El BBVA está perdiendo muchos juicios donde se solicita la pagado de más hasta la anulación de la cláusula suelo el 9 de mayo por parte del Tribunal
Supremo.
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En este caso, 6.000 euros han sido recuperados gracias a la sentencia
dictada por el Juzgado Mercantil número 1 de Almería que ha condenado a
esta entidad a devolver a un consumidor la cantidad indebidamente pagada
durante la vida del préstamo como consecuencia de la cláusula suelo.
El Tribunal Supremo, condenó el pasado 9 de mayo de 2013 a BBVA a eliminar la
cláusula suelo de sus contratos. Esta sentencia aplica los criterios del
Alto Tribunal en su integridad para declarar la abusividad de la
cláusula, pero utiliza, además, otros cuerpos dogmáticos, como la
sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Secc, 8ª, de 12 de
julio de 2013, para aplicar el criterio relativo a los efectos
consecuentes de la nulidad.
El
Juzgado Mercantil de Almería, en su Fundamento Jurídico 7ª, deja bien
claro, igual que el Fallo, que la no retroactividad se refiere a la
sentencia del Supremo, no a otras que se dicten con posterioridad.
Además, en el caso resuelto por el Supremo, no se ejercitó una acción de
condena a las partes demandadas, como en el caso de autos. Se
ejercitaba una acción colectiva de cesación cuyos efectos se proyectan
exclusivamente hacia el futuro diferente a la que se dilucida en autos.
“Porque en el caso de autos, por la
dimensión de la reclamación, no se quiebra ni se pone en riesgo la
seguridad jurídica en el entendido de conservar los efectos ya
consumados y que no se produzcan trastornos graves con trascendencia
para el orden público económico. No concurren los motivos ni las causas
para aplicar la doctrina excepcional de irretroactividad de los efectos
de una cláusula nula”.
El artículo 1303 del Código Civil
resulta de aplicación al caso en que se declara la nulidad sin que una
sentencia judicial pueda abrogar o derogar la Ley, teniendo los jueces
el deber inexcusable de resolver los asuntos conforme al sistema de
fuentes legalmente establecido (art. 1.7 del Código Civil que establece
la primacia de la ley, art. 1300 CC, sobre la jurisprudencia).
“No hay tampoco laguna legal que
integrar e, insisto, en el presente caso por definición no concurre la
excepcionalidad manifestada por el TS al conocer de una acción
colectiva. En suma, en el caso concreto, la devolución de lo cobrado
indebidamente en virtud de una cláusula nula es efecto legal imperativo e
insoslayable”.
La sentencia continúa afirmando que
“todo indica que ha habido un claro enriquecimiento injusto de unos de
los contratantes, el banco respecto de cliente. La cláusula no sólo ha
operado en perjuicio de uno y en beneficio de otro sino que durante
tiempo ha habido un desequilibrio económico para las partes”.
En definitiva, y de forma clara y
contundente, la sentencia afirma en el texto que “una vez que ha sido
declarada la nulidad de la cláusula suelo, deben restituirse las
prestaciones derivadas de dicha nulidad tal y como recoge el artículo
1.303 del Código Civil. Es procedente estimar la acción de condena
dineraria ejercitada por la actora en la cuantía solicitada, en tanto
que la liquidación practicada no ha sido impugnada de contrario”.
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