La falta de transparencia a la hora de incluir una cláusula suelo (la que fija un límite mínimo al tipo de interés variable) en dos hipotecas firmadas en 2007 y 2006 por dos matrimonios con un banco es uno de los criterios esgrimidos por la sección Civil de la Audiencia para desestimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad crediticia contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia 4 en el que se estimaba íntegramente la demanda de los clientes.
En esa resolución se acordaba la nulidad de la cláusula por abusiva y condenaba al banco a anularla del contrato suscrito en su día. Esa misma resolución obligaba a la demandada, NCG Banco, a devolver las cantidades cobradas de más así como a recalcular los cuadros de amortización, excluyendo la cláusula suelo, de los préstamos hipotecarios.
La sentencia de la Audiencia, de la que fue ponente el presidente de ese órgano, Fernando Alañón, trae a colación la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de este año en la que se fija el criterio del alto tribunal en relación con las cláusulas que fijan un tope mínimo de interés.
Según la sala, "no se acreditó que la cláusula controvertida fuera resultado de la negociación entre las partes", recordando al banco que "el empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente asumirá la carga de la prueba". A juicio de la Audiencia, la cláusula litigiosa "fue impuesta".
El fallo abunda en que el contrato adolece de falta del doble control de transparencia que exige el Supremo y echa de menos "información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato".Más aún, añade que "no hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad.
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En esa resolución se acordaba la nulidad de la cláusula por abusiva y condenaba al banco a anularla del contrato suscrito en su día. Esa misma resolución obligaba a la demandada, NCG Banco, a devolver las cantidades cobradas de más así como a recalcular los cuadros de amortización, excluyendo la cláusula suelo, de los préstamos hipotecarios.
La sentencia de la Audiencia, de la que fue ponente el presidente de ese órgano, Fernando Alañón, trae a colación la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de este año en la que se fija el criterio del alto tribunal en relación con las cláusulas que fijan un tope mínimo de interés.
Según la sala, "no se acreditó que la cláusula controvertida fuera resultado de la negociación entre las partes", recordando al banco que "el empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente asumirá la carga de la prueba". A juicio de la Audiencia, la cláusula litigiosa "fue impuesta".
El fallo abunda en que el contrato adolece de falta del doble control de transparencia que exige el Supremo y echa de menos "información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato".Más aún, añade que "no hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad.