La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por BBVA y ha concluido que las cláusulas suelo de los locales de negocio pueden ser anuladas cuando el uso del local es “no empresarial” o “no comercial”.
En este juicio se analizó el uso del local adquirido por un matrimonio en julio de 2008 cuando se firma la escritura de préstamo hipotecario. Según explica la abogada de estas personas en el texto de la escritura se decía que el local no estaba afecto a ninguna actividad profesional o empresarial y el consumidor se obligaba a no variar su destino, sin la autorización del banco.
El propio banco reconoce que esa declaración en la escritura acredita el destino del préstamo y un acto de consumo, pero mantiene que hay otras pruebas que lo desvirtúan.
Sin embargo, para el magistrado las pruebas a las que se refiere el banco se limitan a una serie de documentos unilaterales y la testifical de la empleada de banca que gestionó la operación, además de la escritura de préstamo, que no tiene especial peso probatorio por estar vinculada laboralmente con el BBVA.
Según el juez, lo determinante es “la finalidad en el momento de celebrarse el contrato” y es evidente que el local no estaba afecto a ninguna actividad empresarial, y no era posible variar su destino sin la autorización expresa y comunicada por escrito al banco; cambio que no consta. El que pudiera en el futuro ser aplicado al negocio, como hipótesis, no basta.
Pero además, señala la resolución, que no podemos perder de vista que la escritura de préstamo fue redactada según minuta del banco y que éste se reservó la facultad de autorizar el cambio de destino del local.
La letrada que ha llevado los intereses del matrimonio demandante explica que la Audiencia ha seguido la línea argumental del Tribunal Supremo y ha recordado que los consumidores tienen derecho a pedir la nulidad de su cláusula suelo, aunque el bien hipotecado sea un local o un solar, siempre que dichos bienes no se usen con una finalidad industrial o empresarial.
Además, añade que los clientes bancarios han de ser informados sobre los riesgos de los productos suscritos y sobre las cargas asumidas, sean cláusulas suelo o cualquier otro producto bancario y recaigan en una vivienda habitual, segunda residencia o local de negocio.
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