Debido a
los buenos resultados obtenidos en Sentencia en la impugnación de
las cláusulas suelo, los afectados, de manera mayoritaria, han
decidido comenzar las pertinentes reclamaciones de manera individual.
Dado que nos encontramos en el trasfondo de la problemática al
tratar con afectados por la referida cláusula suelo podemos
sintetizar la posición que adoptan las entidades financieras
dependiendo del estado de la reclamación en el que nos encontremos.
Como
factor común nos encontramos que las entidades tienen un claro
afán disuasorio relativo a la impugnación por parte del cliente,
y así se desprende de las actuaciones llevadas a cabo por los bancos
o cajas.
Diferenciemos
aquí las dos principales vías de reclamación, primero la
reclamación previa realizada por el cliente, y segundo, la
reclamación presentadas ante los Tribunales.
La
primera vía se inicia mediante el envío de un escrito. Aquí
nos hemos encontrado con diferente casuística. La primera y más
común es la negativa a atender nuestra solicitud de anulación por
considerarla “procedente de acuerdo con lo pactado”. También
es común la propuesta de un acuerdo con el cliente, basado en la
paralización de la cláusula durante un breve espacio de tiempo con
la condición de firmar un documento de renuncia expresa a emprender
acciones judiciales. Opción que no recomendamos por considerar que
si la cláusula fue comercializada de forma contraria a derecho
deberá de anularse y reintegrarse las cantidades cobradas en exceso,
y no paralizarse temporalmente.
Es
frecuente que la entidad emplace al cliente a dirigirse a Banco de
España para exponer la controversia, no obstante, y a pesar de
la creencia popular, esta solución la consideramos lenta (tiempo de
respuesta normal de entre 6 y 8 meses) y poco resolutiva, ya que este
ente puede reconocer que una cláusula ha sido comercializada sin las
exigencias que la ley requiere, no obstante, esté informe no es
vinculante y no tiene per se eficacia para anular una
cláusula. El afectado debe saber que nunca es vinculante para los
Tribunales.
En la
segunda vía, la Judicial, existen dos opciones, la primera y más
probable es que ambas partes, demandante y demandado, comparezcan en
juicio y el Juez mediante Sentencia resuelva. Y subsidiariamente que
la entidad, al observar una evidente tendencia de resoluciones a
favor del cliente, trate de llegar a un acuerdo con el demandante
accediendo a la concesión de lo solicitado en la demanda.
Con
todo, si el perjudicado opta por la reclamación previa a la vía
judicial y agota todas instancias debe saber que el tiempo que
transcurre, desde que inicia la reclamación a la entidad financiera
y posteriormente obtiene la resolución del Banco de España, es de
alrededor de 10 a 12 meses.
Periodo
durante el cual seguirá abonando la cláusula suelo en un momento
donde el Euribor toca mínimos históricos. Se cifra el ahorro por la
eliminación de la cláusula suelo en un crédito medio entre los
1.171 euros y los 2.547 euros anuales, dependiendo del porcentaje del
suelo y el diferencial aplicable.
Por tanto, el afectado por cláusula suelo que agote todas las reclamaciones previas a la vía judicial, le acarreará un coste considerable al seguir abonando el tipo de interés que le marque la cláusula suelo, sin que el resultado de la reclamación sea el deseado.
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