Atención!! Recupera todo el dinero de la cláusula suelo y ahora también los gastos de tu hipoteca y de los intereses de tu tarjeta revolving. Envíanos un email a clausulasuelo.info@gmail.com para recuperarlo.

lunes, 3 de enero de 2022

Las reclamaciones por tarjetas de pago aplazado crecen un 90 % en Navidad

Deja un comentario

Las reclamaciones de consumidores por abusos de entidades financieras con tarjetas de pago aplazado o "revolving" crecieron un 90 % entre el 15 de diciembre y el 6 de enero frente al mismo periodo del año anterior, según datos recopilados por la plataforma de abogados Reclama Por Mí.

Tras las restricciones a la movilidad y la caída de la actividad económica experimentada en 2020 a causa de la pandemia de COVID-19, distintos estudios apuntaban a un repunte del consumo en 2021; entre ellos, un informe de EAE Business School indicaba que un 28,18 % de los españoles se mostraba proclive a gastar más durante las Navidades.

Asimismo, la consultora Deloitte calculaba que el gasto medio por hogar durante las fiestas sería un 14 % superior al de 2019, hasta situarse en 631 euros.

En 2021, indica un estudio de BBVA Research, los consumidores han incrementado el uso de tarjetas un 38 %, en parte debido al cambio de hábitos provocado por la pandemia; de ahí que también hayan aumentado las transacciones con tarjetas "revolving".

Desde Reclama Por Mi constatan que, entre el 15 de diciembre y el 6 de enero, periodo en el que se realizan la mayor parte de los gastos navideños, las reclamaciones han crecido un 90 % desde el año anterior.

“En ocasiones los consumidores no tienen otra opción que seguir usando las tarjetas 'revolving' que tienen contratadas para hacer frente a los gastos, y al hacer esto ven cómo los intereses abusivos que les aplican hacen que la deuda apenas se amortice", explica el director de Operaciones de la plataforma, Javier Moyano.

La mayoría de los usuarios denuncian falta de información y desconocimiento sobre las consecuencias del uso de estas tarjetas, lo que para Reclama Por Mi demuestra la mala praxis de las entidades con estos productos, que según los abogados se mantendrá también en 2022.

En 2021, Reclama Por Mí recibió un 15 % más reclamaciones de clientes por practicas de entidades bancarias; de ellas, un 62 % correspondió a denuncias por tarjetas "revolving", que crecieron un 12 % desde 2020.

LO QUE DICE EL TRIBUNAL SUPREMO

En marzo de 2020, el Tribunal Supremo estimó que un interés del 27 % en una tarjeta de pago aplazado era usurario, y destacaba que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, "no puede ser objeto de protección".

No obstante, el fallo del Supremo no cuestiona la validez de este producto financiero, y tan sólo confirma que sus tipos de interés deben compararse con los de este tipo de productos, diferente del resto de financiación al consumo.

Ahora debe pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tras la cuestión prejudicial presentada por un juzgado de Castellón en mayo de 2021, que pregunta si es procedente que sea el juez nacional el que realice el control judicial de precios.

Lo que la magistrada de Castellón quiere aclarar es si la decisión del Supremo de que se realice un control judicial sobre el objeto del contrato se contradice con la legislación comunitaria.

Recupera tu dinero

Si tienes una tarjeta revolving y quieres información y que te ayudemos a recuperar tu dinero sólo tienes que enviarnos un correo a demandas@clausulasuelo.info clausulasuelo.info@gmail.com y te ayudaremos de manera totalmente gratuita. Hemos ayudado ya a más de 500 usuarios de tarjetas de crédito reolving.

Leer más...

martes, 28 de diciembre de 2021

Declarada nula una tarjeta revolving y condenado Wizink a devolver 26.000€

1 comentario

 El Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Zaragoza ha declarado la nulidad, por su carácter usurario, del contrato de tarjeta de crédito revolving VISA CEPSA «porque tú vuelves»” suscrito por un consumidor con Wizink Bank hace más de 8 años y ha condenado a esta última a devolver al primero la cantidad de 26.059 euros, por las sumas pagadas en exceso.

La sentencia, de 14 de diciembre de 2021, no aprecia la prescripción opuesta por la entidad demandada, respecto de la acción de restitución de cantidades para el caso de que se declarase la nulidad del contrato.


Posiciones de las partes


Por un lado, el actor peticiona en su escrito de demanda que se declare la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito VISA CEPSA, concertado con Wizink en mayo de 2013, debido al carácter usurario del tipo de interés remuneratorio del 26,82% TAE allí pactado.

Argumenta la demandante que solo recibió información precisa sobre las bondades de dicha tarjeta para disponer de dinero y sobre la devolución en cómodos plazos de pequeñas cuotas. En cambio, del altísimo interés remuneratorio que se iba a aplicar a cada disposición, la actora no fue debidamente informada.

Por otro lado, la entidad bancaria demandada alega que, según las estadísticas que publica el Banco de España para este concreto producto, la TAE media del mercado de tarjetas de crédito revolving o de pago aplazado en esa anualidad era de una TAE media del 23,64%, por lo que no cabría estimar que un tipo de interés del 26,82% resultase notablemente superior al normal del dinero ni manifiestamente desproporcionado en atención a las circunstancias del caso.

Asimismo, entre otros extremos, argumentó la demandada en su escrito de contestación que, para el hipotético escenario en el que se declarase la nulidad del contrato, habría de apreciarse la prescripción de la acción restitutoria por el transcurso de más de cinco años. En particular, teniendo en cuenta que la reclamación extrajudicial se efectuó el 26 de enero de 2021, solo procedería, a juicio de la entidad, a devolver los intereses remuneratorios pagados desde el 26 de enero de 2016, al hallarse prescritos todos los anteriores a dicha fecha.


Nulidad del contrato por usurario

Tras aludir a la doctrina y a la jurisprudencia aplicable, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Zaragoza anuncia que, llamativamente, en el presente litigio nos enfrentamos a un supuesto “prácticamente idéntico” al analizado en la STS 149/2020, de 4 de marzo.

Pues bien, a la vista de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, el tipo de interés remuneratorio aquí pactado “supera con creces” el interés normal del dinero aplicado a los créditos de las tarjetas con pago aplazado en el momento de entrada en vigor del préstamo en el año 2013 que, según las estadísticas del Banco de España, se hallaba en un promedio del 20,68%. Por consiguiente, anuncia la Juzgadora que “el contrato que nos ocupa aplicó una TAE que superó en más de seis puntos dicha media”.

“No cabe lugar a la duda acerca de que el interés remuneratorio pactado en este caso del 26,82% TAE (…) no solo era elevado, sino anormalmente alto y, por ende, usurario”, razona la Magistrada.

Así pues, como la entidad prestamista no ha probado que concurriesen circunstancias excepcionales que justificasen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo más allá de los propios del mercado, el Juzgado declara la nulidad por usurario del contrato que nos ocupa.

En definitiva, en virtud de lo estipulado en la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, procede condenar a Wizink a que abone al actor las sumas pagadas en exceso, por importe de 26.059 euros, y a que elimine el capital pendiente, por importe de 11.900 euros.



Prescripción

El Juzgado descarta en cualquier caso apreciar la prescripción opuesta en esta litis, respecto de la acción restitutoria para el caso de que se declarase la nulidad del contrato.

En concreto, la Juzgadora se centra en determinar el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción. Pues bien, a falta de un pronunciamiento de nuestro Alto Tribunal, las posturas posibles son las que se pueden extrapolar del Auto de Pleno de 22 de julio de 2021 de la Sala Primera del TS, que acordaba plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre el comienzo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios.

A los efectos que ahora nos interesan, lo que se desprende del texto del citado Auto “es que el TS descarta que el día inicial del plazo de prescripción de este tipo de acciones sea el día de celebración del contrato o la fecha en la que se hicieron los pagos indebidos”. Por tanto, en opinión de la Magistrada, solo quedarían dos opciones:

  • Que el día inicial del plazo de prescripción fuese el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula;
  • Que el día inicial fuese la fecha de las SSTS que fiaron doctrina jurisprudencial sobre las tarjetas y créditos revolving, lo que nos sitúan en el 25 de noviembre de 2015, fecha del primer pronunciamiento del TS sobre la usura de estos productos financieros, complementada por la STS de 4 de marzo de 2020, que sienta ya jurisprudencia sobre las tarjetas y créditos revolving.

No obstante, ambas alternativas “nos sitúan en un marco temporal que descartaría en cualquier caso la existencia de la prescripción opuesta en esta litis”, concluye la Juzgadora.

Recupera tu dinero

Si tienes una tarjeta revolving y quieres información y que te ayudemos a recuperar tu dinero sólo tienes que enviarnos un correo a demandas@clausulasuelo.info clausulasuelo.info@gmail.com y te ayudaremos de manera totalmente gratuita. Hemos ayudado ya a más de 500 usuarios de tarjetas de crédito reolving.



Leer más...

lunes, 6 de diciembre de 2021

Devuelven la Cláusula Suelo del Banco Sabadell pese a la renuncia a reclamar

Deja un comentario

El Juzgado de 1ª Instancia nº25 bis de Valencia ha declarado la nulidad de una cláusula suelo colocada por la entidad Banco Sabadell en un préstamo del año 2002 condenando a dicha entidad a la devolución de 4.572,28 euros por cláusula suelo y 346,72 euros por gastos de formalización de préstamo además de la imposición de costas procesales al propio Banco de Sabadell.


Según el magistrado que los prestatarios no pudieron conocer el alcance y significado real de la cláusula suelo por falta de información de la entidad bancaria, pero tampoco de la renuncia a reclamar por cláusula suelo que el Banco Sabadell pasó tiempo después, sin indemnizar ni un solo céntimo al cliente, ya que la renuncia previa a los derechos que las leyes reconocen a los consumidores y usuarios es nula.

cláusula suelo banco sabadell


Para la letrada que ha llevado la defensa del consumidor la existencia de Cláusula Suelo supone un lastre añadido a la actual crisis económica por lo que anima a los hipotecados a reclamar para conseguir que la hipoteca quede con el diferencial pactado, incluso en el de que se hubiese firmado algún documento al banco, pues si el banco no dio indemnización por la renuncia, esta será invalida.


Si necesitas recuperar tu dinero contacta con nosotros

Leer más...

domingo, 5 de diciembre de 2021

El Tribunal Supremo consolida la nulidad de las cláusulas suelo impuestas a no consumidores

1 comentario


Recientemente hemos conocido una nueva resolución del Tribunal Supremo que afianza la posibilidad de anular “cláusulas suelo” incluidas en préstamos hipotecarios suscritos por empresarios o profesionales. El Auto del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2021 inadmitió el recurso de casación interpuesto por la entidad financiera Caja Laboral Popular contra la Sentencia nº 579/2018, de 25 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Álava, que había dado la razón a los clientes “no consumidores” -un negocio de zapatería-, a quienes el banco impuso en su día una cláusula de limitación a la variación del tipo de interés en el préstamo suscrito para la financiación del negocio, entendiendo que “Caja Laboral debió informar a los clientes de que se incorporaba una cláusula que limitaba la bajada del tipo de interés. Tras analizar la prueba practicada, la Sala concluye que no se dio esta información a los actores”.

Este Auto es la última de las resoluciones de nuestro Alto Tribunal que han venido goteando en el último lustro, y que han abierto la puerta a la posibilidad de anular “cláusulas suelo” insertas en contratos de préstamo hipotecario cuando el prestatario es un empresario o profesional; nulidad que parecía, en un principio, exclusivamente reservada a clientes bancarios que ostentasen la condición de consumidores, a través del llamado “control de abusividad”.

En este sentido, resulta particularmente interesante el argumento -ahora refrendado por el Auto del Tribunal Supremo del pasado mes de junio- elaborado a partir de las Sentencias de 3 de junio de 2016 y 18 de enero de 2017, basado en la doctrina del necesario respeto a la buena fe contractual y el justo equilibrio en las prestaciones, para evitar situaciones de abuso contractual, que permite considerar nulas -con independencia de la condición o no de consumidor del adherente- aquellas cláusulas que supongan un abuso de la posición contractual dominante del banco y generen un desequilibrio en la posición del adherente, sea o no consumidor, alterando la legítima expectativa que tenía dicho adherente sobre lo que contrataba pero que, precisamente por esa imposición, predisposición y falta de negociación e información clara al respecto, no pudo conocer realmente sus consecuencias y efectos. El perfil del cliente bancario, sus conocimientos y experiencia en materia financiera, su posicionamiento en el mercado como empresario o profesional, entre otros, serán factores a tener en cuenta para determinar, en cada caso, el nivel de desventaja en que se encontraba respecto del banco que impuso la cláusula.

Leer más...

sábado, 4 de diciembre de 2021

Otra nueva sentencia ganada por nuestros abogados de tarjetas revolving de Wizink

Deja un comentario

De nuevo tenemos buenas noticias para los usuarios de nuestra web y de abusobancario.com ya que nuestros abogados colaboradores han conseguido de nuevo una sentencia favorable en la reclamación contra Wizink para recuperar los intereses de la tarjeta revolving.

Esta nueva sentencia se ha conseguido en Mallorica y permite recuperar los intereses pagados por una tarjeta Wizink suscrita hace más de 20 años.

La demanda interpuesta solicitaba la acción de nulidad de los intereses  en aplicación de la Ley de la Represión de la Usura por haber fijado unos intereses notablemente superiores al legal del dinero. Además se ejercitaba la acción de nulidad de condiciones generales de contratación y acción de nulidad por abusiva la cláusula de variación unilateral del contrato y la comisión de impagados. Además se solicitaba la restitución de los efectos del contrato declarados nulos más los intereses y las costas.

La demanda ha sido estimada en su totalidad por lo que hemos podido recuperar todos los intereses pagados de más durante estos años

Si quieres tu también recuperar el dinero de tu tarjeta de crédito, envíanos un correo a demandas@clausulasuelo.info y revisaremos tu caso de manera gratuita y si es necesario demandaremos a la entidad de manera totalmente gratuita por parte de nuestros abogados colaboradores. Estamos recuperando los intereses en más del 99% de los casos viables.
Leer más...

"Usura" en un contrato de tarjeta de Wizink permite a un cliente de A Coruña recuperar 23.000 €

Deja un comentario

 

El fallo del juez valora como excesivo el interés del 27%, permitiendo a un coruñés pasar página tras 17 años atrapado por este polémico producto financiero.




La popularidad de los créditos y tarjetas revolving, que permiten disponer  de dinero a devolver a plazos, ha aumentado considerablemente en los últimos años. Sin embargo, después de que en marzo de 2020 el Tribunal Supremo declarase la nulidad de aquellos contratos en los que existiese usura, el número de litigios ha crecido considerablemente, a veces resueltos en favor de los clientes.


Durante diecisiete años, este vecino de La Coruña se vio atrapado en una situación que afecta a miles de personas en Galicia: la deuda de su tarjeta revolving lejos de disminuir crecía cada vez más hasta llegar a un punto en el que resultaba imposible de liquidar.


Según señaló la defensa, “la TAE del contrato de crédito revolving se situaba en un 26,82% en el momento de la firma del contrato. Cuando se presentó la demanda, subió a 27,2% TAE. Estos datos deben compararse con el tipo de interés medio de las operaciones de crédito y tarjetas de crédito revolventes de las estadísticas del Banco Central de España, que se sitúa un poco por encima del 20% ”.


Esta importante diferencia de 7 puntos se ha convertido en un factor decisivo para que el magistrado señale la existencia de usura en el contrato y lo declare nulo. Por tanto, Wizink debe pagar al titular de la tarjeta una cantidad de 23.178 EUR. 


Desde clausulasuelo.info y abusobancario.com recomendamos a todo el mundo con tarjetas de crédito de alto interés y métodos de pago a plazos contactar con nosotros a través de nuestro correo demandas@clausulasuelo.info o clausulasuelo.info@gmail.com y os ayudaremos a recuperar vuestro dinero


Leer más...