Tras la
sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, por la que
declaraba la nulidad de la Cláusula suelo sin efectos retroactivos,
venimos mediante el presente artículo a esbozar las razones por las
cuales consideramos que el afectado puede, no solo solicitar la
eliminación de la Cláusula suelo en su préstamo con garantía
hipotecaria, sino también exigir el reintegro de las cantidades
abonadas en exceso como consecuencia de su aplicación indebida.
Hay que
partir de la base de que los efectos de la nulidad son bien conocidos
por los profesionales que se dedican al derecho. El artículo 1.303
del Código civil es claro al señalar que declarada la nulidad, los
contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen
sido materia del contrato. Por tanto, la declaración de
irretroactividad de la STS es contraria al principio básico de los
efectos que se derivan de la nulidad.
Pero además,
podemos apreciar otros motivos de peso que nos llevan afirmar que la
irretroactividad declarada por el Tribunal Supremo solo afecta a su
Sentencia y no de otras que se pudiera derivar de cualquier
reclamación judicial. Exponemos muy brevemente algunas de las
razones que permiten corroborar lo expuesto:
- El pronunciamiento de irretroactividad contenido en la sentencia incurre en incongruencia, dado que ninguna de las partes lo había solicitado.
- El alcance de la irrectroactividad afecta únicamente a la sentencia, así lo indica el TS con expresiones como “no ha lugar a la retroactividad de esta sentencia”.
- La irretroactividad se sustenta en razones de política-económica y no jurídicas, en concreto, por trastornos graves con trascendencia al orden público económico. Circunstancia que en ningún caso podría darse cuando el reclamante fuera un número reducido de afectados o uno solo.
- No puede protegerse a las entidades financieras con una declaración de irretroactividad erga omnes cuando han comercializado los préstamos hipotecarios de tapadillo, a sabiendas que el consumidor desconocía las trascendencia económica de la Cláusula suelo (y en muchos caso su mera existencia).
- La irretroactividad contraviene la Directiva comunitaria 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, que no solo se refiere a los efectos futuros sino también a los consumados.
Las
resoluciones que declaran la retroactividad de la cláusula suelo y
por tanto el reintegro de las cantidades indebidamente cobradas son
numerosas. Por ello, podemos
concluir que cualquier afectado, independientemente del banco o caja
de donde provenga y previo cumplimiento de los requisitos, puede
instar el reembolso de las cantidades abonadas en exceso durante los
años de aplicación de la cláusula suelo.
Miguel
Butler. Abogado.