El hecho de que un préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un crédito al promotor, no exime a las entidades financieras de su obligación de informar de manera clara y comprensible al primero de las cargas económicas que contrae y de los riesgos que acarrea la operación. Así lo ha dictaminado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en un reciente auto que anula una cláusula suelo (2,75% de cláusula suelo) inserta en el contrato rubricado por el demandante en 2007 a través de la denominada Hipoteca Joven Canaria, un producto comercializado bajo el supuesto manto protector del Gobierno regional y su Plan de Vivienda.
La resolución del alto tribunal desestima el recurso presentado por la entidad financiera, CajaSiete Caja Rural, y declara firme la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a favor del consumidor en septiembre de 2015. El banco alegaba que el préstamo fue firmado en el marco de un convenio con el Gobierno de Canarias y que las obligaciones de transparencia no eran las mismas "al tratarse de una subrogación y no la concesión" de un nuevo crédito hipotecario. Según la representación legal de Cajasiete, la Audiencia se oponía con su decisión a la jurisprudencia del Supremo.
La Sala de lo Civil, con el magistrado Francisco Marín de ponente, tumba los argumentos de la entidad financiera. El auto recuerda que una parte considerable de las compras de viviendas en construcción se financian mediante la subrogación del comprador en el préstamo hipotecario concedido al promotor, "con modificación, en su caso, de algunas de sus condiciones". Por ello, los bancos deben suministrar al consumidor "información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse (...) sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato".
El auto concluye que la cláusula suelo incluida en la Hipoteca Joven Canaria no superó el control de transparencia exigido, al no habérsele dado "la importancia ni el tratamiento que debía" ni en los folletos informativos ni en la oferta vinculante ni en el propio contrato. "Ni siquiera ha quedado acreditado que el documento que recoge la oferta vinculante fuera suscrito y entregado al actor antes de la suscripción del préstamo", remarca.
En la línea de pronunciamientos anteriores, el Supremo explica, en relación al control de transparencia, que las entidades financieras no sólo deben redactar las cláusulas de forma clara y comprensible, sino que, además, tienen que asegurarse de que el consumidor adquiera "un conocimiento real" de las mismas, de forma que "pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas".
El alto tribunal subraya que, como condición general de contratación, es decir, determinante del préstamo, a las cláusulas suelo, que "no son ilícitas por sí mismas", se les exige "un plus de información" que permita que el consumidor pueda adoptar su decisión "con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato".
Con respecto a la alegación de que la cláusula proviene de un convenio con el Gobierno de Canarias, la Sala alude a un caso de Extremadura para recordar que "la autoría material de una cláusula es indiferente, puesto que lo relevante es su utilización e incorporación a una serie de contratos".
El auto del Supremo, contra el que no cabe recurso, impone a la entidad financiera el pago de las costas procesales.
Recupera tu dinero de la cláusula suelo
Si aún no has recuperado tu dinero de la cláusula suelo o tu banco no te la ha eliminado envíanos un correo a demandas@clausulasuelo.info y te ayudaremos a eliminarla sin coste!
Hemos ayudado ya a miles de afectados a anularlas y recuperar su dinero. No esperes más!