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miércoles, 19 de febrero de 2014

Un juez obliga a Cajamar a devolver a un cliente lo cobrado de más debido a la "cláusula suelo"

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El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga ha condenado a la entidad Cajamar Caja Rural a devolver a un cliente la cantidad de 8.689,77 euros como consecuencia de la cláusula suelo que tenía su préstamo hipotecario y que habían sido abonados con anterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo, dictada el pasado 9 de mayo, por la que obligaba a varias entidades bancarias a eliminar esa condición de los contratos referidos a las hipotecas. 

La sentencia, con fecha de 12 de febrero estima así la demanda presentada por el cliente y en la que denunciaba que Cajamar Caja Rural había aplicado en su préstamo un interés mínimo de referencia al 3,250% mediante "una cláusula no negociada individualmente que no reúne los requisitos de debida incorporación al contrato", por lo que alegó que la entidad "había transgredido el principio de buena fe contractual al ocasionar en perjuicio del cliente un desequilibrio de las obligaciones injustificado y favorable a una sola de las partes". 

La parte demandada, por su parte, se defendió al asegurar que había eliminado la referida cláusula del contrato de los demandantes a raíz de la sentencia del alto tribunal y se negó a la devolución a las cantidades pagadas con anterioridad. 

Sin embargo, el juez considera en su sentencia que debe condenarse a la entidad bancaria a pagar las cantidades percibidas de más "en virtud del principio de seguridad jurídica". 

El citado juzgado de lo Mercantil no se pronuncia, sin embargo, sobre las cantidades que se hayan podido devengar por parte de la entidad al demandante después de la resolución del Supremo.
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domingo, 2 de febrero de 2014

Se suceden las sentencias eliminando la cláusula suelo

6 comentarios
Desde que fue dictada la sentencia del Tribunal Supremo en mayo de 2013 estamos viviendo un oleada de resoluciones que van encaminadas en este mismo sentido. Objeto del presente comentario es la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Vigo dictada hace apenas un mes, con fecha 16 de diciembre de 2013.stros
La demanda fue interpuesta por los representantes de un particular contra NCG Banco y es la primera que se dicta en el ámbito territorial mencionado. La misma declara la nulidad de la Cláusula suelo y pone de relieve la discusión existente respecto al reembolso de cantidades. Así, afirma que la cuestión es expresamente polémica. En contra, se han pronunciado algunas resoluciones, como la del JM de Barcelona, JM Murcia o la AP de Cáceres. En cambio a favor de la restitución de cantidades podemos mencionar también otras, no sólo en la instancia -JM Orense, JM Bilbao, JM de Barcelona-, sino también algunas Audiencias Provinciales –AP Álava, AP Cuenca-.

Nuestro criterio, como ya hemos manifestado en otros comentarios (pueden consultarlo aquí, http://www.clausulasuelo.info/2014/01/solicitar-efectos-retroactivos-clausula-suelo.html) es a favor del reintegro de las cantidades que el cliente ha venido abonando durante la aplicación indebida de una cláusula que a posteriori ha sido declarada nula.
A parte de las razones jurídicas ya alegadas en el comentario que pueden consultar en el enlace arriba referenciado, es claro que debe decretarse la restitución de las cantidades por razones de pura congruencia, ya que de lo contrario el causante del daño (bancos o cajas) quedarían impunes de una mala praxis bancaria que han extendido durante años y cuyos costes habrían asumido todos los afectados por la misma.

Juan Bartolomé. Abogado.
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jueves, 30 de enero de 2014

Un juzgado obliga a Caja España a devolver a un cliente el dinero de la clausula suelo (unos 8000 euros)

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Ha sido el juzgado de lo Mercantil de San Sebastián el que ha dictado la sentencia que califica como nula a todos los efectos la clausula suelo que se incluyó en la hipoteca. Esto significa que la entidad bancaria deberá devolver las cantidades pagadas de más por el cliente desde 2008, unos 8.000 euros.

El juez entiende que hubo una falta de información porque ni siquiera se le entregó la oferta de información vinculante, un trámite obligatorio que deben cumplir los bancos cuando formalizan una hipoteca y que incluye datos relevantes del contrato como el Euribor, el interés de demora o la mencionada clausula suelo.


Si queréis conocer todos los detalles de nuestro servicio de demandas para anular vuestra cláusula suelo sólo tenéis que acceder al siguiente enlace:
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lunes, 20 de enero de 2014

Se puede solicitar con efectos retroactivos el dinero desembolsado por la cláusula suelo

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Tras la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, por la que declaraba la nulidad de la Cláusula suelo sin efectos retroactivos, venimos mediante el presente artículo a esbozar las razones por las cuales consideramos que el afectado puede, no solo solicitar la eliminación de la Cláusula suelo en su préstamo con garantía hipotecaria, sino también exigir el reintegro de las cantidades abonadas en exceso como consecuencia de su aplicación indebida.
Hay que partir de la base de que los efectos de la nulidad son bien conocidos por los profesionales que se dedican al derecho. El artículo 1.303 del Código civil es claro al señalar que declarada la nulidad, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato. Por tanto, la declaración de irretroactividad de la STS es contraria al principio básico de los efectos que se derivan de la nulidad.
Pero además, podemos apreciar otros motivos de peso que nos llevan afirmar que la irretroactividad declarada por el Tribunal Supremo solo afecta a su Sentencia y no de otras que se pudiera derivar de cualquier reclamación judicial. Exponemos muy brevemente algunas de las razones que permiten corroborar lo expuesto:

  1. El pronunciamiento de irretroactividad contenido en la sentencia incurre en incongruencia, dado que ninguna de las partes lo había solicitado.
  1. El alcance de la irrectroactividad afecta únicamente a la sentencia, así lo indica el TS con expresiones como “no ha lugar a la retroactividad de esta sentencia”.
  1. La irretroactividad se sustenta en razones de política-económica y no jurídicas, en concreto, por trastornos graves con trascendencia al orden público económico. Circunstancia que en ningún caso podría darse cuando el reclamante fuera un número reducido de afectados o uno solo.
  1. No puede protegerse a las entidades financieras con una declaración de irretroactividad erga omnes cuando han comercializado los préstamos hipotecarios de tapadillo, a sabiendas que el consumidor desconocía las trascendencia económica de la Cláusula suelo (y en muchos caso su mera existencia).
  1. La irretroactividad contraviene la Directiva comunitaria 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, que no solo se refiere a los efectos futuros sino también a los consumados.

Las resoluciones que declaran la retroactividad de la cláusula suelo y por tanto el reintegro de las cantidades indebidamente cobradas son numerosas. Por ello, podemos concluir que cualquier afectado, independientemente del banco o caja de donde provenga y previo cumplimiento de los requisitos, puede instar el reembolso de las cantidades abonadas en exceso durante los años de aplicación de la cláusula suelo.


Miguel Butler. Abogado.

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PSOE pide reformar la ley para que los bancos eliminen las cláusulas suelo de las hipotecas en seis meses

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El secretario general del PSOE de Málaga y diputado nacional, Miguel Ángel Heredia, ha anunciado que los socialistas han propuesto en el Congreso una reforma de la ley para que los bancos eliminen las cláusulas suelo de las hipotecas en un plazo de seis meses. PSOE pide reformar la ley para que los bancos eliminen las cláusulas suelo de las hipotecas en seis meses

Así, los socialistas, tal y como ha asegurado Heredia, han presentado en el Congreso de los Diputados dos iniciativas que están pendientes de debatir: "una para que las entidades de crédito acaten la doctrina del Tribunal Supremo, que en una sentencia cuestiona las cláusulas suelo, y una proposición de ley reguladora de estas cláusulas".

Para dar a conocer su propuesta, los socialistas malagueños han lanzado la campaña 'El único suelo, el de tu casa', a través de la cual "estamos peleando por algo que consideramos justo y que aliviaría, en parte, las economías familiares", ha explicado, este lunes, en rueda de prensa. "

Ahora, si los tipos bajan, como está ocurriendo, las familias pagan lo mismo, y así los bancos ganan más dinero, a costa de las familias", ha criticado Heredia, que ha subrayado que la cláusula suelo media está en el 3,2 por ciento, lo que "puede suponer un sobrecoste de unos 1.000 euros por cliente al año".

"Es decir, los bancos están cobrando anualmente en Málaga en torno a 150 millones de euros más a las familias con estas cláusulas", ha agregado el líder de los socialistas, que llevan meses colaborando desde sus 11 agrupaciones de distrito en la capital con los afectados "para asesorarles sobre cómo pueden lograr que los bancos eliminen estas cláusulas"


Fuente: 20minutos.es

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sábado, 18 de enero de 2014

Actuación de las entidades ante la impugnación de la cláusula suelo

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Debido a los buenos resultados obtenidos en Sentencia en la impugnación de las cláusulas suelo, los afectados, de manera mayoritaria, han decidido comenzar las pertinentes reclamaciones de manera individual. Dado que nos encontramos en el trasfondo de la problemática al tratar con afectados por la referida cláusula suelo podemos sintetizar la posición que adoptan las entidades financieras dependiendo del estado de la reclamación en el que nos encontremos.

Como factor común nos encontramos que las entidades tienen un claro afán disuasorio relativo a la impugnación por parte del cliente, y así se desprende de las actuaciones llevadas a cabo por los bancos o cajas.

Diferenciemos aquí las dos principales vías de reclamación, primero la reclamación previa realizada por el cliente, y segundo, la reclamación presentadas ante los Tribunales.

La primera vía se inicia mediante el envío de un escrito. Aquí nos hemos encontrado con diferente casuística. La primera y más común es la negativa a atender nuestra solicitud de anulación por considerarla “procedente de acuerdo con lo pactado”. También es común la propuesta de un acuerdo con el cliente, basado en la paralización de la cláusula durante un breve espacio de tiempo con la condición de firmar un documento de renuncia expresa a emprender acciones judiciales. Opción que no recomendamos por considerar que si la cláusula fue comercializada de forma contraria a derecho deberá de anularse y reintegrarse las cantidades cobradas en exceso, y no paralizarse temporalmente.

Es frecuente que la entidad emplace al cliente a dirigirse a Banco de España para exponer la controversia, no obstante, y a pesar de la creencia popular, esta solución la consideramos lenta (tiempo de respuesta normal de entre 6 y 8 meses) y poco resolutiva, ya que este ente puede reconocer que una cláusula ha sido comercializada sin las exigencias que la ley requiere, no obstante, esté informe no es vinculante y no tiene per se eficacia para anular una cláusula. El afectado debe saber que nunca es vinculante para los Tribunales.

En la segunda vía, la Judicial, existen dos opciones, la primera y más probable es que ambas partes, demandante y demandado, comparezcan en juicio y el Juez mediante Sentencia resuelva. Y subsidiariamente que la entidad, al observar una evidente tendencia de resoluciones a favor del cliente, trate de llegar a un acuerdo con el demandante accediendo a la concesión de lo solicitado en la demanda.

Con todo, si el perjudicado opta por la reclamación previa a la vía judicial y agota todas instancias debe saber que el tiempo que transcurre, desde que inicia la reclamación a la entidad financiera y posteriormente obtiene la resolución del Banco de España, es de alrededor de 10 a 12 meses.

Periodo durante el cual seguirá abonando la cláusula suelo en un momento donde el Euribor toca mínimos históricos. Se cifra el ahorro por la eliminación de la cláusula suelo en un crédito medio entre los 1.171 euros y los 2.547 euros anuales, dependiendo del porcentaje del suelo y el diferencial aplicable.

Por tanto, el afectado por cláusula suelo que agote todas las reclamaciones previas a la vía judicial, le acarreará un coste considerable al seguir abonando el tipo de interés que le marque la cláusula suelo, sin que el resultado de la reclamación sea el deseado.



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martes, 31 de diciembre de 2013

El Tribunal Supremo confirma la sentencia del 9 de Mayo de 2013 por la que declaró nula la cláusula suelo

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Mediante auto dictado con fecha 6 de noviembre, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el incidente de nulidad promovido por las entidades bancarias demandadas, confirmando de este modo la Sentencia dictada el pasado 9 de mayo de 2013 en que declaraba la nula cláusula suelo por falta de transparencia.

No era de extrañar que Cajas Rurales Reunidas, BBVA y NCG Banco, fueran a hacer uso de cualquier resquicio procedimental para dar la vuelta a una resolución que les obligó a eliminar la cláusula suelo de todas las escrituras con garantía hipotecaria.
Como cabía esperar, el incidente de nulidad ha sido desestimado por varios motivos siendo los más relevantes: 

  •  La Sala considera que la Sentencia del 9 de mayo es correcta ya que “la sentencia cuya nulidad se pide no se apartó de las cuestiones debatidas en el proceso, que las partes tuvieron oportunidad de realizar alegaciones y prueba sobre las mismas y que el fallo no fue extraño a las pretensiones ejercitadas “.
  •  La Sala afirma que no puede negarse el control abstracto en acciones colectivas ya que «estaba plenamente justificado por la existencia de condiciones generales de contratación empleadas en una pluralidad de contratos y en la utilización por las entidades demandadas de pautas estandarizadas en la contratación de estos préstamos, propias de la contratación en masa».
  • La Sala considera que el control de transparencia es perfectamente válido y señala que no se trata de una innovación sino que reciente doctrina y jurisprudencia venía pronunciándose en el sentido de considerar el control de transparencia como un control distinto del de inclusión.
  • La Sala descarta una posible infracción de la tutela judicial efectiva argumentando, en resumen, que el presente incidente no es la vía para revisar los fundamentos de Derecho de la Sentencia.

Por todo, consideramos que todo perjudicado por la cláusula suelo tiene el respaldo suficiente para hacer valer su derecho reclamando la eliminación de la misma, junto con el reembolso de cantidades cobradas indebidamente.

Para concluir, señalar que la Sentencia del Tribunal Supremo ha sido secundada por numerosos Juzgados y Audiencias Provinciales de nuestro país. A modo de ejemplo citar la Sentencia del JPI 1 de Barcelona de 31 de mayo de 2013, la del JPI 1 de Bilbao de 19 de junio de 2013, la de la AP de Álava de 19 de julio de 2013 o la AP de Madrid de 26 de julio de 2013, entre otra.

Juan Bartolomé.
Abogado.


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Cajamar, obligada a devolver 6.000 euros de una cláusula suelo

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El juzgado mercantil número 2 de Málaga ha condenado a Cajamar a devolver a un cliente las cantidades pagadas por efecto de la cláusula suelo de su hipoteca, que ha sido declarada abusiva. El demandante, representado por Ausbanc, recupera 5.022 euros más las cuantías pagadas de más desde la interposición de la demanda hasta el 9 mayo de 2013, fecha de la sentencia del Tribunal Supremo, que condena a Cajamar a eliminar de sus contratos esta cláusula.

Para el delegado de Ausbanc en Málaga, Alfredo Martínez, nos encontramos ante una «importante sentencia que condena a Cajamar a devolver las cantidades pagadas por aplicación de la cláusula suelo al entender que, tratándose de una acción individual, no se da la excepción aplicada por el Tribunal Supremo para dejar sin efectos la declaración de nulidad». Y es que el juzgado malagueño estima que en una acción individual, la devolución de cantidades no implica riesgo alguno para el sistema económico español».

La asociación considera que la sentencia da la razón a la tesis que viene defendiendo, en el sentido de que anular una cláusula y no aplicarle todas las consecuencias que establece el ordenamiento jurídico español, y europeo, por tratarse el condenado de un banco es «una vergüenza extrema para la historia de España y de su judicatura». «Afortunadamente la correcta interpretación de la Sentencia del Tribunal Supremo admite la devolución de cantidades a los consumidores en procedimientos individuales», apunta Martínez.

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