El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante ha anulado la cláusula suelo de una hipoteca de un cliente del Banco Ceiss, al que deberá devolver los 10.000 euros que percibió por este concepto, por no haberle informado suficientemente de sus consecuencias.
Según su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la cláusula de dicho contrato "no supera el control de transparencia" exigido por el Tribunal Supremo en su resolución de mayo de 2013, ya que por "un déficit informativo" achacable al banco, el cliente no pudo tener "un conocimiento real y razonablemente completo de la trascendencia de lo que suscribía".
El cliente reclamaba la nulidad de la cláusula suelo por considerarla "abusiva", mientras que la entidad alegó que las condiciones del préstamo fueron negociadas, por lo que no fueron ni predispuestas ni impuestas por ella.
Para el juez, el consentimiento que dio el demandante al firmar el contrato en noviembre de 2008 no supone "una decisión libérrima del estilo: siempre podía haberse acudido a otra entidad". Y es que, según el Supremo, "la prestación del consentimiento a una cláusula predispuesta debe calificarse como impuesta cuando el consumidor no puede influir en su supresión o en su contenido, de tal forma que o se adhiere y consiente en contratar o debe renunciar a hacerlo", subraya el juez de Alicante.
Además, en este caso, los tipos de interés se fueron colocando por debajo del 3 % (límite de la cláusula fijado en este contrato) desde enero de 2009 (apenas un mes después de la firma), lo que evidencia, dice este magistrado, que la intención del banco era "establecer un tipo fijo y no variable, lejos de lo pretendido por el cliente". Y no constan indicios, concluye, de que el afectado conociera o hubiese sido informado de las consecuencia económicas que podrían acarrearle el contrato.
Sí aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente ya que se están eliminado todas. Aquí te informamos del proceso de demanda:
http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html
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Según su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la cláusula de dicho contrato "no supera el control de transparencia" exigido por el Tribunal Supremo en su resolución de mayo de 2013, ya que por "un déficit informativo" achacable al banco, el cliente no pudo tener "un conocimiento real y razonablemente completo de la trascendencia de lo que suscribía".
El cliente reclamaba la nulidad de la cláusula suelo por considerarla "abusiva", mientras que la entidad alegó que las condiciones del préstamo fueron negociadas, por lo que no fueron ni predispuestas ni impuestas por ella.
Para el juez, el consentimiento que dio el demandante al firmar el contrato en noviembre de 2008 no supone "una decisión libérrima del estilo: siempre podía haberse acudido a otra entidad". Y es que, según el Supremo, "la prestación del consentimiento a una cláusula predispuesta debe calificarse como impuesta cuando el consumidor no puede influir en su supresión o en su contenido, de tal forma que o se adhiere y consiente en contratar o debe renunciar a hacerlo", subraya el juez de Alicante.
Además, en este caso, los tipos de interés se fueron colocando por debajo del 3 % (límite de la cláusula fijado en este contrato) desde enero de 2009 (apenas un mes después de la firma), lo que evidencia, dice este magistrado, que la intención del banco era "establecer un tipo fijo y no variable, lejos de lo pretendido por el cliente". Y no constan indicios, concluye, de que el afectado conociera o hubiese sido informado de las consecuencia económicas que podrían acarrearle el contrato.
Sí aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente ya que se están eliminado todas. Aquí te informamos del proceso de demanda:
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