Catalunya Banc tendrá que anular la cláusula suelo y devolver el dinero que les cobró de más a través de la cláusula suelo
que la entidad incluyó en su hipoteca a la hora de renegociar el
préstamo, según un fallo del juzgado número 8 de Barcelona, que
considera que la incorporación de este tipo de interés mínimo no se
negoció, no recibió el consentimiento de esos clientes ni la entidad les
informó de su impacto económico.
Los demandantes firmaron un préstamo hipotecario con la antigua caja catalana en 2005 por 194.700 euros, ampliado un año después a 288.000 euros. En 2010, ante la imposibilidad de hacer frente a sus cuotas, los clientes solicitaron una renegociación del préstamo, a lo que la entidad accedió extendiendo el plazo de amortización del crédito en cinco años.
La caja, a través de la novación, incluyó un nuevo tipo de interés y, además, una claúsula suelo del 3,5% y un techo de 15%.
La cláusula suelo establece el tipo de interés mínimo que el cliente
pagará aunque el Euribor, de referencia para la mayoría de las
hipotecas, esté por debajo. Por tanto, una hipoteca con ese límite sigue
pagando ese tipo a pesar de que el Euribor está en su nivel más bajo,
no permitiendo al deudor beneficiarse de la bajada del índice.
Referencia a la sentencia del Supremo
La magistrada, en su sentencia,
considera que los nuevos tipos de interés, que los demandados también
pedían anular, estaban perfectamente explicados en el contrato, dando
por tanto la razón a Catalunya Banc. Ahora bien, considera que las
cláusulas suelo y techo no aparecían en el contrato de origen, sino que
es incluyeron tras la renegociación; que «no consta que fuera expresamente negociada ni consentida», y que la entidad no hizo una simulación del impacto económico que tendría en la cuota, más aún teniendo en cuenta la tendencia bajista del Euribor en esos momentos.
«Dichas circunstancias nos llevan a concluir que la cláusulo suelo objeto de este litigio es abusiva y, por ende, nula,
pues no consta que la demandada facilitara a los consumidores
demandantes información alguna que pudiera permitirles conocer el
alcance que podía tener su inclusión en el contrato», concluye la juez,
esgrimiendo la sentencia de mayo del año pasado del Tribunal Supremo.