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jueves, 1 de noviembre de 2018

Se puede volver a juicio para reclamar lo pagado por cláusula suelo antes de 2013

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Los afectados por cláusula suelo pueden ir a juicio para reclamar el dinero indebidamente pagado aunque ya se les hubiera devuelto parte de esta cantidad en otro proceso. Este es el criterio que siguen algunas Audiencias Provinciales, entre ellas Pontevedra, Palencia, León o Bizkaia. Una reciente sentencia de la Audiencia de Bizkaia, de mayo de este año, da la razón a un hipotecado que interpuso demanda para recuperar las cantidades pagadas de más hasta el 9 de mayo de 2013, puesto que las posteriores ya habían devueltas mediante sentencia. La resolución cuenta no obstante con un voto particular, que entiende caducado el derecho del consumidor.
Hay que tener en cuenta que el 9 de mayo de 2013 fue la fecha que el Supremo había fijado como límite para la reclamación. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), rectificando al Alto Tribunal, declaró posteriormente la retroactividad de las acciones contra la banca por este motivo.
La sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 marcó por tanto un antes y un después en la reclamación por cláusulas suelo. Por entonces, algunos clientes ya habían obtenido una sentencia en la que se declaraba la nulidad de la cláusula y se condenaba al banco a devolver lo ingresado de más, pero solo desde mayo de 2013. Este era el caso que llega a la Audiencia. Un juzgado de lo mercantil había declarado la nulidad de la cláusula en junio de 2015 y en noviembre de 2016 un juzgado de primera instancia había condenado al banco a devolver lo recibido de más desde el 9 de mayo de 2013. Tras la sentencia del TJUE, interpone de nuevo demanda reclamando otros cuatro años, desde que firmó la hipoteca en 2009. Además solicitaron la declaración de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, impuestos por el banco unilateralmente.
La entidad bancaria, Caja Rural de Navarra, se opuso alegando que el cliente no puede volver a judicializar una cuestión que ya se solventó en un proceso anterior. Para ello utilizan dos conceptos jurídicos: cosa juzgada y preclusión. La cosa juzgada, regulada en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, impide volver a enjuiciar un mismo asunto respecto de las mismas partes, y la preclusión, regulado en el artículo 400, imposibilita reservar hechos o fundamentos para alegarlos en un proceso posterior.
La Audiencia de Bizkaia interpreta estos dos conceptos a la luz de la doctrina del tribunal europeo, y rechaza una lectura formalista. El tribunal considera posible que, una vez declarada nulidad de la cláusula y condenado el banco a la devolución de lo cobrado de más, el cliente reclame otras cantidades no solicitadas entonces. Primero porque lo contrario supondría la ineficacia del derecho comunitario y la jurisprudencia que lo interpreta. Y, principalmente, porque la petición de restitución de las cantidades ahora solicitadas no podía haberse ejercitado antes debido a la vinculación con la doctrina del Supremo que estableció el límite del 9 de mayo de 2013. El cambio sobrevenido de la línea jurisprudencial respecto del momento a partir del que se podía pedir la devolución del dinero pagado de más determina que la reclamación del cliente se a una pretensión nueva no afectada por la cosa juzgada.
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jueves, 18 de octubre de 2018

El Supremo nos da otra vez la razón: los bancos son quienes deben pagar el impuesto de las hipotecas

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Nuevo golpe a los bancos en sus peleas con los clientes, después de nuestra victoria con las cláusulas suelo, ahora por gastos que les cargaron y ahora reclaman como abusivos. El Tribunal Supremo se corrige a sí mismo y establece que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras ante notario de las hipotecas es la entidad que presta el dinero, no el cliente como hasta ahora. Supone cambiar el criterio que el propio Supremo señaló en febrero.

Y como consecuencia, los bancos españoles ya pagan la primera factura: caen con fuerza en Bolsa. Bankia, CaixaBank, Bankinter, Sabadell, BBVA y Sabadell encabezan, de lejos, las pérdidas del Ibex este jueves. Porque la factura de tener que devolver a los hipotecados este impuesto, si la sentencia se aplicara de forma retroactiva (supone entre el 0,5% y el 1,5% de la responsabilidad hipotecaria) puede suponer un golpe millonario para las entidades. Ese extremo todavía no se ha aclarado: mientras en el sector financiero no lo contemplan así, las asociaciones de consumidores lo dan por descontado.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha llegado a esta nueva conclusión en una sentencia del 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero. En su resolución, el Supremo interpreta a favor del prestatario (es decir, el cliente que se hipoteca) la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Esta será la doctrina que aplique desde ahora el alto tribunal, que ha querido así acabar con las discrepancias que había sobre esta materia dentro del propio Supremo.
Aparentemente, el asunto se había zanjado en febrero pasado, cuando el pleno de la Sala Civil avaló que fuera el cliente el que pagara el impuesto por la firma de la hipoteca. Sin embargo, para entonces, el tema estaba también sobre la mesa de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que es la encargada de resolver las dudas sobre la interpretación de las leyes y que hasta ahora había mantenido el mismo criterio que fijó en febrero la Sala Civil. Pero los jueces de lo Contencioso consideraron que había que revisar esa interpretación y admitieron a trámite un recurso de la empresa municipal de la vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad que consideró que correspondía al cliente de la hipoteca pagar  el impuesto de la escritura pública.
Ese recurso es el que ha desembocado en la sentencia notificada este martes y que establece la nueva doctrina del Supremo. Para ello el tribunal tiene en cuenta una teoría de la que ya advertían expertos y abogados que defendían la misma tesis que ahora ha fijado el Supremo: que el único interesado en que se inscriba un préstamo con escritura pública es el banco, porque solo con esa inscripción podrá después ejecutar la hipoteca si, por ejemplo, hay impagos. Eso es un privilegio que se otorga a quien presta el dinero en una hipoteca y por eso debe pagar los costes de su inscripción, señalan los jueces.

¿Qué impuesto es? ¿Se puede reclamar?

La sentencia no dice nada específicamente sobre la retroactividad de esta decisión. Según las fuentes jurídicas consultadas los bancos tendrán que hacerse cargo de este impuesto en las hipotecas que se firmen a partir de ahora. Para las anteriores, se da por seguro que el cliente podrá reclamar los impuestos pagados en los últimos años. No dudéis en enviarnos un correo a demandas@clausulasuelo.info y os informaremos todo!
El impuesto de actos jurídicos documentados grava determinados documentos notariales o mercantiles, entre ellos las escrituras del préstamo hipotecario. La cuota es un porcentaje del importe del préstamo (en realidad, sobre la llamada responsabilidad hipotecaria), y se gestiona por parte de las comunidades autónomas. Las hay que aplican un tipo del 0,5% como País Vasco y otras como Andalucía o Aragón que cobran el 1,5%. La mayoría tiene bonificaciones especiales para algunos colectivos (discapacitados, por ejemplo).
Sin tener en cuenta las excepciones, significa que, por ejemplo, para una hipoteca media concedida en España, de 120.000 euros, el dinero abonado por ese impuesto oscilaría entre los 600 euros y los 1.800 euros. Sin embargo, el impuesto se calcula sobre la responsabilidad hipotecaria (que es superior a la hipoteca en sí). Con lo que esa cantidad puede quedar duplicada. Además, todo dependerá, obviamente, de la comunidad y del importe de la hipoteca: a mayor préstamo, más tiene que pagarse. El impuesto lo recaudan las comunidades autónomas directamente, porque son las que tienen las competencias sobre el mismo. Es su principal impuesto propio y el año pasado les permitió recaudar cerca de 8.000 millones de euros.

Los bancos, perplejos ante el giro

La sentencia del Supremo ha dejado perplejos a los bancos. "Estamos estudiando el texto con detalle", coincidían varias fuentes consultadas por la mañana. Bancos, cajas y cooperativas de crédito han afirmado hoy en un comunicado conjunto que no han percibido "cantidad alguna" en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados. El cliente pagaba directamente el impuesto a las comunidades autónomas. Recuerdan que ellos han cumplido siempre con la normativa vigente, "aprobada hace más de 20 años", y con la reiterada jurisprudencia
En febrero pasado, cuando el Supremo consideró que la banca podía cargar al cliente el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los cálculos de la casa de análisis Kepler Cheuvreux, apuntaban que el sector había esquivado un impacto potencial de unos 6.000 millones de euros en reclamaciones judiciales.
La asociación de defensa de clientes bancarios Asufin estima que si los ocho millones de titulares de hipotecas reclamaran la devolución del impuesto de actos jurídicos documentados, los litigios podrían llegar a los 24.000 millones, ya que consideran que el importe medio por hipoteca es de 3.000 euros. Tanto Asufin como Facua, también dedicada a la defensa del consumidor, han emitido comunicados de apoyo a la sentencia. Han exigido que el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas "doten de medios a los juzgados especializados ante la avalancha de demandas que se espera", apuntó una nota de Asufin.
Fuentes bancarias enmarcaron "esta inusual rectificación de una sentencia del Supremo, en el creciente ambiente social, que llega a todos los estamentos, contrario a la actividad de la banca tras la crisis".
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miércoles, 17 de octubre de 2018

El CGPJ mantendrá los juzgados de cláusulas suelo pese a sus deficiencias

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El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas han coincido hoy en señalar la necesidad de mantenerlos juzgados especializados en cláusulas suelo, si bien reconocen que no funciona con la misma eficacia en todas las regiones.


Esta es la principal conclusión de la reunión celebrada hoy para evaluar el plan especial sobre cláusulas suelo, que ha presidido el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, y en la que han participado representantes del órgano de gobierno de los jueces, del Ministerio de Justicia y de las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia.
Se trata de País Vasco, Cataluña, Andalucía, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Canarias, Galicia, Asturias, Cantabria, Aragón y La Rioja.
Cuando ha transcurrido algo más de un año desde su puesta en marcha, en junio de 2017, ha habido un acuerdo unánime respecto a la necesidad de mantener dicho sistema, que promovió la creación de juzgados especializados, de forma exclusiva, a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.
En una nota, el CGPJ explica que se ha constatado que mientras no se adopten medidas legislativas, la especialización sigue siendo un sistema adecuado para hacer frente al "elevadísimo número de asuntos sobre cláusulas abusivas que ingresan en los juzgados".
No obstante, los asistentes han reconocido que existe una importante disparidad en las tasas de resolución, lo que implica que el plan de especialización "no funciona con el mismo rendimiento en todos los territorios".
Para paliar esta deficiencia, el CGPJ se ha comprometido a elaborar un estudio exhaustivo en aquellas zonas que presentan una menor tasa de resolución, con el fin de adoptar medidas específicas y buscar soluciones concretas en cada caso.
Asimismo, seguirán reforzándose las secciones de las audiencias provinciales que ven este tipo de asuntos en segunda instancia, como ya se ha hecho en Alicante, Valencia, Madrid, Vizcaya, Jaén, Cádiz, Granada, Zaragoza, Barcelona y Badajoz.
Los datos del segundo trimestre de este año muestran que la tasa de resolución más baja (25,3 %) fue la de Andalucía; también Cantabria (38,8 %), Cataluña (31 %, Madrid (38,9 %) y Murcia (29,4 %) se sitúan por debajo de la media nacional.
En el otro extremo de la tabla figuran La Rioja (136,4 %), Asturias (86,6 %), Castilla y León (78,5 %) y Navarra (72,3 %).
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lunes, 24 de septiembre de 2018

Los juzgados de cláusulas suelo de Navarra dan la razón al cliente en un 99% de los casos

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El 99% de las sentencias notificadas por los juzgados de Navarra especializados en cláusulas abusivas desde su puesta en marcha, el 1 de junio de 2017, resultó favorable al cliente, según los datos facilitados ayer por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que sitúa ese porcentaje a nivel nacional en un 97,3%.
En una nota, el CGPJ destacó que desde se activaron estos juzgados, en junio de 2017, han dictado un total de 40.839 sentencias. Y, de ellas, un 97,3% resultaron favorables a los clientes, según precisaron las mismas fuentes. En el segundo trimestre, el porcentaje de sentencias estimatorias fue del 96,9%.
El número de sentencias dictadas por los juzgados especializados en cláusulas abusivas creció un 28,8% entre abril y junio y alcanzó 17.485, frente a las 13.578 notificadas en el trimestre anterior, según los registros facilitados.

En un comunicado, el CGPJ destacó que ese porcentaje fue superior al 90% en las diecisiete comunidades autónomas, pero en Aragón, Canarias y Catalunya se elevó por encima del 99%, al igual que en Navarra.

1523 demandas en Navarra en 2018

Precisamente ayer, durante el acto de apertura del año judicial en Navarra, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), Joaquín Galve, destacó que el juzgado de cláusulas suelo se encuentra en una situación “cercana al colapso”. Recordó que, desde el 1 de junio del año pasado hasta el 31 de diciembre, registró 2.040 asuntos. No obstante, también apuntó que ya desde el 1 de enero de este año hasta esta misma semana este órgano judicial ha recibido 1.523 demandas, es decir, un 25% menos de entrada, lo que le lleva a ser ahora “más optimista”. En este periodo de tiempo, son alrededor de 1.000 los asuntos que ya han sido resueltos de forma definitiva.

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domingo, 23 de septiembre de 2018

El 97% de sentencias de cláusulas suelo de Euskadi son favorables al cliente

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Los tres juzgados de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba especializados en las demandas motivadas por las cláusulas suelo de las hipotecas dictaron en el segundo trimestre de este año un total de 1.285 sentencias, de las que el 96,7% fueron favorables a los clientes. El 1 de junio de 2017 comenzaron a funcionar en todo el Estado juzgados provinciales especializados en este tema con el objetivo de hacer frente al previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en hipotecas a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En el caso de Euskadi, los juzgados elegidos para recibir estas demandas son tres: el número 5 de Gasteiz, el número 8 de Donostia y el 11 de Bilbao. Los tres han sido reforzados con cinco funcionarios, de los cuales dos están en Araba, dos en Bizkaia y uno en Gipuzkoa.
El Consejo General del Poder Judicial informó ayer de que desde junio de 2017 hasta junio de 2018 los juzgados especializados en Euskadi recibieron un total de 13.273 demandas y la tasa de resolución se ha situó en el 29%.

Tasa de resolución

En el segundo trimestre de este año los tres juzgados vascos recibieron un total de 2.589 demandas y se dictaron 1.285 sentencias (22 más que en trimestre anterior), de las que el 96,7 % fueron favorables a los clientes de los bancos. La tasa de resolución -el cociente entre el número de asuntos resueltos y el de ingresados- entre abril y junio fue del 59,3%.
En este periodo bajaron los asuntos ingresados con respecto al primer trimestre del año, cuando los juzgados vascos recibieron 3.615 demandas y también en relación con el cuarto trimestre del pasado año, cuando se recibieron 4.084 asuntos, el número más alto hasta la fecha. En el conjunto del Estado desde que se crearon estos juzgados se han dictado 40.839 sentencias, de las que 39.297, el 97,3%, han sido favorables a los clientes. En el segundo trimestre de este año se dictaron 17.485, un 28% más que el trimestre anterior, y el porcentaje de resoluciones estimatorias fue del 96,9 %.
Ese porcentaje fue superior al 90% en las 17 comunidades autónomas, pero en Aragón, Canarias, Cataluña y Nafarroa se elevó por encima del 99%.
En el segundo trimestre del año continúo a nivel nacional el descenso de asuntos ingresados, un 17,3% menos, y el incremento de los resueltos un 31% más. La tasa de resolución en el segundo trimestre de 2018 fue igual o superior al 50% en 10 de las 17 comunidades. Destaca la de La Rioja (136%), Asturias (86,6%), Castilla y León (78%) y Nafarroa (72%). También está en este grupo Euskadi (59,3%).

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martes, 14 de agosto de 2018

Devolución de 40.000 euros por la cláusula suelo

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Nos llegan de nuevo buenas noticias desde Córdoba sobre la cláusula suelo pues los juzgados siguen anulando cláusulas suelo y todo el mundo está recuperando lo pagado de más.

La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la nulidad de la cláusula suelo de un contrato de préstamo hipotecario suscrito entre Unicaja Banco y un matrimonio, condenando a la entidad a abonarles más de 40.000 euros, incluyendo intereses legales hasta la fecha. Además, la sentencia impone las costas al banco, por lo que el procedimiento no les ha supuesto ningún coste a los demandantes.

¿Qué debo hacer para anular mi cláusula suelo y/o recuperar lo pagado de más?

Desde clausulasuelo.info recomendamos que nos enviéis un correo sobre vuestro caso a demandas@clausulasuelo.info para que nuestros abogados colaboradores os revisen el caso (de manera totalmente gratuita) y os informen de todo. Ellos han conseguido centenares de sentencias favorables de todos los bancos (Unicaja, Caixabank, BBVA, Sabadell, Banco Popular, Caja España Duero, Caja Laboral, Cajamar, CajaSur, CajaTres, Bantierra...)


cláusula suelo Unicaja

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