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viernes, 19 de septiembre de 2014

Un juzgado de Pamplona anula una cláusula suelo de Caja España

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La sentencia ha sido dictada tras una demanda presentada por un ciudadano contra Caja España. El fallo apunta que, según el Tribunal Supremo, las cláusulas suelo han de superar el control de inclusión en el contrato y el control de transparencia, es decir, qué información se le dio al cliente tanto de forma previa como en el momento de contratación, para determinar si era o no consciente de las consecuencias económicas y jurídicas de la inclusión de la cláusula en el contrato.
En este caso, la sentencia apunta que "no se ha justificado el cumplimiento de los parámetros indiciarios de transparencia", por lo que procede estimar la demanda.
En cuanto al tipo de interés de demora, fijado en el 18 por ciento, el Juzgado considera que es "abusivo" y precisa que "el hecho de establecer en sí un interés de demora no puede reputarse abusivo, sino el importe establecido, en cuanto exceda del criterio legal impuesto en la reforma de la ley 1/2013, esto es, en cuanto exceda de un 12 por ciento en el que procede limitar el intereses de demora".
En consecuencia, la sentencia condena a la entidad financiera a proceder a la devolución de las cantidades cobradas correspondientes a la diferencia entre el tipo de interés aplicado como "suelo" y el interés variable consistente en el Euribor a doce meses, añadiendo un diferencial de 0,76 puntos porcentuales, según lo previsto en una de las cláusulas del préstamo hipotecario.
Asimismo, la entidad deberá dejar sin efecto su aplicación para liquidaciones futuras durante la vigencia del préstamo hipotecario. Además, tendrá que recalcular y rehacer el préstamo, excluyendo la cláusula suelo, aplicando como interés del préstamo hipotecario el interés variable consistente en Euribor a doce meses, más el diferencial de 0,76. En cuanto al interés de demora, la sentencia obliga a limitarlo al 12 por ciento.

Si aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente ya que se están eliminado todas. Aquí te informamos del proceso de demanda:

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jueves, 18 de septiembre de 2014

Gran éxito de las demandas judiciales con nuestros abogados colaboradores

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El servicio de demandas judiciales para anular la cláusula suelo que ofrecen nuestros abogados colaboradores está siendo un gran éxito!

Ya hay más de 950 apuntados al proceso (en menos de 7 meses que ofrecemos este servicio) y se han interpuesto ya más de 250 demandas, consiguiendo en todos los casos que se han resuelto la anulación total de la cláusula suelo y el pago de las costas del proceso por parte del banco. Eso ha hecho que el proceso les haya salido totalmente gratis a los usuarios que ya han anulado la cláusula suelo.

A continuación mostramos un mapa con todos los procesos de anulación de cláusula suelo en marcha (divididos por provincias), así como los que ya han finalizado a través de nuestros abogados anulando la cláusula suelo (marcados por los puntos verdes). También mostramos en el mapa otras sentencias ganadas y hechas públicas llevadas por otros abogados a modo informativo (puntos azules):


 

Los que esteis interesados en demandar  sólo tenéis que enviar un correo electrónico a demandas@clausulasuelo.info (pulsa aquí para abrir el correo)Allí os explicaremos todos los detalles y os concertaremos una cita con el abogado de manera totalmente gratuita para que revise vuestro caso y os explique la viabilidad de vuestro caso.

Aquí tenéis todos los detalles del proceso judicial:
http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html

Calcula lo que te puedes ahorrar

Si queréis saber cuanto pagaríais sin cláusula suelo podéis calcularlo aquí:


Importe pendiente: euros
Años pendientes: años
Cláusula suelo: %
Diferencial: %


Cuota sin suelo: euros
Ahorro mensual: euros
Ahorro en los próximos 3 años: euros

Os daréis cuenta que vale la pena demandar cuanto antes.

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La Audiencia Provincial Tarragona anula una cláusula suelo de una hipoteca por abusiva

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Un vecino de Sant Salvador (Tarragona) al que el banco le había subastado el piso por impago de las cuotas de la hipoteca ha visto cómo primero un Juzgado y después la Audiencia Provincial de Tarragona han frenado el desahucio, al considerar que en el contrato había una cláusula suelo. Es la primera vez que una Sala de la máxima instancia judicial de la demarcación se pronuncia sobre este tema. Ambas sentencias estiman buena parte de los razonamientos recogidos en la demanda. Ello ha sido posible después de la entrada en vigor de un Real Decreto el año 2012.

A mediados del año 2007, Jairo firmó una hipoteca por 153.600 euros por un piso en el barrio de Sant Salvador. Pagaba una mensualidad de 620 euros. Por aquel entonces, él vivía sólo –al año siguiente llegaron sus dos hijos– y trabajaba en el sector de la construcción. Pero al cabo de dos años, la situación cambio. Se quedó en el paro y dejó de pagar las cuotas de la hipoteca.
El banco, ante el incumplimiento del contrato establecido, subastó la vivienda. El Juzgado de Primera Instancia 6 de Tarragona abrió un procedimiento e instó al afectado a que se presentara con abogado.

El abogado acreditó que su cliente era un deudor hipotecario sin recursos –familia monoparental sin ingresos y con dos hijos a su cargo– y que, por lo tanto, no podía hacer frente al pago de la hipoteca. El juez aceptó paralizar el desahucio mediante un auto judicial. La suspensión fue posible gracias a la entrada en vigor del Real Decreto 27/2012. Esta paralización del desahucio seguramente se podrá prorrogar hasta mayo del próximo año por la nueva reforma legal de una ley de 14 de mayo, sobre medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y el alquiler social.

Durante la tramitación de la demanda de ejecución dineraria y de desahucio –el año pasado–, el abogado del afectado, como causa de oposición a las pretensiones del banco, también alegó un abuso de la ley hipotecaria española en contra de los consumidores. La misma permite oponerse durante el transcurso de la ejecución hipotecaria por la existencia de cláusulas abusivas en las hipotecas –antes no era posible.


Alegaciones

Revisada la escritura del préstamo hipotecario, el abogado defensor detectó una serie de cláusulas que podrían ser abusivas y que presentó como alegaciones. La primera hacía referencia al vencimiento anticipado de la hipoteca, que permite reclamar la totalidad de la deuda de la misma por el solo hecho de no pagar una sola cuota. En segundo lugar una cláusula suelo que no permite bajar la cuota de la hipoteca aunque lo haga el euríbor porque tiene como tope mínimo –en este caso del 3,75 por ciento– en contrapartida con el tope máximo del 12 por ciento. Finalmente, los intereses de demora podían superar el triple del interés legal.

En la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número 6, el juez aceptaba la cláusula de vencimiento anticipado como abusiva y daba la razón al afectado. Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial no lo ha aceptado al entender que en este caso la entidad bancaria no la ha aplicado, sino que ha esperado a que el demandante no hubiese pagado cuatro cuotas de la hipoteca.

Sobre la cláusula suelo, la Audiencia  de Tarragona se pronuncia en el mismo sentido que el titular del Juzgado de Primera Instancia al declararla nula por abusiva en contra del consumidor por ser desproporcionado el diferencial entre el máximo y el mínimo porque estos límites sólo pueden beneficiar a la entidad bancaria. Y más teniendo en cuenta los momentos en que estamos y en los que se comercializó la hipoteca (2007), en que el euríbor llegó a mínimos históricos. Por ello, se interpreta también que el consumidor no estaba debidamente informado. Al ser declarada nula dicha cláusula, del importe que reclama el banco se tiene que descontar las cantidades cobradas mediante este cláusula abusiva y, en su caso si procede, la devolución de las cantidades.

Si aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente ya que se están eliminado todas. Aquí te informamos del proceso de demanda:

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jueves, 11 de septiembre de 2014

Los Juzgados Mercantiles de Sevilla anulan varias cláusulas suelo de Unicaja y Credifimo

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Aluvión de sentencias favorables a los clientes. Unicaja Banco y CaixaBank, las entidades condenadas a eliminar la cláusula suelo, por abusiva y poco transparente.
En apenas dos días, los Juzgados Mercantiles 1 y 2 de Sevilla han anulado las cláusulas suelo de los contratos de otros tantos clientes, tres de ellos de Unicaja Banco y uno de Credifimo –entidad luego absorbida por CaixaBank
En el dictado el 25 de julio por el Juzgado Mercantil nº 1 de Sevilla, se anula una cláusula del 3,75% incluida en un contrato hipotecario firmado en 2006 con Credifimo –filial de Cajasol, luego Banca Cívica y, finalmente, CaixaBank–.
La entidad argumenta que la cláusula fue negociada con el cliente y no impuesta. Para probarlo, aporta la oferta vinculante que se le entregó al cliente.
Pero el juez entiende que “tal documento no prueba que la cláusula haya sido negociada y no impuesta, pues es práctica habitual que el banco pase a la firma dicho documento como requisito necesario para la concesión del préstamo”. Para el magistrado, “una negociación supone una variación de los parámetros de la operación, y eso debe dejar rastro documental de algún tipo en la entidad, que refleje cómo se empezó la negociación y cómo ha concluido. Nada de eso se ha aportado”.
Por tanto, el juez considera que la cláusula suelo puede ser considerada como una condición general de la contratación.
En cuanto a la transparencia de la misma, la sentencia expone que aunque la redacción de la cláusula es clara, la referencia a ella se ubica “en medio de variados datos, tras cierto recorrido clausular, al que un consumidor llega agotado tras su lectura.
Claramente, el interés se define como variable, utilizando incluso la negrita para su expresión, lo que parece contribuir a la desinformación del consumidor bancario”.
Lo mismo sucede con la oferta vinculante: “los datos son tan escuetos que puede concluirse que un consumidor medio no puede comprender qué supone, dentro de un préstamo a interés variable, las expresiones ‘tipo de interés mínimo: 3,750%; tipo de interés máximo: 20%’”.
El juez también echa en falta que hubiera “simulaciones de subidas y bajadas de tipo (teóricas), que hubieran permitido ilustrarse al consumidor en ese momento de contratar del juego de la cláusula suelo”.
Según la sentencia, “la carga de la prueba sobre el cumplimiento de los requisitos de transparencia corresponde al Banco, y de ninguna forma puede entenderse cumplida dicha carga. En definitiva, la cláusula no supera el control de transparencia y ello conlleva su nulidad”.

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domingo, 31 de agosto de 2014

Anulada judicialmente cláusula suelo del Banco Popular obligando a devolver dinero

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El Banco Popular deberá devolver las cantidades que puede haber recibido en aplicación de la cláusula suelo contenida en un contrato de préstamo hipotecario que ha sido anulada por una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia.
La resolución estima así el recurso que el cliente presentó contra la sentencia del juzgado de lo mercantil número 2 de Murcia, que solo condenó a la entidad bancaria a eliminar esa condición general de contratación limitativa del tipo de interés aplicable, conocida popularmente como cláusula suelo.
Ahora, el segundo tribunal no solo condena al demandado a devolver el dinero que puede haber percibido en aplicación de esa cláusula, sino también los intereses.
Según el contrato del préstamo, las partes pactaron que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable a la operación sería del 5 por ciento, lo que fue considerado por el juzgado de lo mercantil "abusivo" por la falta de transparencia.
El interesado apeló la sentencia ante la Audiencia, que le ha dado la razón y ha dicho que tiene derecho a la devolución de las cantidades percibidas por el banco, ya que las declaraciones de nulidad comportan la restitución recíproca de las prestaciones.
Este segundo tribunal considera que la entidad de ahorro no solo ocultó información relevante al cliente, sino que con esa cláusula se producía una situación en la que no existía equilibrio económico entre el tipo inicial y los topes señalados como suelo y techo.
Además, la sala, que se remite a la que dictó con anterioridad en un caso similar, dice que "fueron ofertadas en un mismo apartado la cláusulas techo y suelo distorsionando la información, que se enmascaró en una cláusula con profusión de datos no siempre fáciles de entender por quien carece de conocimientos especializados"

Sí aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente ya que se están eliminado todas. Aquí te informamos del proceso de demanda:


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viernes, 29 de agosto de 2014

Las quejas al Banco de España se vuelve a disparar otro 144% por la cláusula suelo

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Las reclamaciones por la cláusula suelo en las hipotecas que impiden a sus titulares beneficiarse de la rebaja del Euribor continúan desbordando los servicios de Reclamación del Banco de España.

En los primeros siete meses del año, el departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del organismo recibió 20.826 quejas, siendo 9.925 referidas a las denostadas cláusulas suelo, desvela el instituto supervisor en el Portal del Cliente Bancario.

Los datos, cuyo cómputo es de la actividad registrada hasta el pasado 22 de julio, revelan que las reclamaciones interpuestas se han disparado en conjunto un 144,54 por ciento respecto a las recibidas durante igual periodo del pasado ejercicio. A lo largo de todo 2013, el organismo recibió 35.185 demandas y un total de 17.979 eran relativas a topes en los intereses del préstamo.

Se trata de una cifra alarmante en la medida que aún supone casi la mitad de las discrepancias de clientes con su entidad financiera que llegan, por falta de acuerdo, hasta su ventanilla. No hay que olvidar que el año pasado aumentó en un 246% la incidencia.

Un volumen nunca alcanzado y que desbordó de tal forma el departamento que obligó al Banco de España a sacar a concurso la gestión de las quejas para poder resolverlas en los cuatro meses aconsejados por ley. El servicio se lo adjudicó Deloitte por un plazo de diez meses prorrogables, en competencia con Ernst & Young, Indra, KPMG y PricewaterhouseCoopers.

La firma se ocupa de toda la gestión burocrática, desde que entra la queja, administra las alegaciones e, incluso, formula una propuesta de resolución, aunque la última palabra corresponde al supervisor.

El aluvión de demandas se acrecienta después de que el Tribunal Supremo anulase las cláusulas suelo incluidas en ciertos contratos de BBVA, Novagalicia (hoy Abanca, tras su compra por Banesco) y Cajamar en marzo del pasado año. Se trata de una condición contractual muy generalizada en las hipotecas firmadas en plena alegría inmobiliaria, cuando difícilmente se esperaba que el euribor cayese al mínimo actual. En muchos casos el precio del préstamo se topó en el 3 o 4% para garantizar a la entidad unos ingresos mínimos si el indicador se desplomaba. Cuando el euribor comienza a caer y los apuros cercan la economía familiar es cuando muchas familias son conscientes de lo que firmaron y los juzgados se llenan de demandas.

En una hipoteca teórica de 140.000 euros a 20 años y suscrita con un diferencial del 0,50 sobre el euribor, el titular estaría pagando 168 euros mensuales más si su precio se encuentra topado al 3,5 por ciento.

Dado este colapso total del servicio de reclamaciones del Banco de España (que hace que se esté tardando más de 1 año en obtener el informe final) y al hecho que muchos bancos incumplen sistemáticamente los informes del supervisor sobre las cláusulas suelo, lo más recomendable es la demanda judicial ya que todos los juzgados están dando la razón a los consumidores, anulando las cláusulas suelo.

Si estáis interesados en el proceso de demandas aquí tenéis la información al respecto:

http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html






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miércoles, 30 de julio de 2014

Condenan otro banco en Mallorca a anular otra la cláusula suelo y devolver el dinero cobrado de más

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Un juez de Palma ha dictado una primera sentencia por la que se condena a una entidad bancaria a que devuelva el dinero que ha cobrado de más por la imposición de una cláusula suelo, que se declara ilegal, en un contrato hipotecario con unos clientes. La sentencia, dictada por el magistrado de refuerzo del juzgado de lo mercantil número 2 de Palma, no establece cifras, pero condena al banco a pagar esta indemnización a partir del momento que el Tribunal Supremo declaró nulas este tipo de cláusulas que imponía la entidad bancaria. 

Este préstamo hipotecario, a pagar en 35 años, se firmó en el mes de abril del año 2007. Una pareja adquirió una vivienda tras solicitar un préstamo hipotecario.  En el contrato se estableció, sin que los clientes fueran conscientes de la importancia que ello iba a suponer, tanto una cláusula suelo como una cláusula techo. La primera se estableció en un 4,50% y la otra en un 9,3%. Ello suponía que a pesar de que el precio del dinero fuera bajando hasta una determinada cifra, y por tanto los intereses bancarios también resultaban más baratos, estos clientes no se beneficiarían de este descenso. Y así fue. Los intereses se abarataron por debajo de este 4,5% establecido, pero el banco, en aplicación de esta cláusula suelo estuvo cobrando el mismo dinero a sus clientes.

El juez ha analizado las circunstancias de este contrato y recuerda que el banco está obligado a comprobar que el cliente conoce y comprende lo que firma. No es suficiente que a la hora de suscribir el préstamo el notario informe a los clientes que el contrato cuenta con una cláusula suelo y otra cláusula techo. El juez mantiene que no es aceptable la falta de claridad de una determinada cláusula, porque ello supone que el consumidor no aprecia la relevancia que puede tener esta condición durante el desarrollo del acuerdo.
En este caso concreto que ha analizado el juez, la sentencia critica que la cláusula suelo fuera introducida en el contrato entre una maraña de información sobre los intereses que se debían pagar. Señala que esta cláusula se mezcla con el diferencial y no dispone de ninguna autonomía propia. Y el juez cree que esta condición del contrato tiene una máxima importancia, pero que en este caso existe una gran dificultad para identificarla en el documento.

El juez cita alguna sentencias que han analizado las obligaciones del banco a la hora de contratar estos productos. Así, señala que no se puede recurrir al recurso fácil de que los clientes están obligados a leer todo lo que firman, sobre todo cuando las cláusulas suelo de estos contratos no forman parte de la información, sino que son condiciones que impone la entidad bancaria.

Tampoco acepta el juez la teoría de la entidad bancaria, que ha señalado que los clientes han ido pagando hasta ahora los recibos del préstamo sin quejarse de dicha cláusula. El magistrado señala que los prestatarios no tuvieron la posibilidad de negociar las cláusulas que ahora piden que sean declaradas nulas, porque formaban parte de las condiciones generales del préstamo. Además, a la hora de la firma de la hipoteca no fueron informados con la "suficiente claridad y transparencia del alcance y las consecuencias que tenía la cláusula suelo para la vida económica del contrato". El juez entiende que los clientes descubrieran la importancia de dicha condición cuando el índice bancario se redujo por debajo de la cifra contemplada en el contrato, con independencia de que hasta ese momento hubieran seguido pagando las cuotas de la hipoteca como si el Euribor no hubiese bajado.


Sí aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente ya que se están eliminado todas. Aquí te informamos del proceso de demanda:

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domingo, 27 de julio de 2014

Otra demanda ganada anulando la cláusula suelo y recuperando lo pagado de más en Canarias (Las Palmas)

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El Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Las Palmas ha dictado una sentencia pionera en Canarias que arroja luz sobre la cláusula suelo impuesta por los bancos en el contrato hipotecario. El fallo judicial, que marca el camino a seguir frente a esta práctica abusiva, anula el precepto y obliga a la devolución de la cantidad "cobrada de más" a un matrimonio de Telde por su indebida aplicación. En ese aspecto cabe destacar que la anulación de las cláusulas suelo judicialmente se está consiguiendo como lo demuestra el hecho que nuestros abogados colaboradores están eliminando el 100% de las cláusulas mediante demanda judicial: http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html


En la sentencia del Mercantil de Canarias, el magistrado José Ramón García Aragón, se decanta por seguir el criterio del Juzgado de lo Mercantil Número 3 de Madrid del pasado 27 de febrero, cuyo titular es partidario de ejecutar la anulación de la cláusula con efectos retroactivos. De ahí que conceda la razón la pareja que ha demandado con éxito a su entidad bancaria por el rechazo de ésta a eliminar esa disposición del contrato.
En esa primera sentencia del Juzgado lo Mercantil Número 2 de Las Palmas, José Ramón García repasa los fallos a favor y en contra de la retroactividad dictados por las Audiencias de Madrid, Álava, Alicante, Cáceres y Ciudad Real, siempre después de que el Supremo se pronunciara en contra del efecto retroactivo en mayo del año pasado. En esa relación de jurisprudencia no se alude a los tribunales provinciales canarios, que están aún pendientes de recibir estos pleitos procedentes de los juzgados mercantiles.

El magistrado destaca la sentencia de su colega madrileño por la "solidez, precisión y aplicación de la normativa comunitaria". En líneas generales, señala el juez, el "efecto natural" de la eliminación de la cláusula suelo es la devolución de las cantidades pagadas en exceso, pues de no ser así se produciría un "enriquecimiento injustificado" de una de las partes, en este caso la banca.

"Lo abusivo es la falta de transparencia", añade la sentencia, que se muestra a favor de la devolución del dinero porque "ni es imposible ni impracticable". En ese sentido, el Tribunal Supremo invocaba un problema de "orden económico" para que la nulidad de la cláusula no afectase "a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de la sentencia".

Intepretación

El Juzgado de lo Mercantil Número 2 rechaza esa interpretación del "caos económico" hecha por el Supremo, dado que, en una acción individual, la cuantía de un pleito "no genera el riesgo de trastornos graves con transcendencia al orden público económico".

Por tanto, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, "no procede la reconstrucción equitativa" del contrato ni de sus efectos en base al principio de seguridad jurídica, pues el control funcional de un contrato ilegal se hace en "beneficio" del consumidor, es decir, los efectos de la nulidad se deben "modular", en su caso, a favor de éste.

En resumen, la sentencia considera que no se deben consolidar los efectos contractuales en favor del banco. Lo procedente es dar una "respuesta adecuada y proporcionada a la infracción", que en este caso se corresponde con la falta de transparencia del banco, máxime cuando existe un resolución judicial que declara abusiva una cláusula determinada, lo cual determina que se retrotraigan sus efectos al momento de la conclusión del contrato.

Por todos esos argumentos, el juez ordena que se le abone al matrimonio de Telde "las cantidades que resulten del cobro de más en aplicación de la cláusula suelo", todo ello desde la celebración del contrato con garantía hipotecaria, que se firmó el 15 de abril de 2005. Para calcular la cantidad a devolver hay que volver a determinar las mensualidades sin el límite establecido en la cláusula.


Confirmación de éxito de las demandas

Esta sentencia confirma también lo que viene pasando en todos los juzgados donde nuestros abogados están consiguiendo anular todas las cláusulas suelo. Si aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente. Aquí te informamos del proceso de demanda y de cómo solicitar la visita y estudio gratuito de nuestros abogados colaboradores de Canarias:

http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html


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