La titular del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid se ha
declarado competente para decidir si declara nulas o no las cláusulas
suelo de los contratos hipotecarios de 101 entidades contra las que
Adicae interpuso una macrodemanda en nombre de 15.000 afectados.
En un auto, la magistrada Ana María Gallego rechaza las declinatorias interpuestas por las múltiples cajas de ahorro y bancos -entre ellas BBVA, Bankia, Banco Popular, Banco Pastor- en las que alegaban, entre otras razones, la falta de competencia de lo Mercantil para conocer de la demanda o la nulidad de actuaciones.
Además de declararse competente, la juez deja fuera del procedimiento las acciones que pedían la nulidad por error o vicio en el consentimiento para admitir aquellas relacionadas con las de cesación, de nulidad relativa a condiciones generales de la contratación y por el carácter abusivo de cláusulas, así como la petición de indemnización daños y perjuicios derivados de la misma.
De esta forma, la juez admite la acumulación subjetiva de acciones bajo la asociación, pero rechaza su legitimación para ejercer la acción de nulidad de la cláusula contractual por falta de consentimiento, que “en todo caso” sería de los particulares que han demandado conjuntamente con la asociación o se han adherido.
Por último, advierte a Adicae de que en el acto de audiencia previa deberá aclarar las cláusulas cuya nulidad solicita.
Tras este auto, según ha informado la asociación, la juez deberá convocar las medidas cautelares reclamadas por Adicae, que pasan por la suspensión de las cláusulas suelo hasta que se dicte sentencia, antes de la audiencia previa.
Para Adicae, este auto confirma que la acción judicial colectiva es la “única y necesaria respuesta eficaz a los abusos y fraudes masivos”, y permite a “los millones de familias hipotecadas víctimas de las cláusulas suelo albergar una nueva expectativa sobre la resolución masiva y global que un abuso de estas dimensiones requiere”.
En un auto, la magistrada Ana María Gallego rechaza las declinatorias interpuestas por las múltiples cajas de ahorro y bancos -entre ellas BBVA, Bankia, Banco Popular, Banco Pastor- en las que alegaban, entre otras razones, la falta de competencia de lo Mercantil para conocer de la demanda o la nulidad de actuaciones.
Además de declararse competente, la juez deja fuera del procedimiento las acciones que pedían la nulidad por error o vicio en el consentimiento para admitir aquellas relacionadas con las de cesación, de nulidad relativa a condiciones generales de la contratación y por el carácter abusivo de cláusulas, así como la petición de indemnización daños y perjuicios derivados de la misma.
De esta forma, la juez admite la acumulación subjetiva de acciones bajo la asociación, pero rechaza su legitimación para ejercer la acción de nulidad de la cláusula contractual por falta de consentimiento, que “en todo caso” sería de los particulares que han demandado conjuntamente con la asociación o se han adherido.
Por último, advierte a Adicae de que en el acto de audiencia previa deberá aclarar las cláusulas cuya nulidad solicita.
Tras este auto, según ha informado la asociación, la juez deberá convocar las medidas cautelares reclamadas por Adicae, que pasan por la suspensión de las cláusulas suelo hasta que se dicte sentencia, antes de la audiencia previa.
Para Adicae, este auto confirma que la acción judicial colectiva es la “única y necesaria respuesta eficaz a los abusos y fraudes masivos”, y permite a “los millones de familias hipotecadas víctimas de las cláusulas suelo albergar una nueva expectativa sobre la resolución masiva y global que un abuso de estas dimensiones requiere”.