prestatarios desarrollaba actividad de explotación de negocio de hostelería.

Para la letrada que ha llevado la defensa de los consumidores, la existencia de Cláusula Suelo en hipotecas de locales de negocio supone un lastre añadido a la actual crisis económica por lo que anima a los hipotecados de locales a reclamar para conseguir que la hipoteca quede con el diferencial pactado, que se consigne siempre que el local se haya comprado como forma de ahorro o para su arriendo, no para la propia explotación de una actividad propia. 

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domingo, 25 de septiembre de 2022

Declaran la nulidad de una cláusula suelo de Banco Santander

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 El Juzgado de 1ª Instancia nº16 de Murcia ha declarado la nulidad de una cláusula suelo colocada por la entidad Banco Santander en el año 2006 condenando a dicha entidad al pago de los excesos abonados en aplicación de dicha cláusula más los intereses legales correspondientes así como al pago de los gastos de formalización del préstamo.

Los hechos tratan de la contratación de un préstamo hipotecario en fecha 14/12/2006 por importe de 110.000 euros referenciado al EURIBOR más 1,25 puntos porcentuales en la que se incluyó una cláusula suelo del 4,00%.

Según el dictamen judicial, esta cláusula provoca una alteración del equilibrio subjetivo de precio y prestación.

Sigue la Sentencia que la falta de transparencia trae consigo un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, consistente en ofertas existentes en el mercado y de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener la prestación objeto del contrato.

Para la letrada que ha llevado la defensa de los consumidores, la existencia de Cláusula Suelo supone un lastre añadido a la actual crisis económica por lo que anima a los hipotecados a reclamar para conseguir que la hipoteca quede con el diferencial pactado, y ello pese a haber firmado documentos redactados por los Bancos.


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lunes, 8 de agosto de 2022

Declaran la nulidad de una cláusula suelo de Bankia, condenando a la entidad bancaria al pago de 4.976,37 euros

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 El Juzgado de 1ª Instancia nº16 de Murcia ha declarado la nulidad de una cláusula suelo colocada por la entidad Bankia (actual Caixabank) en el año 2009 condenando a dicha entidad al pago de los excesos abonados en aplicación de dicha cláusula cuantificados en 4.976,37 euros más los intereses legales correspondientes así como al pago de los gastos de formalización del préstamo por importe de 715,45 euros y las costas de primera instancia.

Los hechos tratan de la contratación de un préstamo hipotecario en fecha 22/12/2009 por importe de 156.200 euros referenciado al EURIBOR más 1,25 puntos porcentuales en la que se incluyó una cláusula suelo del 3,50%.

Según el dictamen judicial, no se ha probado por la entidad bancaria haber dado cumplimiento a la obligación informativa precontractual antes de otorgar la escritura de préstamo.

Sigue la Sentencia que la redacción y ubicación de la cláusula en la escritura constatan que se encuentra “enmascarada”, esto es, tras una serie de epígrafes reguladores del tipo de interés remuneratorio (diversos apartados) se incluye, de forma diluida, in fine, la limitación de la viabilidad del interés.

Para la letrada que ha llevado la defensa de los consumidores, la existencia de Cláusula Suelo supone un lastre añadido a la actual crisis económica por lo que anima a los hipotecados a reclamar para conseguir que la hipoteca quede con el diferencial pactado, y ello pese a haber firmado documentos redactados por los Bancos.




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martes, 2 de agosto de 2022

¿Cómo eliminar la cláusula suelo de la hipoteca y recuperar todo tu dinero? Ahora es posible

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Eliminar la cláusula suelo y recuperar lo pagado de más es más sencillo de lo que puede parecer que en la mayoría de casos con el procedimiento adecuado se consigue eliminar. Sin ir más lejos a través de nuestro servicio de redacciones personalizadas estamos consiguiendo éxitos en más del 65% de los casos. A nivel judicial los resultados son más espectaculares aún ya que estamos anulando el 99,9% de las que son viables y recuperando lo pagado de más. A día de hoy ya hemos eliminado por esa vía más de 5000 cláusula suelo y recuperando más de 1 millón de euros de clientes afectados.

A continuación os vamos a explicar los pasos a seguir para eliminar la cláusula y recuperar lo pagado de más. Pero para cualquier duda enviarnos un email a clausulasuelo.info@gmail.com o a demandas@clausulasuelo.info.


cláusula suelo


Los dos puntos más importantes para poder eliminar la cláusula suelo son: revisar la oferta vinculante de nuestra hipoteca buscando irregularidades tal y como mencionamos en el artículo la importancia de la oferta vinculante de la hipoteca y preparar un buen escrito de reclamación fundamentado en la falta de transparencia (por ejemplo las irregularidades de la oferta vinculante si existen). Las irregularidades de la oferta vinculante son un muy buen elemento para demostrar falta de transparencia pero tras la sentencia del Tribunal Supremo no son el único motivo por el que puede haber falta de transparencia y por lo tanto ser nula la cláusula suelo.

A continuación os explicamos detalladamente los pasos a seguir para eliminar la cláusula suelo (incluyendo un ejemplo de escrito de reclamación para entregar al Banco).

4 Pasos a seguir para eliminar la cláusula suelo

  • Lo primero que hay que hacer es intentar negociar directamente en vuestra oficina del Banco. Lo más probable es que no consigáis que os eliminen la cláusula suelo, y mucho menos que os devuelvan lo cobrado de más, así que en ese caso hay que pasar al siguiente paso. 
  • El siguiente paso es presentar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente del Banco o al departamento responsable de las cláusula suelo. Para ello os podéis acercar a vuestra oficina. Con el nuevo decreto del Gobierno en la oficina tienen un formulario para reclamar la anulación de la cláusula suelo y la devolución de lo pagado de más.
  • La respuesta del SAC tardará bastante, normalmente tres meses que es el plazo máximo, pero si no teníais oferta vinculante es bastante posible que os den la razón. Si la teníais  os la dieron correcta y en el plazo correcto (3 días hábiles anteriores a la firma) va a ser más complicado que os den la razón en el SAC.
  • Si el SAC os da la razón genial! Sino el siguiente paso sería la vía judicial o reclamar al Banco de España. Actualmente, y dado que los bancos no están haciendo caso de los informes del Banco de España, nosotros recomendamos ir por la vía judicial que sí es efectiva. Dada la efectividad de las demandas judiciales hemos creado un servicio a través de nuestros abogados colaboradores para demandar judicialmente a un precio reducido. Aquí tenéis la información: demanda judicialmente.
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martes, 17 de mayo de 2022

La justicia europea avala la devolución total de las cláusulas suelo a los afectados por el cambio de criterio del Supremo

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 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala que los consumidores afectados por cláusulas suelo abusivas puedan reclamar la devolución íntegra de las cantidades que pagaron de más, incluso si en su día solo se les devolvió una parte como señalaba entonces la doctrina del Tribunal Supremo español. En cuatro sentencias conocidas este martes, la Gran Sala del tribunal de Luxemburgo, que reúne a 15 de sus 27 magistrados, ha determinado que “las disposiciones procesales nacionales deben respetar el principio de efectividad” que la justicia comunitaria otorga a su directiva de protección de los consumidores, según la nota remitida a los medios por el TJUE. Se trata de un nuevo pronunciamiento europeo sobre las cláusulas suelo, que afectaron a cientos de miles de prestatarios al limitar lo que las hipotecas variables podían abaratarse si bajaban mucho los intereses (como sucedió), en un asunto que lleva más de un lustro coleando entre tribunales españoles y la justicia comunitaria.


De los cuatro asuntos examinados ahora, dos son españoles (los otros dos son de Italia y Rumanía) y han llegado hasta Luxemburgo a raíz de preguntas prejudiciales formuladas por el Tribunal Supremo. Consciente de que el nuevo pronunciamiento afecta a principios de derecho importantes como el de cosa juzgada (un asunto despachado en sentencia firme no puede volver a ser juzgado porque provocaría inseguridad jurídica) y la preclusión (el respeto de los plazos procesales), la Gran Sala del TJUE ensalza estos principios, pero también señala “que los Estados miembros están obligados a establecer medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas”.


El origen del embrollo en España se encuentra en la sentencia que el Tribunal Supremo dictó el 9 de mayo de 2013. En la misma, se reconocía la abusividad de algunas cláusulas suelo, pero el tribunal limitó la restitución de las cantidades a partir del momento en que salió esa sentencia. Es decir, quienes reclamaron entonces solo obtenían la devolución de lo que habían pagado de más desde mayo de 2013. El asunto llegó a Europa, en uno de los múltiples viajes que ha hecho, y el TJUE sentenció a finales de 2016 que el Supremo no podía limitar en el tiempo la devolución de cantidades. Si una cláusula era abusiva, el banco debía pagar al prestatario todo lo que le había cobrado de más desde el principio de la hipoteca. El problema era qué pasaba entonces con quienes ya habían reclamado antes del pronunciamiento europeo.


Como algunos procesos seguían vivos (porque alguna de las partes los habían impugnado, por motivo de las cláusulas suelo o por cualquier otro), el Supremo acabó preguntando a Europa qué hacía en esos casos. Sobre esto versan los asuntos españoles que ha examinado el tribunal de Luxemburgo. Uno parte de una hipoteca de Banco CEISS (actualmente integrado en Unicaja) en el que el juez de primera instancia dio la razón al consumidor, devolviendo lo pagado de más por su cláusula suelo desde 2013. El banco apeló y en segunda instancia, pese a que entonces Europa ya se había pronunciado sobre la restitución íntegra de las cantidades, la Audiencia Provincial no ordenó esa devolución, alegando que no era objeto del proceso, porque quien había puesto el recurso no era el consumidor. Entonces fue este el que hizo llegar el caso al Supremo, que preguntó a su vez al TJUE. Este concluye ahora que “el Derecho de la Unión se opone a la aplicación de principios procesales nacionales” que impiden a un tribunal español “examinar de oficio” un asunto como este, máxime cuando la no impugnación por el afectado “no puede imputarse a la pasividad total de este” (puesto que la jurisprudencia de la época no le daba la razón).


Manuel, abogado del despacho sevillano, se muestra “muy orgulloso” por el resultado de un proceso que da la razón a su cliente y en el que, recuerda, tuvo que defender sus tesis “en contra de todos los abogados de todos los países miembros”. “Gracias a esta sentencia, ahora se podrá reclamar lo que no se pagó aprovechándose de las diferencias en la legislación”, resume el abogado, quien destaca que “es necesario que cada persona ponga un nuevo procedimiento” ya que las devoluciones no se harán de oficio. Javier de la Torre, abogado especializado en cláusulas suelo del despacho zaragozano Independencia 23 Abogados, estima que el fallo “abre la puerta a miles de reclamaciones”. “Todas las demandas entre 2010, cuando se empezó a mover el asunto de las cláusulas suelo, y 2016, cuando se pronunció el TJUE, van a estar mal”, resume De la Torre, quien cree que en todos los casos en que los clientes solo reclamasen desde 2013 (porque era lo que señalaba entonces la jurisprudencia) o a los que solo se les concedió el dinero desde esa fecha y no apelaron en el proceso, ahora podrán acudir de nuevo a los tribunales.


El segundo asunto español revisado por Luxemburgo se refiere a un préstamo hipotecario de Ibercaja en el que se ejecutó la hipoteca por falta de pago de los prestatarios. Uno de estos pidió que se le devolviera lo que había pagado de más por cláusulas de intereses de demora y suelo consideradas abusivas, cuando el inmueble se encontraba en procedimiento de ejecución y ya había sido subastado. El caso, por tanto, supone directamente un choque con los principios de cosa juzgada y preclusión, porque el contrato ya había sido verificado al principio del procedimiento. El TJUE asegura que “el Derecho de la Unión se opone a una legislación nacional que, debido al efecto de cosa juzgada y a la preclusión, no permite al juez examinar de oficio el carácter abusivo de cláusulas contractuales en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria”. La Gran Sala reconoce la importancia de esos principios para garantizar la seguridad jurídica, pero pone en duda la manera en que se aplican en España.

El criterio de la justicia europea es que el consumidor debe poder reclamar el carácter abusivo de las cláusulas cuando el asunto ya ha sido visto, pero “la resolución judicial en que se despacha la ejecución hipotecaria no contiene ningún motivo, siquiera sucinto, que acredite la existencia de ese examen [de abusividad] ni indica que la apreciación efectuada por dicho juez al término de ese examen no podrá ya cuestionarse si no se formula oposición dentro del referido plazo”. Lo que viene a decir, por tanto, es que no se puede considerar que sea una cosa juzgada si el consumidor no tiene certeza de que el juez ha revisado específicamente esas cláusulas y ha deliberado sobre ellas. El TJUE, en este caso, sí limita los efectos en cuanto a la subasta del inmueble. “El juez ya no puede proceder a un examen del carácter abusivo de cláusulas contractuales que llevase a la anulación de los actos de transmisión de la propiedad y cuestionar la seguridad jurídica de la transmisión de la propiedad ya realizada frente a un tercero”, sostiene la nota del tribunal europeo. Pero agrega que “no obstante, en esa situación, el consumidor debe poder invocar, en un procedimiento posterior distinto, el carácter abusivo de las cláusulas (...) con el fin de obtener la reparación del perjuicio económico causado”.


El fallo, estima la asociación de consumidores financieros Asufin, “da un portazo a la cosa juzgada si esta daña el interés del consumidor”. La organización ha celebrado los nuevos pronunciamientos europeos. “Es una gran noticia que va en la dirección de reforzar la protección de los consumidores, desemparados muchas veces ante sentencias en firme que son realmente complejas de revisar y que pueden incorporar interpretaciones sesgadas del Derecho de la Unión”, sostiene la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, en un comunicado remitido a los medios. La patronal bancaria AEB ha indicado que esperará a estudiar las sentencias “en detalle” antes de emitir una valoración.


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domingo, 8 de mayo de 2022

La Audiencia de Madrid deja reclamar la cláusula suelo desde el día de la firma

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La Audiencia Provincial de Madrid ha reconocido a una consumidora su derecho a reclamar a una entidad financiera las cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo desde el momento de la firma de la hipoteca, y no solo desde el momento en el que dichas cláusulas fueron declaradas nulas.


En una sentencia fechada el pasado 19 de abril a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia de Madrid estima el recurso de una clienta de la financiadora Credifimo contra el fallo de abril de 2021 del juzgado de primera instancia nº 33 de Madrid.


Ello permite a una afectada por cláusulas suelo declaradas nulas recuperar lo abonado de más desde la firma de la hipoteca, en 2007, a pesar de tener sentencia firme y haber recuperado a partir de mayo de 2013, que es la fecha establecida por el Tribunal Supremo.


La jurisprudencia del TJUE marca que las cláusulas hipotecarias consideradas abusivas deben declararse nulas, con lo que el consumidor tiene derecho a que se le devuelvan las cantidades percibidas indebidamente por el banco desde que la justicia declara la nulidad.


En España, el Tribunal Supremo fijó el 9 de mayo de 2013 como fecha límite para reclamar las cantidades indebidamente cobradas, sin efectos retroactivos e independientemente de cuál sea la fecha en la que se firmó la hipoteca. Ahora, el tribunal madrileño va más allá y permite al consumidor recuperar las cantidades indebidamente cobradas desde el momento de la firma de la hipoteca.


De este modo, antepone la tutela judicial efectiva de los afectados por cláusula suelo frente a la cosa juzgada.


Los magistrados de la Audiencia Provincial Miguel Ángel Lombardía, Ramón Badiola y Lorenzo Vaquero destacan que la limitación en el tiempo impuesta por el Supremo -mayo de 2013-, equivale a privar a los consumidores que firmaron una hipoteca antes de esa fecha "del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que hayan abonado indebidamente a la entidad bancaria".



Y ello solo permite garantizar "una protección limitada" a los hipotecados antes de esa fecha, por lo que tal protección resulta "incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula", prosigue la sentencia.


Suárez confía en que el Supremo "convalide esta interpretación jurídica", que corregiría "la injusticia" que para muchos afectados supuso la decisión de poner como fecha tope mayo de 2013. 


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sábado, 12 de marzo de 2022

Declaran la nulidad de una cláusula suelo de Banco Castilla La Mancha, pese a haber firmado un acuerdo con el Banco

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La Audiencia Provincial Sección nº4 de Murcia ha declarado la nulidad de una cláusula suelo colocada por la entidad Banco Castilla La Mancha (actual Liberbank) en el año 2008 condenando a dicha entidad al pago de los excesos abonados en aplicación de dicha cláusula más los intereses legales correspondientes así como al pago de las costas de primera y segunda instancia.



Los hechos tratan de la contratación de un préstamo hipotecario en fecha 18/07/2008 por importe de 141.000 euros referenciado al EURIBOR más 0,33 puntos porcentuales en la que se incluyó una cláusula suelo del 4,50%. Lo más sobresaliente del asunto es que el cliente bancario había renunciado a la reclamación del daño patrimonial por escrito, pero en dicho documento de renuncia no se le informó debidamente de las consecuencias de la renuncia ni de la cantidad a la que estaba renunciando (aproximadamente 12.000 euros).


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