El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló hoy contra la ley española que obliga a los jueces a pausar una acción individual de un consumidor contra una cláusula-suelo que cree abusiva a la espera de que se dicte sentencia en cualquier proceso colectivo contra cláusulas similares.
El TJUE considera que las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil española resultan incompletas e insuficientes, y que no constituyen un medio adecuado ni eficaz para que cese el uso de cláusulas abusivas, en contra de lo que persiguen las normativas europeas.
La Corte con sede en Luxemburgo considera que la ley española se opone a la legislación comunitaria, ya que no permite al juez tener en cuenta si la suspensión del proceso individual es realmente pertinente de cara a garantizar la protección del consumidor que la ha iniciado.
Además, tampoco da la posibilidad al consumidor de desvincularse de la acción colectiva que por ejemplo haya puesto en marcha una asociación de consumidores.
La sentencia se refiere al caso de Jorge Sales Sinués y Youssouf Drame Ba, que presentaron sendas acciones contra sus respectivos bancos, Caixabank y Catalunya Caixa, en las que piden que se declare nulas las cláusulas-suelo contenidas en sus contratos de préstamo hipotecario, por ser abusivas.
También solicitan que se les devolvieran las cantidades que habían tenido que pagar, a su juicio, de manera indebida a los bancos por la aplicación de estas cláusulas.
Por su parte, ambas entidades alegan que estas acciones se suspendan hasta que se resuelva una acción colectiva contra las cláusulas-suelo iniciada por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) contra varias entidades bancarias, entre las que se hallan las propias Caixabank y Catalunya Caixa.
Este asunto fue resuelto concretamente el pasado 7 de abril, pero los consumidores defendían antes de la sentencia su derecho a litigar a título individual, desvinculándose de la acción colectiva entablada por la Asociación de consumidores.
El TJUE considera que las acciones individuales y colectivas contra cláusulas abusivas tienen objetos y efectos jurídicos diferentes, de modo que se debe evitar que se dicten sentencias contradictorias, pero evitando en cualquier caso que se merme la protección de los consumidores.
Para la Corte comunitaria, estas suspensiones no se justifican ni por la necesidad de garantizar la coherencia entre las resoluciones judiciales que surjan de las acciones individuales y colectivas, ni por la necesidad de evitar la saturación de los tribunales.
El juez Garnica de la Audiencia Provincial de Barcelona ha hecho un ridículo espantoso pues era el único que defendía esta interpretación.